Un ciudadano solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una aclaración sobre los criterios de inclusión de titulaciones docentes, alegando contradicciones en la aplicación de créditos ECTS. La Comisión inadmitió la reclamación por intentar impugnar una resolución previa que ya había agotado la vía administrativa y por no ser competencia de este organismo aclarar criterios técnicos del Departamento de Educación.
Puntos clave de la argumentación
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La Resolución 58/2020, objeto de la reclamación, pone fin a la vía administrativa según el artículo 4.1 del Decreto 128/2016.
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Contra resoluciones que agotan la vía administrativa solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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La solicitud de aclaración sobre el criterio técnico empleado por el Departamento de Educación para la inclusión de titulaciones no es competencia de la Comisión de Transparencia.
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El reclamante debe dirigirse directamente al Departamento de Educación para obtener aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de afinidad de titulaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 94/2021, DE 24 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000279
Asunto: Reclamación presentada por D. ……………. contra la Resolución 58/2020, de 26 de noviembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 21 de abril de 2021, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. …………………….. mediante la que señalaba que expresaba lo siguiente: “mi disconformidad con la información facilitada y veo necesario una aclaración del verdadero criterio que se debe de aplicar para la inclusión de nuevas titulaciones”.
2.- A la citada reclamación adjuntaba documento explicativo de su reclamación en la que señala lo siguiente:
“En la resolución de la Directora de Gestión de Personal en relación con la solicitud de acceso a la información pública: 2020/000163 y 2020/000164 se traslada el criterio empleado por la comisión constituida para la inclusión de nuevas titulaciones de las especialidades recogidas en la ORDEN de 27 de agosto de 2012:
“El procedimiento es: se analiza el plan de estudios o certificado académico correspondiente por parte de la esta Comisión (…)
La validación o no de un título, se articulará según el nº de créditos cursados en el plan de estudios de la titulación a analizar, que supongan la capacitación necesaria para impartir docencia en las materias relacionadas con la especialidad. La normativa básica deja en manos de las Administraciones educativas esta cuestión. De conformidad con el criterio adoptado por la Comisión, se requiere un mínimo de 24 créditos ECTS cursados de materias directamente relacionadas con la especialidad para acceder a la lista correspondiente, con afinidad 2. Para el acceso con afinidad 1, el mínimo requerido son 30 créditos en materias básicas y obligatorias relacionadas directamente con los contenidos de la especialidad a impartir.”
Tras leer las actas de la comisión debo de decir que ese criterio no se aplica ni a los “Grados en Ingeniería” ni a las titulaciones relacionadas con la Arquitectura. Muchas de estas titulaciones tienen acreditadas menos de 30 créditos relacionadas con las Matemáticas (véase las ACTAS Nº 9, Nº10, Nº13 y Nº18) y en cambio la ORDEN de 27 de agosto de 2012 les habilita con afinidad 1 para la especialidad de Matemáticas (y también para la asignatura de Dibujo en el Caso de los Grados en Ingeniería).
La posible explicación la encontramos en el Informe que se adjunta de la Inspección de Educación referente al reconocimiento de afinidad entre materias de Educación de Secundaria y el Grado en Fundamentos de Arquitectura de la UPV/EHU, solicitado y aceptado por la Comisión (véase las ACTAS Nº 24, Nº 25). En ella se explica que, en los centros públicos, sólo se analizan los créditos relacionados con la materia, siempre y cuando la titulación a analizar no está considerada concordante con la especialidad en la normativa de aplicación de los centros privados.
A la vista de la siguiente tabla, parece que el criterio que se comunicó en la resolución de la Directora de Gestión de Personal en relación con la solicitud de acceso a la información pública EXP: 2020/000163 no es determinante.
3.- Igualmente adjunta informe de la Inspección de Educación referente al reconocimiento de afinidad entre materias de educación secundaria y el grado en fundamentos de la arquitectura de la UPV/EHU, de 29 de enero de 2018, así como diversas actas de las comisiones constituidas para la inclusión de nuevas titulaciones o modificaciones de las ya existentes que capacitan para impartir las especialidades recogidas en la Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de las personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la CAPV.
4.- Por último, acompaña la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se resuelve su solicitud de información pública y que ya fue objeto de reclamación, en el expediente 2020/000163, habiendo sido resuelta por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública mediante la Resolución 58/2020, de 26 de noviembre en sentido desestimatorio por cuanto que el Departamento de Educación había facilitado al reclamante, mediante la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal, toda la información, de modo exhaustivo, sobre las especialidades a las que podría optarse desde las titulaciones que se indicaban en su solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de una nueva reclamación ante la denegación de acceso de una solicitud de información distinta a la ya resuelta por esta Comisión el 26 de noviembre de 2020 mediante la Resolución 58/2020 o más bien se trata de un escrito por el que se pone de manifiesto su disconformidad con la misma. A estos efectos, hay que señalar que la citada Resolución 58/2020, de 26 de noviembre pone fin a la vía administrativa, tal y como establece el artículo 4.1 de Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta circunstancia era indicada en la propia Resolución 58/2020, de 26 de noviembre.
4.- En cuanto al requerimiento expresado por el Sr. ….. de aclaración del criterio empleado por el Departamento de Educación para la inclusión de nuevas titulaciones es cuestión que no compete a esta Comisión y el reclamante habrá de dirigirse al citado Departamento.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………. contra la Resolución 58/2020, de 26 de noviembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante
Tercero.-. Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.