El ciudadano solicitó al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco datos sobre aves electrocutadas y proyectos de corrección de líneas eléctricas. No se alegaron motivos por parte de la administración ya que se produjo una desestimación presunta. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública acuerda dar por desistido al recurrente al no subsanar la falta de justificante de envío.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión requirió al interesado la aportación del recibo de presentación de la solicitud original para verificar la admisibilidad de la reclamación en plazo legal.
2
De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, la falta de subsanación de los requisitos exigidos en el plazo de diez días conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 98/2020, DE 23 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000294
Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………… frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 3 de mayo de 2021 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por D. ……………………...... a la cual adjuntaba escrito de solicitud de información que afirmaba haber presentado ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en los siguientes términos:
“Expone:
Quisiera acceder a los datos disponibles en el departamento de medio ambiente del GV sobre las aves recogidas en Euskadi por electrocución o colisión contra líneas eléctricas durante el año 2018, 2019 y durante los primeros 10 meses del año 2020. Asimismo, sobre los datos disponibles sobre la aplicación de la Resolución de 18 de junio de 2018 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008 y sobre el Convenio suscrito con Iberdrola Distribución Eléctrica (IDE) para la adaptación de líneas eléctricas para la protección de la avifauna, de 13 de junio de 2019.
Solicita:
- Número de aves recogidas en el País Vasco por causa probable de electrocución o colisión contra líneas eléctricas (información concreta sobre la especie de ave afectada y el lugar donde fue recogida)
- Numero de proyectos de corrección de tendidos presentados por los titulares de las líneas en aplicación de la Resolución de 18 de junio de 2018.
- Información sobre el número de apoyos sustituidos durante 2019 y los 10 primeros meses de 2020 en aplicación del Convenio mencionado.”
No obstante, a dicho escrito no se adjuntaba el correspondiente recibo de presentación de documentos ante el registro electrónico, que acreditara la fecha de su presentación.
2.- Con objeto de poder constatar la citada fecha de presentación que posibilitara la comprobación de que la reclamación presentada era admisible por estar en el plazo legal, esta Comisión, mediante escrito notificado electrónicamente el 25 de mayo de 2021, requirió al Sr………. para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación aportando copia del recibo de presentación de la solicitud. La notificación del citado requerimiento fue aceptada por el Sr. ……… con idéntica fecha 25 de mayo y en la misma se le advertía de que, en caso de no proceder a la subsanación en el plazo de 10 días, se le daría por desistido de su reclamación. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, la reclamación no ha sido subsanada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
4.- A estos efectos, el artículo 68.1 del citado texto legal señala que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo 66 o los exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.
5.- Tal y como se ha hecho constar en el antecedente de hecho segundo, esta Comisión requirió al Sr. ……….. para que subsanara su solicitud con fecha 24 de enero, advirtiéndole de los efectos de la falta de atención al mismo. No obstante, pasado el plazo de 10 días otorgado al efecto no se ha producido la referida subsanación por lo que se da al Sr. ……… por desistido de su petición con la consiguiente finalización del procedimiento de reclamación y archivo de actuaciones.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistido a D. ………………………… de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2021/000294, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, D. ……………………….....
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.