Estimada 24/05/2021 · 56 días en resolverse

Reclamación por disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Erandio sobre tenencia de animales y costes asociados, resuelta estimando la solicitud

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio datos sobre actuaciones por tenencia de animales y costes de equipamiento en 2020. Tras una respuesta inicial denegatoria de la Policía Local, el Ayuntamiento facilitó parte de los datos tras el requerimiento de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación al quedar pendiente información sobre costes de terrenos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al ser contenidos elaborados por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 La respuesta inicial de la Jefatura de Policía Local fue insuficiente al no aportar respuestas a las cuestiones planteadas y no emanar del órgano competente para dictar resolución.
3 El Ayuntamiento cumplió parcialmente la solicitud tras el requerimiento de la Comisión, pero omitió la información relativa al coste de posibles terrenos adquiridos.
4 Recae sobre la Administración la obligación de contestar expresamente sobre la existencia o inexistencia de la información solicitada, no pudiendo presumirse su ausencia por la falta de ofrecimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 66/2021, DE 24 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000204 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………………………….. por su disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Erandio ante su solicitud de información pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de marzo de 2021, D. ……………………………………………….. presentó solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Erandio mediante la cual requería lo siguiente: “Solicito toda la información sobre las 394 actuaciones del año 2020 relacionadas con tenencia de animales. Cuántas han sido multas, cuántas se han cobrado y cuántas han quedado sin realizar nada, han ido a la papelera, así como toda la información de los costes que ha supuesto nuevos terrenos, nuevas papeleras también en el año 2020 así como caídas personas por perro suelto.”. 2.- Mediante escrito de la Jefatura de la Policía Local, de fecha 25 de marzo de 2021, se dio contestación al Sr. ………….., poniendo en su conocimiento “que las actuaciones de los agentes de la policía con ocasión de sus intervenciones no son de por sí susceptibles de información pública, muy al contrario, si se ha de reportar informe al respecto, ha de dirigirse a la instancia administrativa o judicial correspondiente”. 3.- Dada su disconformidad con la respuesta ofrecida, el Sr. ………… presentó reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con fecha 29 de marzo de 2021 a la cual aporta documentación acreditativa de su solicitud así como distintas noticias aparecidas tanto en la página web del Ayuntamiento como en la prensa relativas a la campaña que el citado Ayuntamiento daba inicio sobre el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de perros peligrosos, así como el control, en general, de la tenencia de animales domésticos. 4.- Con fecha 13 de abril de 2021, esta Comisión dio traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Erandio, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informara sobre el asunto y aportara cuanta documentación resultara relevante para la resolución del mismo. Este requerimiento fue aceptado por el Ayuntamiento el mismo día 13 de abril de 2021. 5.- El día 29 de abril de 2021 tuvo entrada en la Comisión escrito del Ayuntamiento de Erandio mediante el que da traslado de la siguiente información remitida al reclamante con fecha 27 de abril: “A continuación, le detallamos los datos por usted solicitados: - Información sobre 394 actuaciones relacionadas con tenencia de animales: Respuesta remitida desde la Policía Municipal - Expedientes con sanción en 2020: 15 Expedientes finalizados al 14-04-21 :9 Expedientes en trámite al 14-04-21: 6 Multas cobradas: 1 Multas en trámite: 8. - Equipamiento papeleras caninas: 3.763,10€ - - Caídas personas: No constan” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Gobierno Vasco con fecha 5 de marzo de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo dado cumplimiento a dicha obligación mediante la Resolución de inadmisión de 23 de marzo de 2021 de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales. 4.- El Sr. ………….. interpone la reclamación que nos ocupa con fecha 23 de marzo de 2021, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por ello, ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno recoge el concepto de información pública a los efectos de la Ley, entendiéndose por tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el presente supuesto, la información solicitada por el Sr. ………….. es información que obra en poder del Ayuntamiento por cuanto que ha sido por él elaborada. 6.- Examinando la información pública solicitada por el Sr. ………….. y la contestación ofrecida por la Jefatura de Policía Local, de fecha 25 de marzo de 2021, ha de concluirse que dicho escrito no aporta ninguna de las respuestas a las cuestiones planteadas por el Sr. ………….., a lo que hay que añadir que tampoco se trata del órgano competente para el dictado de la Resolución a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. No obstante, tras el requerimiento de información realizado por esta Comisión al Ayuntamiento de Erandio, éste, con fecha 27 de abril de 2021, proporciona al reclamante la información solicitada con el desglose requerido, a excepción de la relativa al coste de los posibles terrenos que hubieran podido ser adquiridos por el Ayuntamiento de Erandio. A este respecto, esta Comisión no puede dar por supuesto que, la falta de ofrecimiento de dicha información implique la no existencia de la misma, por el contrario, recae en el Ayuntamiento de Erandio la obligación de contestar expresamente este extremo al reclamante, aclarando si existe dicha información. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero. - Estimar la reclamación presentada por D. ……………………………………………….. por su disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Erandio ante su solicitud de información pública. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Erandio a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información restante, objeto de su solicitud, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto de esta Resolución. Tercero. - Notificar la presente Resolución a D. ……………………………………………….. y al Ayuntamiento de Erandio. Cuarto. - Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.