Estimada parcialmente 12/11/2021 · 80 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de acceso a información sobre retribuciones de órganos directivos en el Ayuntamiento de San Sebastián y entidades dependientes

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián información sobre el número, denominación y retribuciones de los órganos directivos del propio Ayuntamiento, sus organismos autónomos y empresas municipales. Ante la falta de respuesta completa, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación por motivos formales, ya que la información del Ayuntamiento se entregó fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento debió derivar la solicitud a los organismos autónomos y empresas municipales, ya que los documentos dirigidos a diversos órganos pueden presentarse en cualquier registro electrónico de la Administración según la Ley 39/2015.
2 La información sobre retribuciones de altos cargos y máximos responsables es un contenido sujeto a obligaciones de publicidad activa según el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013.
3 La reclamación se estima parcialmente por motivos formales debido a que el Ayuntamiento facilitó la información que le atañía el 30 de agosto de 2021, superando el plazo legal de un mes para resolver.
4 El Ayuntamiento no es responsable de la falta de información de los organismos autónomos y empresas municipales al no obrar en su poder, pero tiene la obligación de remitirles la solicitud original.
5 La normativa de transparencia es aplicable a las sociedades mercantiles siempre que la participación directa o indirecta de entidades públicas sea superior al 50%.

Texto completo

RESOLUCIÓN 124/2021, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000393 Asunto: Reclamación presentada por D…………………………frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 21 de julio de 2021, D. ………………………… formuló solicitud de información pública, ante el Ayuntamiento de San Sebastián, en la que se solicitaba lo siguiente: Al titular del órgano administrativo de: ● Ayuntamiento(1) ● Organismos Autónomo: DonostiaTIK(2), Escuela de Música y Danza(3), Patronato Municipal de Deportes(4) ● Empresas Municipales: Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura(5), Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza(6), Anoeta Kiroldegia, SA(7), Sociedad del Balneario, SL(8), Servicios Funerarios de Donostia - San Sebastian SA (Polloe)(9), Compañía del Tranvía de San Sebastián, SA(10), Fomento de San Sebastián, SA(11), San Sebastián Turismo, SA(12), Eguzkiza, SA(12), Quincena Musical de San Sebastián, SA(13), Festival Internacional de Cine de San Sebastián, SA(14), Talleres Protegidos Gureak, SA(15), Centro Kursaal, SA(16), Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, SA(17), BIC Gipuzkoa Berrilan, SA(18), Agencia para la renovación urbana de la bahía de Pasaia-Badia Berri, SA(19), Zuatzu Parque Empresarial SA(20), Sociedad Mixta Mercado San Martín, SA(21), Centro Internacional de Cultura Contemporánea, SA(22), San Bartolomé Muinoa, SA(23), Ortzibia, SL(24) SOLICITANTE: ● …………………………con DNI ………………, ciudadano y gerente de la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia / San Sebastián, INFORMACIÓN SOLICITADA: ● Número de órganos directivos/personal de alta dirección de la entidad ● Denominación y retribución ● Copia del (de los) Acuerdos referentes a: ○ Creación de los órganos directivos ○ Retribuciones de los órganos directivos ○ Nombramiento de los órganos directivos actuales y pasados ● En caso de no existir acuerdos referidos al punto anterior, información que indique de que no existen dichos acuerdos DIRECCIÓN DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: ● móvil ………………………..y email: ………………………… MODALIDAD QUE SE PREFIERE PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN: ● Remisión por email. Vía Telemática. MOTIVACIÓN: Reclamación realizada por el solicitante en referencia a las retribuciones del Órgano Directivo de “Gerente” del Organismo Público Escuela de Música y Danza de Donostia / San Sebastián..” 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a su solicitud, con fecha 24 de agosto de 2021, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sr. ………en los siguientes términos: “El 21 de julio se solicitó a los titulares de los órganos administrativos del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián la información correspondiente al número de órganos directivos/personal de alta dirección de la entidad, su denominación y retribución. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entiende que la solicitud ha sido desestimada. En base al artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Para ello, se dispone de un mes a contar del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La solicitud fue registrada y distribuida a la dirección de Presidencia el día 21 de julio de 2021, y no ha sido notificada la ampliación del plazo, por lo que transcurrido un mes, se entiende presuntamente desestimada, existiendo un plazo de un mes para poder realizar la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013.”… 3.- Con fecha 30 de agosto de 2021, el Sr. …… vuelve a dirigirse a esta Comisión informando de la recepción parcial de documentación: “Que con fecha 30 de agosto de 2021 desde el correo de [email protected] del departamento de personal del Ayuntamiento ha aportado copia de 20 documentos que corresponde a la información reclamada al titular del órgano administrativo del Ayuntamiento. 2. Que sigue pendiente la información correspondiente a los titulares de los órganos administrativos de: a. Organismos Autónomo: DonostiaTIK(2), Escuela de Música y Danza(3), Patronato Municipal de Deportes(4) b. Empresas Municipales: Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura(5), Entidad Pública Empresarial de Vivienda - Donostiako Etxegintza(6), Anoeta Kiroldegia, SA(7), Sociedad del Balneario, SL(8), Servicios Funerarios de Donostia - San Sebastian SA (Polloe)(9), Compañía del Tranvía de San Sebastián, SA(10), Fomento de San Sebastián, SA(11), San Sebastián Turismo, SA(12), Eguzkiza, SA(12), Quincena Musical de San Sebastián, SA(13), Festival Internacional de Cine de San Sebastián, SA(14), Talleres Protegidos Gureak, SA(15), Centro Kursaal, SA(16), Parque Científico y Tecnológico de Gipuzkoa, SA(17), BIC Gipuzkoa Berrilan, SA(18), Agencia para la renovación urbana de la bahía de Pasaia-Badia Berri, SA(19), Zuatzu Parque Empresarial SA(20), Sociedad Mixta Mercado San Martín, SA(21), Centro Internacional de Cultura Contemporánea, SA(22), San Bartolomé Muinoa, SA(23), Ortzibia, SL(24)” 4.- A la vista de la reclamación y de la documentación aportada, esta Comisión, mediante escrito notificado electrónicamente el día 17 de septiembre de 2021, requirió al Sr. …… para que en el plazo de 10 días subsanara su reclamación aportando copia completa de la Resolución de estimación parcial del Ayuntamiento de San Sebastián que había recibido, con objeto de proceder a su estudio y conocer las razones de su impugnación. 5.- El día 17 de septiembre de 2019 tiene entrada en la Comisión escrito de subsanación del Sr. …… mediante el que aporta copia de un correo electrónico remitido por la Dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de San Sebastián con fecha 30 de agosto de 2021 y en el que se le proporciona, efectivamente, la información solicitada relativa exclusivamente al propio Ayuntamiento de San Sebastián, constando de 20 documentos en formato pdf adjuntos a dicho correo electrónico. 6.- Con fecha 5 de octubre de 2021, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de San Sebastián con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el mismo día 5 de octubre. 7.- El Sr……., con fecha 20 de octubre de 2021, remite un correo electrónico al buzón de la Comisión mediante el que hace saber que nuevamente ha recibido información, en este caso de 1 organismo autónomo (Escuela de Música y Danza) y 3 sociedades públicas (Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastian, SA -Polloe-; Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. y San SebastiánTurismo/Donostia Turismoa S.A.) 8.- Con fecha 27 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública escrito de contestación por parte del Ayuntamiento de San Sebastián al requerimiento de audiencia efectuado en el que la Dirección de Gestión de Personas señala lo siguiente: “1.- El día 21 de julio de 2021, D. …………………………solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián información sobre los órganos directivos del Ayuntamiento, de los organismos autónomos y de las empresas municipales. 2.- El día 30 de agosto de 2021, la Dirección de Gestión de Personas remite la información solicitada referida a los órganos directivos del Ayuntamiento. 3.- El día 30 de agosto de 2021, el interesado remite escrito a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reconociendo que le ha llegado la información solicitada pero que esta no es completa. 4.- Ante esta situación, ese mismo día, el 30 de agosto de 2021, el interesado realiza una nueva solicitud de la información que falta, relativa a los órganos directivos de los organismos autónomos y empresas municipales. 5.- El día 5 de octubre de 2021, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública se dirige al Ayuntamiento de San Sebastián a fin de que informe al respecto. 6.- Por parte de la Dirección de Gestión de Personas se ha de indicar que la información que no ha sido facilitada por esta Dirección ha de ser solicitada por el interesado ante los diferentes organismos autónomos y empresas municipales objeto de la solicitud, por cuanto esta Dirección no dispone de la misma; cuestión de la que ya ha sido informado el interesado.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos relativos al número de órganos directivos/personal de alta dirección del Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Públicas Municipales, su denominación y retribución es información que obra en poder de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por D. …………………………con fecha 21 de julio de 2021, tal y como se acredita con el justificante aportado con su reclamación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de San Sebastián contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. ……. refiere no haber sido contestada su solicitud. Así mismo, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. 5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta el día 24 de agosto de 2021. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por todo ello, la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, debe señalarse que el Sr. …….ha presentado su solicitud ante el registro del Ayuntamiento San Sebastián si bien dirigida a los distintos titulares de los órganos administrativos (“Ayuntamiento”, “Organismos Autónomos” y “Empresas Municipales”). Tal y como se señala en el artículo 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. No obstante, tal y como señala el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas (definidas en el artículo 2.3 de la misma Ley, por tanto, en el presente supuesto dirigidas al propio Ayuntamiento y a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas municipales a que se refiere la solicitud) pueden presentarse tanto en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirigen como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1., esto es incluido el del propio Ayuntamiento, quien debió haber dado trámite al escrito registrado derivándolo a los citados organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas municipales. En el presente caso, no queda claro a esta Comisión que dicha derivación se haya llevado a cabo, a la vista de las alegaciones recibidas, ya que, sin embargo, el reclamante ha recibido información de algunas de ellas y no de otras. No obstante, debe recordarse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, como obligaciones de publicidad activa, debieran hacer pública, como mínimo la información relativa a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades así como, las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. 7.- Por otra parte, en relación con las solicitudes a distintas sociedades participadas por el Ayuntamiento las mismas habrán de dirigirse a cada una de las sociedades si bien ha de subrayarse que la normativa reguladora del derecho de acceso a la información pública, tal y como señala el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es solo aplicable para aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en dicho artículo sea superior al 50 por 100. 8.- Dado todo lo expuesto, cabe decir que el Ayuntamiento de San Sebastián ha proporcionado la información que le atañe, si bien no lo ha hecho mediante la obligada Resolución a que se refiere el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por tanto la reclamación frente al Ayuntamiento no puede ser más que estimada por motivos formales por cuanto que dicha información se ha facilitado con fecha 30 de agosto de 2021, fuera del plazo legal para resolver. Sin embargo, aunque no puede estimarse la reclamación realizada frente al Ayuntamiento por la falta de información de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas municipales puesto que no obra en su poder, debe señalarse que, ya que éstos están dentro del ámbito subjetivo de aplicación de las normas relativas al derecho de acceso a la información, el Ayuntamiento tendrá que hacer llegar a dichos organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas municipales la solicitud de información que ha tenido entrada en su registro electrónico. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente por motivos formales la reclamación D. ………………………… frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de San Sebastián. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.