D. Xxx reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Erandio de una resolución previa (66/2021) que obligaba a entregar datos sobre costes de terrenos. La Comisión inadmitió la reclamación al considerar que la resolución original ya puso fin a la vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública en entidades locales vascas según el Decreto 128/2016.
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La resolución previa 66/2021 ya había instado al Ayuntamiento de Erandio a proporcionar la información restante sobre el coste de terrenos adquiridos.
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Dicha resolución 66/2021 puso fin a la vía administrativa, siendo el recurso contencioso-administrativo la única vía de impugnación legal según la Ley 29/1998.
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Al tratarse del mismo expediente ya resuelto, la Comisión no puede requerir de nuevo al Ayuntamiento la remisión de la información ya solicitada en la resolución firme.
Texto completo
RESOLUCIÓN 109/2021, DE 23 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000337
Asunto: Reclamación presentada por D. Xxx, al considerar que el Ayuntamiento de Erandio no ha cumplido la Resolución 66/2021 recaída en el expediente 2021/000204 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 29 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. Xxx, por su disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Erandio. Esta reclamación fue registrada con el código 2021/000204.
2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 24 de marzo de 2021, dirigida al Ayuntamiento de Erandio, en la que se solicitaba la siguiente información: “Solicito toda la información sobre las 394 actuaciones del año 2020 relacionadas con tenencia de animales. Cuántas han sido multas, cuántas se han cobrado y cuántas han quedado sin realizar nada, han ido a la papelera, así como toda la información de los costes que ha supuesto nuevos terrenos, nuevas papeleras también en el año 2020 así como caídas personas por perro suelto.”
3.- Con fecha 13 de abril de 2021, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo.
4.- El día 29 de abril de 2021 tuvo entrada en la Comisión escrito del Ayuntamiento de
Erandio mediante el que da traslado de la siguiente información remitida al reclamante
con fecha 27 de abril:
“A continuación, le detallamos los datos por usted solicitados:
- Información sobre 394 actuaciones relacionadas con tenencia de animales:
Respuesta remitida desde la Policía Municipal
- Expedientes con sanción en 2020: 15
Expedientes finalizados al 14-04-21 :9
Expedientes en trámite al 14-04-21: 6
Multas cobradas: 1
Multas en trámite: 8.
- Equipamiento papeleras caninas: 3.763,10€ -
- Caídas personas: No constan”
5.- Examinada la información pública solicitada por el Sr. Xxx y la contestación
ofrecida por el Ayuntamiento de Erandio, con fecha 27 de abril de 2021, esta Comisión entendió que se había proporcionado al reclamante la información solicitada con el desglose requerido, a excepción de la relativa al coste de los posibles terrenos que hubieran podido ser adquiridos por el Ayuntamiento de Erandio. A este respecto, esta Comisión no pudo dar por supuesto que, la falta de ofrecimiento de dicha información implicara la no existencia de la misma, por el contrario, recae en el Ayuntamiento de Erandio la obligación de contestar expresamente este extremo al reclamante, aclarando si existe dicha información.
6.- Con fecha 24 de mayo esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública resolvió estimar la reclamación presentada por D. Xxx, pública ante el Ayuntamiento de Erandio, mediante Resolución 66/2021, por la que se instó al Ayuntamiento de Erandio a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcionara al reclamante la información restante, objeto de su solicitud, en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto de dicha Resolución.
Esta Resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.- Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Erandio con fecha 25 de mayo y aceptada el 26 de mayo de 2021.
8.- Con fecha 9 de junio de 2021 el Sr. Xxx presenta nuevamente reclamación ante esta Comisión solicitándole lo siguiente:
SE RECIBE EL EXPEDIENTE 2021/000204 Y AL DIA DE HOY DIA 09 DE JUNIO DE 2021 NO SE HA RECIBIDO NINGUNA INFORMACION DEL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO EN EL PLAZO QUE SE LE DIO POR PARTE DE LA COMISION. POR TANTO RUEGO QUE SE ME FACILITE LA INFORMACION SOLICITADA”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio.
4.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de una nueva reclamación ante la denegación de acceso de una solicitud de información distinta a la ya resuelta el 24 de mayo de 2021 mediante Resolución 66/2021 o más bien se trata de un escrito por el que se comunica el incumplimiento de la misma y se solicita a la Comisión su intervención.
5.- Pues bien, hay que señalar que la citada Resolución 66/2021 pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.- Constatado que se trata del mismo expediente ya resuelto, debe indicarse que esta Comisión no puede entrar, por tanto, a requerir de nuevo al Ayuntamiento de Erandio la remisión de la información como ya instó en su Resolución 66/2021.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. Xxx, por considerar éste que el Ayuntamiento de Erandio no ha cumplido la Resolución 66/2020 recaída en el expediente 2021/000204 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio.
Tercero.-.Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.