Autobuses de Lujua S.L. solicitó al Ayuntamiento de Bilbao el expediente completo de un concurso de transporte para conocer los precios adjudicados. Tras no recibir respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. El organismo inadmitió la reclamación por interponerse fuera de plazo, aunque señaló que el Ayuntamiento acabó entregando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 6 de julio de 2021, antes de que finalizara el plazo de un mes que tenía el Ayuntamiento para resolver la solicitud inicial del 18 de junio.
2
Según el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe presentarse tras la notificación del acto o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3
Al no haberse cumplido el plazo legal de respuesta de la Administración, la reclamación se considera interpuesta prematuramente y, por tanto, debe inadmitirse.
4
Se constata que, a pesar de la inadmisión, el Ayuntamiento de Bilbao remitió finalmente la documentación solicitada, incluyendo presupuestos e informes, con los datos personales anonimizados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 112/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000354
Asunto: Reclamación presentada por el Autobuses de Lujua S.L. frente a la
desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento
de Bilbao.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Declara Autobuses de Lujua S.L. que con fecha 18 de junio de 2021, formuló
solicitud de información pública, ante el Ayuntamiento de Bilbao, en la que exponía lo
siguiente:
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
“En el año 2019 fuimos invitados a ofertar nuestras condiciones para este
servicio de transporte, y fuimos los adjudicatarios.
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
En el año 2020 no se hizo este servicio, según tenemos entendido, y en el año
2021 nos han vuelto a invitar a da un presupuesto, en el que lo único que
valoran es el precio según el mail recibido con la invitación. A día de hoy, 18 de
junio de 2021, y a pesar de que el plazo para ofertar por mail se cerraba el día
3 de mayo a las 13:00, y cuando el servicio comienza el próximo día 21 de junio,
aún nadie se ha puesto en contacto con nosotros para decirnos nada. Solo
sabemos que hay una empresa que dice que le comunicaron el mismo día 3 de
mayo que le habían adjudicado el servicio.
No tenemos absolutamente nada que decir con que hayan optado por otra
empresa para realizar el servicio, solo faltaba, pero sí queremos tener el
expediente completo, conforme al derecho que se regula en la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, para saber, por ejemplo, el precio, ya que queremos saber si
estamos “fuera de mercado” con el mismo precio dado en el año 2019, año en
el que hicimos el servicio. Además, para organizarse en el caso de que
fuéramos los adjudicatarios del servicio, no parece lo más indicado comunicarlo
dos o tres días antes de comenzar el servicio, e incluso aunque no lo fuéramos,
debiéramos saber cómo se ha resuelto para poder organizar el resto de
nuestros servicios, y adecuar próximas ofertas a los requerimientos del servicio
ofertado”.
La solicitud referida tiene registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao
de fecha 18 de junio de 2021.
2.- Con fecha 6 de julio de 2021, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública reclamación formulada por Autobuses de Lujua S.L frente a
Resolución 112/2021 1/5
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T2ZY2-CE40
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2021/08/04 12:10:08
la denegación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el
Ayuntamiento de Bilbao, en la que solicita lo siguiente:
“Nos sea entregado el expediente completo, como así hemos solicitado al
Ayuntamiento de Bilbao, del concurso de Bilbao Kirolak 'Necesidad autobuses
Verano 2021'”
Adjunta a su reclamación, además de la solicitud de acceso a la información pública
registrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao el 18 de junio de 2021:
Correo electrónico de 20 de abril de 2021 por el que el Ayuntamiento de
Bilbao les solicita presupuesto para el servicio de transporte
Correo electrónico de 3 de mayo por el que Autobuses de Lujua S.L.
remite su oferta, así como justificante de recepción del mismo por parte
del Ayuntamiento de Bilbao
Correo electrónico de 2 de julio por el que Autobuses de Lujua S.L solicita
al Ayuntamiento de Bilbao la dirección de correo electrónico desde la que
se le envió respuesta sobre la adjudicación del contrato, pues alega no
haberlo recibido
Correo electrónico de 5 de julio por el que el Ayuntamiento de Bilbao
responde indicando la dirección de correo electrónico desde la que se le
envió tanto la solicitud de ofertas como la adjudicación del contrato
3.- Con fecha 23 de julio de 2021, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación al Ayuntamiento de Bilbao con objeto de que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y
aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. Dicha
notificación fue aceptada el 24 de julio.
4.- El 28 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Bilbao se dirige a esta Comisión a través
de un correo electrónico en el que adjunta la siguiente documentación:
Descripción cronológica del proceso de contratación y sucesos posteriores del
servicio objeto del expediente. En dicho informe consta que “El día 20/07/2021
a las 10h, se atiende en las oficinas centrales de Bilbao Kirolak, a
AUTOBUSES DE LUJUA y se le muestran los documentos, se le responde a
las preguntas y/o dudas que plantea, y se queda en remitirles por parte de
Bilbao Kirolak la documentación al respecto”, así como que el día 21 de julio
le son remitidos dichos documentos.
Copia de los documentos que conforman el expediente y de los que la empresa
reclamante ha tenido vista el 20 de julio de 2021 y se le han remitido por correo
electrónico el 21 de julio.
Resolución 112/2021 2/5
Correos enviados a Autobuses de Lujua S.L.
o con fecha 20 de abril solicitándole presupuesto, entre otras empresas
o con fecha 3 de mayo y dirigido a las empresas que participaban en el
proceso, incluida Autobuses de Lujua S.L, a la misma dirección a la que
se envió la solicitud de ofertas, comunicando cuál había sido la mejor
oferta económica, una vez recibidas los cuatro presupuestos
solicitados, y por tanto quién había sido la adjudicataria
o con fecha 21 de julio, en el que se le comunica lo siguiente. “Tal y como
quedamos en la reunión de ayer, 20 de julio, te adjuntamos la
información sobre el expediente de contratación de “Autobuses Veranos
Divertido””. Se le adjunta la siguiente información, anonimizados los
datos personales:
descripción del proceso de contratación incluyendo
Informe del responsable del contrato
Correo solicitando presupuestos para el servicio
Presupuestos recibidos
Informe de necesidad
Comunicación de adjudicación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación
con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de
Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que
Resolución 112/2021 3/5
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido,
esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la
información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Bilbao.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Bilbao el 18 de junio de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo
20.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao contaba con un mes de plazo para
dictar y notificar la resolución. El reclamante refiere no haber sido contestada su
solicitud y el Ayuntamiento reconoce no haberlo hecho con anterioridad al inicio del
plazo de alegaciones de este procedimiento de reclamación.
5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta con fecha 6 de julio de 2021,
ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el
artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. Dado que, a la fecha de la presentación de la reclamación por
parte de Autobuses de Lujua S.L, el 6 de julio de 2021, no había finalizado el plazo
para resolver por parte del Ayuntamiento de Bilbao, ha de entenderse que la
reclamación ha sido está interpuesta fuera de plazo, y por tanto debe inadmitirse.
No obstante, debe hacerse constar que, aunque fuera del plazo establecido para ello,
y durante el plazo de alegaciones concedido por esta Comisión, el Ayuntamiento de
Bilbao ha dado la debida respuesta a la solicitud de información formulada por
Autobuses de Lujua S.L.
.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Autobuses de Lujua S.L., frente a
la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento
de Bilbao.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.
Resolución 112/2021 4/5