Fundacio Animanaturalis Internacional reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena a una solicitud de información. La Comisión decidió dar por desistida la reclamación y archivar las actuaciones debido a que la entidad no aportó el documento de solicitud original tras ser requerida para subsanar.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones por denegaciones expresas o presuntas en el ámbito de las instituciones locales de Euskadi
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El artículo 28.1 de la Ley 39/2015 obliga a los interesados a aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas
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Según el artículo 66.1 c) de la Ley 39/2015, las solicitudes iniciadas por el interesado deben contener los hechos, razones y petición concretados con claridad
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El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que, si el interesado no subsana la falta de documentos preceptivos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición
Texto completo
RESOLUCIÓN 75/2021, DE 24 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000216
Asunto: Reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 30 de marzo de 2021 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Fundacio Animanaturalis Internacional como consecuencia de la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.
A la citada reclamación, se adjunta el documento de registro telemático de una solicitud de instancia general presentada ante el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena por parte de la entidad reclamante, de fecha 16 de diciembre de 2020, en la que consta haber adjuntado un documento, que no se acompaña a la reclamación.
2.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 7 de abril de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada el día 8 de abril. El registro telemático que se acompaña a la reclamación permite al citado Ayuntamiento identificar el contenido de la solicitud de la Fundacio Animanaturalis Internacional. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento no impide resolver la reclamación presentada.
3.- Transcurrido el plazo de audiencia a la administración reclamada, y dado que el solicitante no acompañó a su reclamación el documento de solicitud de información cursado ante el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena, lo que impide conocer a esta Comisión el contenido del mismo, se requirió a la entidad reclamante, mediante escrito de 3 de mayo de 2021, notificado electrónicamente con idéntica fecha, para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación, mediante la presentación del ya mencionado documento de solicitud. El citado requerimiento fue aceptado por la entidad reclamante el mismo día 3 de mayo. No obstante, pasado el plazo otorgado para la subsanación no se ha aportado al expediente la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos presupuestarios solicitados, en el caso de existir, obrarían en poder del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena por cuanto que la elaboración y gestión del presupuesto municipal es de su competencia.
4.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.- El artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los interesados deben aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Igualmente, señala el artículo 66.1 c) que, para el caso de procedimientos iniciados a instancia del interesado, las solicitudes deben contener los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
6.- Por su parte, el artículo 68.1 de la citada ley procedimental establece que, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Consecuentemente, tras el requerimiento a que se refiere el antecedente de hecho tercero, formulado por esta Comisión a la entidad reclamante, y no habiéndose producido la correspondiente subsanación de la solicitud en el plazo otorgado, procede dar por desistida a la entidad reclamante y archivar las actuaciones.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a Fundacio Animanaturalis Internacional de la reclamación interpuesta frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.