Un ciudadano solicitó al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el coste de gestión y publicidad de las redes sociales de la consejera Arantxa Tapia (2019-2021). El interesado alegó que la respuesta era insuficiente y genérica. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, instando al Departamento a corregir errores y desglosar los datos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho a la información adquiere especial relevancia cuando se circunscribe al ámbito económico y presupuestario, siendo un instrumento óptimo para el control de la gestión de recursos públicos.
2
Se determina que la actividad de la Consejera no es ajena a la del Departamento, por lo que los gastos de comunicación institucional se imputan a las unidades orgánicas según sus funciones y no exclusivamente a la figura de la Consejera.
3
La Comisión detectó errores materiales en el Anexo I (ejercicio 2019), donde el desglose de partidas superaba la cifra total indicada, obligando a la Administración a proporcionar la información correcta.
4
La falta de publicación de la Memoria de Publicidad de 2021 no constituye un obstáculo legal para que el Departamento facilite el desglose de la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud.
5
Se concluye que, aunque la información general fue facilitada, el Departamento debe remitir enlaces directos a las memorias y detallar los costes específicos para garantizar la transparencia efectiva.
Texto completo
RESOLUCIÓN 128/2021, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000410
Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………………………… por su disconformidad con la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 25 de mayo de 2021, D…………………………………………presentó solicitud de información pública, que recibió el número de expediente 2021/000330 ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco mediante la que requería lo siguiente:
“El coste de la gestión de las redes sociales de la consejera Arantxa Tapia (desglosado por red social) así como el coste de la promoción y/o publicidad realizada de sus publicaciones y/o de su perfil (desglosado por red social) en los años 2019, 2020 y el vigente en 2021.
2.- Con fecha 28 de junio de 2021, la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente notifico al reclamante su resolución estimatoria de la que cabe extraer lo siguiente:
“…Por su parte, artículo 18.1 de la mencionada Ley recoge que se” inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “a) que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.
Por estos motivos, atendidos los preceptos citados,
Resuelvo
Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por ………………………………………… y proporcionar dicha información en los Anexos a esta Resolución”.
A la citada Resolución se adjuntan 3 anexos:
Anexo I: Memoria de publicidad y Comunicación Institucional del Gobierno Vasco del ejercicio 2019. La Resolución concreta que la información solicitada se encuentra en las páginas 32 y 33 del Anexo y destaca que el coste corresponde a la difusión de toda la información de las acciones llevadas a cabo por el Departamento y por la propia Consejera del Departamento.
Anexo II: Memoria de publicidad y Comunicación Institucional del Gobierno Vasco del ejercicio 2020. En este caso la Resolución señala que la información solicitada se encuentra en las páginas 23 y 24 del Anexo y reitera que el coste vuelve a ser el relativo a la difusión de toda la información de las acciones llevadas a cabo tanto por el Departamento como por la propia Consejera.
Anexo III: la Resolución señala que “El Gobierno Vasco no ha publicado la Memoria de Publicidad correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021. No obstante, los datos hasta el momento de responder son los siguientes:
El Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente no ha contratado publicidad en ninguna red social.
El coste corresponde al trabajo llevado a cabo para informar de las acciones, no únicamente de la consejera Arantxa Tapia, sino como en años anteriores del trabajo que realiza el Departamento y la consejera, es de 12.130,25 euros.”
La notificación electrónica de la citada resolución fue aceptada por el Sr. ………. el día 29 de junio de 2021.
3.- El día 29 de julio de 2021, D. …………………………………………presenta reclamación contra la resolución de la Dirección de Gabinete y Comunicación si bien lo hace ante el propio Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el expediente electrónico 2021/000330 iniciado por el Sr……….. no empleando el canal de reclamaciones con el que cuenta esta Comisión. Posteriormente, la reclamación tuvo entrada en la Comisión siendo dado de alta el expediente de reclamación con el número 2021/000410 y acompañando un único escrito de reclamación con el siguiente contenido:
“La documentación facilitada no responde a la solicitud realizada:
No se puede acceder a la información anexada
No se ofrece respuesta a la pregunta concreta formulada sobre la Consejera y se pretende camuflar entre el gasto de publicidad de todo el Departamento.
La ciudadanía tiene derecho a conocer lo que cuesta mantener el perfil de la Consejera, así como el gasto que se realiza en publicidad para promocionar su perfil y sus publicaciones.”
4.- A la vista de la reclamación planteada, esta Comisión, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2021, notificado y aceptado electrónicamente con idéntica fecha, solicitó subsanación de su reclamación con objeto de que se aportara al expediente copia de la solicitud inicial de acceso a la información pública, así como justificante de la fecha de su presentación ante el Departamento del Gobierno Vasco y copia de la respuesta recibida del Departamento con la cual muestra su disconformidad.
5.- El mismo día 17 de septiembre de 2021 tiene entrada en el expediente electrónico de la Comisión toda la documentación solicitada por lo que se da continuidad a la traitación del expediente.
6.- Con fecha 5 de octubre, esta Comisión da traslado de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. No obstante, pasado el referido plazo, el citado Departamento de no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento no impide resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr………..ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 25 de mayo de 2021, generando el número de expediente 2021/000330. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. A estos efectos, la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente dictó resolución con fecha 28 de junio de 2021, siendo notificada por el canal electrónico y aceptada por el Sr. ………. el día 29 de junio de 2021.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta por el Sr……….. el día 29 de julio. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo por lo que la reclamación ha de entenderse que ha sido interpuesta en plazo. No obstante, debe señalarse que para formular reclamaciones ante esta Comisión existe un procedimiento electrónico específico, lo cual no quiere decir que, presentada la documentación ante cualquier registro general, la misma no sea atendida. Así pues, por motivos ajenos a esta Comisión, la reclamación presentada por el Sr……….. en el propio expediente de solicitud de acceso a la información pública, instruido por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tiene entrada en la Comisión el día 14 de septiembre de 2021. Debe subrayarse que esta Comisión es un órgano de carácter independiente, tal y como señala el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de su creación, por lo que no interviene ni conoce los expedientes de solicitudes de información púbica que se tramitan en las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, pertenecientes a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que sean objeto de reclamación ante la Comisión, correspondiéndole su resolución, tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto 128/2016, de 13 de septiembre.
5.- En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, parte de la información que solicita el reclamante obra en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por ser de su competencia y habiendo sido por él elaborada.
6.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma o al ámbito económico y presupuestario, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento… La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos... en materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,…en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos…”
7.- Entrando al fondo de la reclamación que nos ocupa, esta Comisión debe decir que hubiera sido adecuado conocer las alegaciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo concedido al efecto lo que hubiera arrojado luz sobre las dudas que se pudieran presentar a la hora de interpretar el contenido de la resolución y sus anexos. A este respecto, igualmente, cabe decir que, si bien el reclamante señala en su escrito de reclamación que no ha podido conocer la información facilitada por cuanto que no le ha sido posible abrir los Anexos, esta Comisión ha podido comprobar su correcto funcionamiento y apertura desde la copia de la resolución, en formato Word, que el propio reclamante aporta en su escrito de subsanación. Ciertamente, es en los anexos donde se encuentra el contenido último de la respuesta que ofrece la Dirección del Gabinete y Comunicación al reclamante, motivo por el que, obviamente, si por motivos técnicos el reclamante, desde su equipo, no ha podido acceder a su contenido desconoce los datos aportados. A este respecto, es aconsejable que la Dirección de Gabinete y Comunicación remita al reclamante los enlaces directos a las publicaciones en la página web correspondiente de las Memorias de publicidad y Comunicación institucional de los ejercicios 2019 y 2020 con la información aportada en la respuesta dado que no ha podido acceder a los formatos enviados con la Resolución. Por su parte, la Comisión ha podido comprobar lo siguiente:
- El Anexo I, relativo al ejercicio 2019, recoge en su página 32, bajo el epígrafe “Posicionamiento en internet” y el objetivo “Informar de contenidos, programas y convocatorias públicas en internet” una inversión total de 14.999 €, de los que 2.850 corresponden a trabajos de planificación de la empresa Ald Mediante, S.L. y el resto a contratación de espacios en medios de comunicación (10.009 € en Facebook; 1.780 € en Twitter y 360 en Instagram). Así mismo, en la página 33, bajo el epígrafe “Posicionamiento SEO” y el objetivo “Favorecer la difusión de objetivos del Departamento” se señala una inversión total de 10.252,99 €. Sin embargo, el en desglose realizado se aportan partidas que superan dicha cifra, a todas luces errónea, por lo que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente deberá proporcionar la información correcta y desglosada al reclamante.
- El Anexo II, relativo al ejercicio 2020, recoge en su página 23, bajo el epígrafe “Posicionamiento SEO” y el objetivo “favorecer la difusión de objetivos DEI en RRSS”, una inversión total de 13.826,00€, de los que 2.050 € corresponden a trabajos de planificación de la empresa Ald Mediante, S.L.; 9.446 € a contratación de espacios en medios de comunicación (2.465 € en Twitter; 5.100 € en Facebook; 1.400 € en YouTube y 481 € en Instagram). Además, existe una partida de marketing on line de 2.330 €.
En relación al ejercicio 2021, se aportan los datos existentes hasta la fecha de la Resolución dado que no ha sido publicada por parte del Gobierno Vasco la Memoria sobre dicho ejercicio, ascendiendo a una inversión de 12.130 €. No obstante, el hecho de que todavía se haya publicado la Memoria de 2021 no es obstáculo para que el Departamento pueda ofrecer al reclamante el desglose correspondiente a dicha inversión a la fecha de que se trata, dato que deberá facilitar al reclamante en los mismos términos que en las publicaciones de las Memorias.
Señala el Departamento en su resolución que la inversión que realiza es, en todo caso relativa a la difusión de la información de las acciones llevadas a cabo tanto por el Departamento como por la propia Consejera. Pues bien, hubiera sido también deseable conocer de parte del Departamento el modo en que se contabilizan los gastos relativos a las campañas de publicidad y comunicación institucional que se llevan a cabo, si bien esta Comisión entiende que serán imputables a cada una de las unidades orgánicas que componen la estructura del Departamento a quienes correspondan cada una de las funciones y áreas de actuación objeto de la campaña y no a la Consejería que, aun tratándose del órgano superior del Departamento y cabeza visible de toda la estructura, ejerce su representación, dirección y coordinación sin que la actividad de la propia Consejera pueda ser ajena a la propia actividad del Departamento y su presencia en las redes pueda tener otro objeto que no sea el propio objeto del Departamento y sus citadas funciones y áreas de actuación. No obstante, si el reclamante requiere de mayor grado de desglose e información podrá volver a dirigirse al Departamento con una solicitud de información más pormenorizada.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. …………………………………………por su disconformidad con la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección de Gabinete y Comunicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Segundo.- Instar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, facilite a los reclamantes la información a que se refiere el fundamento jurídico séptimo.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.