Inadmitida 04/08/2021 · 29 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de Autobuses de Lujua S.L. por interposición extemporánea sobre acceso al expediente de contratación de servicios de transporte del Ayuntamiento de Bilbao

Autobuses de Lujua S.L. solicitó al Ayuntamiento de Bilbao el expediente completo de un concurso de transporte para conocer los precios adjudicados. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo inadmitió la reclamación por interponerse fuera de plazo, aunque señaló que el Ayuntamiento acabó entregando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 6 de julio de 2021, antes de que finalizara el plazo de un mes que tenía el Ayuntamiento para resolver la solicitud inicial del 18 de junio.
2 Según el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe presentarse tras la notificación del acto o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3 Al no haberse cumplido el plazo legal de respuesta de la Administración, la reclamación se considera interpuesta prematuramente y, por tanto, debe inadmitirse.
4 Se constata que, a pesar de la inadmisión, el Ayuntamiento de Bilbao remitió finalmente la documentación solicitada, incluyendo presupuestos e informes, con los datos personales anonimizados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 112/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000354 Asunto: Reclamación presentada por el Autobuses de Lujua S.L. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Declara Autobuses de Lujua S.L. que con fecha 18 de junio de 2021, formuló solicitud de información pública, ante el Ayuntamiento de Bilbao, en la que exponía lo siguiente: Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. “En el año 2019 fuimos invitados a ofertar nuestras condiciones para este servicio de transporte, y fuimos los adjudicatarios. Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. En el año 2020 no se hizo este servicio, según tenemos entendido, y en el año 2021 nos han vuelto a invitar a da un presupuesto, en el que lo único que valoran es el precio según el mail recibido con la invitación. A día de hoy, 18 de junio de 2021, y a pesar de que el plazo para ofertar por mail se cerraba el día 3 de mayo a las 13:00, y cuando el servicio comienza el próximo día 21 de junio, aún nadie se ha puesto en contacto con nosotros para decirnos nada. Solo sabemos que hay una empresa que dice que le comunicaron el mismo día 3 de mayo que le habían adjudicado el servicio. No tenemos absolutamente nada que decir con que hayan optado por otra empresa para realizar el servicio, solo faltaba, pero sí queremos tener el expediente completo, conforme al derecho que se regula en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para saber, por ejemplo, el precio, ya que queremos saber si estamos “fuera de mercado” con el mismo precio dado en el año 2019, año en el que hicimos el servicio. Además, para organizarse en el caso de que fuéramos los adjudicatarios del servicio, no parece lo más indicado comunicarlo dos o tres días antes de comenzar el servicio, e incluso aunque no lo fuéramos, debiéramos saber cómo se ha resuelto para poder organizar el resto de nuestros servicios, y adecuar próximas ofertas a los requerimientos del servicio ofertado”. La solicitud referida tiene registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 18 de junio de 2021. 2.- Con fecha 6 de julio de 2021, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Autobuses de Lujua S.L frente a Resolución 112/2021 1/5 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T2ZY2-CE40 EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2021/08/04 12:10:08 la denegación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao, en la que solicita lo siguiente: “Nos sea entregado el expediente completo, como así hemos solicitado al Ayuntamiento de Bilbao, del concurso de Bilbao Kirolak 'Necesidad autobuses Verano 2021'” Adjunta a su reclamación, además de la solicitud de acceso a la información pública registrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao el 18 de junio de 2021:  Correo electrónico de 20 de abril de 2021 por el que el Ayuntamiento de Bilbao les solicita presupuesto para el servicio de transporte  Correo electrónico de 3 de mayo por el que Autobuses de Lujua S.L. remite su oferta, así como justificante de recepción del mismo por parte del Ayuntamiento de Bilbao  Correo electrónico de 2 de julio por el que Autobuses de Lujua S.L solicita al Ayuntamiento de Bilbao la dirección de correo electrónico desde la que se le envió respuesta sobre la adjudicación del contrato, pues alega no haberlo recibido  Correo electrónico de 5 de julio por el que el Ayuntamiento de Bilbao responde indicando la dirección de correo electrónico desde la que se le envió tanto la solicitud de ofertas como la adjudicación del contrato 3.- Con fecha 23 de julio de 2021, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Bilbao con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación fue aceptada el 24 de julio. 4.- El 28 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Bilbao se dirige a esta Comisión a través de un correo electrónico en el que adjunta la siguiente documentación:  Descripción cronológica del proceso de contratación y sucesos posteriores del servicio objeto del expediente. En dicho informe consta que “El día 20/07/2021 a las 10h, se atiende en las oficinas centrales de Bilbao Kirolak, a AUTOBUSES DE LUJUA y se le muestran los documentos, se le responde a las preguntas y/o dudas que plantea, y se queda en remitirles por parte de Bilbao Kirolak la documentación al respecto”, así como que el día 21 de julio le son remitidos dichos documentos.  Copia de los documentos que conforman el expediente y de los que la empresa reclamante ha tenido vista el 20 de julio de 2021 y se le han remitido por correo electrónico el 21 de julio. Resolución 112/2021 2/5  Correos enviados a Autobuses de Lujua S.L. o con fecha 20 de abril solicitándole presupuesto, entre otras empresas o con fecha 3 de mayo y dirigido a las empresas que participaban en el proceso, incluida Autobuses de Lujua S.L, a la misma dirección a la que se envió la solicitud de ofertas, comunicando cuál había sido la mejor oferta económica, una vez recibidas los cuatro presupuestos solicitados, y por tanto quién había sido la adjudicataria o con fecha 21 de julio, en el que se le comunica lo siguiente. “Tal y como quedamos en la reunión de ayer, 20 de julio, te adjuntamos la información sobre el expediente de contratación de “Autobuses Veranos Divertido””. Se le adjunta la siguiente información, anonimizados los datos personales:  descripción del proceso de contratación incluyendo  Informe del responsable del contrato  Correo solicitando presupuestos para el servicio  Presupuestos recibidos  Informe de necesidad  Comunicación de adjudicación FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que Resolución 112/2021 3/5 hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Bilbao. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao el 18 de junio de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El reclamante refiere no haber sido contestada su solicitud y el Ayuntamiento reconoce no haberlo hecho con anterioridad al inicio del plazo de alegaciones de este procedimiento de reclamación. 5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta con fecha 6 de julio de 2021, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que, a la fecha de la presentación de la reclamación por parte de Autobuses de Lujua S.L, el 6 de julio de 2021, no había finalizado el plazo para resolver por parte del Ayuntamiento de Bilbao, ha de entenderse que la reclamación ha sido está interpuesta fuera de plazo, y por tanto debe inadmitirse. No obstante, debe hacerse constar que, aunque fuera del plazo establecido para ello, y durante el plazo de alegaciones concedido por esta Comisión, el Ayuntamiento de Bilbao ha dado la debida respuesta a la solicitud de información formulada por Autobuses de Lujua S.L. . A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Autobuses de Lujua S.L., frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal. Resolución 112/2021 4/5