Una ciudadana solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el acceso a un informe de revocación de autorización de suelo y una explicación sobre su omisión en el informe anual del Ayuntamiento de San Sebastián. La Comisión resolvió dar por desistida la reclamación al no aportar la interesada los justificantes de las solicitudes previas requeridos.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones de acceso a la información pública debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se debe requerir al interesado para su subsanación en un plazo de diez días.
3
La falta de atención al requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido de su petición, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 108/2021, DE 23 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000334
Asunto: Reclamación presentada por ………………………… frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 2 de junio de 2021 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por ………………………., en los siguientes términos:
“Expone:
Que, como expuesto en mi escrito, he solicitado un informe al Ayuntamiento de San Sebastián a través del registro electrónico del mismo en 'Acceso a información pública', con diversos números de registros (ver escrito) y no se me permite acceder al mismo.
Solicita:
Que se me permita acceder al mismo y se me explique por qué no consta en el Informe Anual de solicitudes de acceso a documentación pública del año 2020”
A dicha reclamación adjunta un escrito en el que concreta lo siguiente:
“El 24 de julio de 2020 solicité por medio del Registro electrónico del Ayuntamiento de San Sebastián “Acceso a información pública” solicitando copia de la autorización concedida a la empresa “Tilin Talán” para la ocupación de suelo privado de uso público.
1. Revisando el “INFORME SOLICITUDES ACCESO A INFORMACION PUBLICA 2020” del Portal de Transparencia del Ayuntamiento observo que mi solicitud no está contemplada puesto que no aparece el barrio de Ibaeta y tampoco aparece el Departamento correspondiente a la solicitud, que es “Mantenimiento y Servicios Urbanos”.
2. Siendo la solicitud en cuestión parte de un problema más extenso, se entra en contacto en diversas ocasiones con el citado Departamento por vía telefónica (contenido de las mismas comprobable), que pese a las reiteradas solicitudes no abre expediente tal y como se puede comprobar en el seguimiento del Registro.
3. En vista de que no se remite a la solicitante el citado documento, entra en contacto de nuevo con ese Departamento, que le comunica el 21 de julio de 2020 de que hay un informe sobre el mismo que entiende que la autorización ha de ser revocada. Solicita la que suscribe el contenido del citado informe pero el funcionario le comunica que no lo tiene todavía en su poder y que se le comunicará sobre esta revocación tan pronto como lo tenga.
4. La solicitante pide se le remita ese informe el 23 de noviembre por teléfono y por escrito el 26 de noviembre; se le responde por escrito el 27 de noviembre que están a la espera del informe, cosa extraña, dado que hay constancia del mismo por lo menos desde julio, como ya explicado en el apartado anterior, pero que de cualquier manera se le remitirá.
5. El 22 de febrero, el 15 de abril y el 20 de mayo vuelve a solicitar el informe…
…Asimismo, tengo carta del Departamento en cuestión de 27 de noviembre con registro de salida 110/1004 y número de expediente 2020-999- 16038 en el que se comunica a la solicitante de que se le remitirá el citado informe de revocación de la autorización tan pronto como lo tengan
(puedo aportarlo si así se me requiere).
Solicito por el presente escrito RECLAMACIÓN para poder acceder al informe de 21 de julio de 2020, ya que ni siquiera se ha abierto expediente en tres de las fechas indicadas en el Registro electrónico y la única que se ha abierto (HP#00219F8E) se ha producido a su cierre el 26 de mayo.
Solicito asimismo explicación de por qué mi solicitud de acceso a documentación pública no aparece en el “Infome de solicitudes de acceso a información pública 2020”.
2.- A la vista de la reclamación y, constatado que junto con la misma no se aporta documentación alguna acreditativa de las solicitudes que afirma haber realizado ante el Ayuntamiento de San Sebastián es por lo que, mediante escrito de fecha 22 de junio de 2021, notificado electrónicamente y aceptado igualmente por la reclamante el mismo día 22 de junio, se le requiere para que subsane su reclamación aportando copia de la solicitud o solicitudes del informe requerido ante el Ayuntamiento de San Sebastián, así como justificantes de su presentación. Dicho requerimiento le advertía de que, en caso de no proceder a la subsanación en el plazo de 10 días, se le daría por desistido de su reclamación. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, la reclamación no ha sido subsanada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
4.- A estos efectos, el artículo 68.1 del citado texto legal señala que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo 66 o los exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.
5.- Tal y como se ha hecho constar en el antecedente de hecho segundo, esta Comisión requirió a la Sra. …………. para que subsanara su solicitud con fecha 22 de junio, advirtiéndole de los efectos de la falta de atención al mismo. No obstante, pasado el plazo de 10 días otorgado al efecto no se ha producido la referida subsanación por lo que se da a la Sra. ………….. por desistida de su petición con la consiguiente finalización del procedimiento de reclamación y archivo de actuaciones.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a …………………………. de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2021/000334, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante, ………………………
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.