Dña. xxx reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vitoria de una resolución previa que obligaba a entregar datos sobre radares, multas y tráfico. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. La Comisión inadmitió la reclamación por considerarla un intento de ejecutar una resolución ya firme.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión determinó que la Resolución 85/2021 ya ponía fin a la vía administrativa, siendo el recurso contencioso-administrativo la única vía legal posterior.
2
Se estableció que el organismo de transparencia no puede requerir de nuevo la información ya instada en una resolución previa firme.
3
El cumplimiento de la resolución original debió producirse en el plazo determinado, salvo que el Ayuntamiento hubiera interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
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La solicitud fue inadmitida al constatarse que se trataba del mismo expediente ya resuelto, no pudiendo la Comisión actuar como instancia de ejecución de sus propios actos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 135/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000435
Asunto: Reclamación presentada por Dña. xxx, al considerar que el Ayuntamiento de Vitoria no ha cumplido la Resolución 85/2021 recaída en el expediente 2021/000244 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 8 de abril de 2021, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Dña. xxx, como consecuencia de la falta de respuesta a su solicitud de información formulada ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta reclamación fue registrada con el código 2021/000244.
2.- A la reclamación se acompañó la solicitud de información realizada con fecha 15 de febrero de 2021, dirigida al Ayuntamiento de Vitoria, en la que se solicitaba la siguiente información:
“1. Información sobre los datos de los dos radares puestos en la calle Iturritxu tras el desdoblamiento y la implantación de la calle a 30:
a. Horas de funcionamiento del radar al día/por día de la semana
b. Nº de vehículos que sobrepasan los 30 km/h, mes, día (día del mes, día de la semana), hora
c. Nº de vehículos que sobrepasan el 50 km/h, mes, día (día del mes, día de la semana), hora
d. Nº de vehículos que sobrepasan que sobrepasan el 70 km/h, mes, día (día del mes, día de la semana), hora
2. Información sobre las multas cursadas en relación a las infracciones de velocidad en dicha calle
a. Condiciones en las que se ponen multas: ¿cuándo se multa?, ¿cuando se sobrepasa la velocidad en cuánto?
b. Nº de multas cursadas (velocidad, día -día del mes, día de la semana-, hora 3. Información sobre la práctica de otras formas de control de velocidad que eviten el efecto acordeón de los radares (frenar al pasar por debajo de los radares para acelerar inmediatamente)
a. ¿Cuáles?
b. ¿Horas?
c. ¿ Infracciones detectadas?
4. Información sobre actuaciones de control de velocidad en el carril de sentido único de la calle iturritxu, donde no existe radar.
5. Información sobre la calidad ambiental en la zona:
a. Datos sobre contaminación acústica (últimos 5 años)
b. Datos sobre contaminación ambiental (últimos 5 años)
6. Información sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento de normativa sobre contaminación acústica tras el desdoblamiento, concretamente nos referimos al art. 55 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7 Información sobre el nº de accidentes en la rotonda de Esmaltaciones, calle Iturritxu, Campo de los Palacios y Maite Zuñiga:
a. Implicadas: entre 2 coches, coche-persona, coche-bici, etc.
c. Accidentes donde haya habido intervención de servicios sanitarios
d. Cuáles han sido las repercusiones de la colisión para las personas
8. Información sobre el nº de vehículos según franjas horarias, días de la semana, meses, diferenciando entre
a. Coches/Tráfico pesado
9. Información sobre tiempos de semaforización de todos los semáforos de la calle
a. Tiempos para paso de peatones/coches por franjas horarias y días de la semana
10. Entradas en el buzón ciudadano sobre los problemas de tráfico en esta calle y las que la continuan en relación al resto de entradas de tráfico vinculadas a una calle concreta”
3.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 19 de abril de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada el día 20 de abril. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no realizó alegación alguna, sin embargo, aunque hubiera sido deseable conocer y tomar en consideración las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, a criterio del Ayuntamiento, la ausencia de alegaciones no impidió a la Comisión resolver la reclamación presentada.
4.- Con fecha 24 de mayo esta Comisión Vasca de Acceso a la lnformación Pública resolvió estimar la reclamación presentada por Dña. xxx, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, conforme a lo establecido en su fundamento jurídico 12.
En el citado fundamento jurídico se recoge lo siguiente:
“Hubiera sido conveniente conocer la situación real de la información solicitada en base a las alegaciones que hubiera podido exponer el Ayuntamiento de Vitoria, para acotar realmente la información disponible y aquella que pudiera producirse con una extracción y pequeña explotación de los datos existentes, proporcionándola por ejemplo en una hoja Excel de uso habitual. También pudiera haberse tomado en consideración, los medios que hubieran requerido dichas labores y si ello pudiera o no impactar en la prestación del servicio público esencial correspondiente. Pero el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no ha respondido al requerimiento de información de esta Comisión.
Por todo ello, tomando en consideración la cantidad de la información solicitada, ponderando el daño o perjuicio que pudiera causarse al reclamado, sin que éste haya sido alegado, y el interés público en la divulgación de la información, de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad, esta Comisión entiende que no puede inadmitirse por reelaboración el acceso a la información solicitada, si bien puede concederse un mayor plazo para proporcionarla, en base a su complejidad y volumen, y limitándose a la realmente existente en base a la extracción y explotación básica de los datos existentes”.
5.- Dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Vitoria con fecha 24 de mayo y aceptada el 25 de mayo de 2021.
6.- Con fecha 7 de octubre de 2021 la Sra. Xxx presenta nuevamente reclamación ante esta Comisión en la que expone y solicita lo siguiente:
“Expone: 2021eko otsailaren 15ean informazio publikoaren hainbat eskaera egin nizkion Gasteizko Udalari. 2021eko apirilaren 8an, erreklamazioa jarri nuen Informazio Publikoaren Sarbiderako Euskal Batzordean, udalaren erantzunik jaso ez nuelako. 2021eko maiatzaren 24an, batzordeak nire eskaera baietsi zuen eta udalari eskatu zion nire eskaerari erantzuteko. Udalak nire eskaerako puntuetako batzuei erantzun zien, honako data hauetan: 2021eko apirilaren 9an (7. puntua), 2021eko maiatzaren 17an (8.-9. puntuak), 2021eko ekainaren 9an (5.-6. puntuak), 2021eko irailaren 1ean (2. puntuaren datu orokor bat, baina ez gainerakoak). Alabaina, oraindik ez dut jaso eskaeretako askoren erantzuna (1.-4. eta 10. puntuak).
Solicita: Gasteizko Udalak erantzun diezaiela 2021eko otsailaren 15ean egin nuen informazio publikoaren eskaerako 1.-4. eta 10. puntuei.”.
7.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 29 de octubre de 2021, mediante escrito notificado electrónicamente, dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con objeto de que por su parte informara sobre el asunto y aportara cuanta información resultara relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada el día 2 de noviembre. No obstante, pasado el plazo otorgado al efecto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no realizó alegación alguna, sin embargo, aunque hubiera sido deseable conocer y tomar en consideración, tanto para esta Comisión como para actuaciones futuras de la reclamante en un posible recurso contencioso-administrativo, sobre las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, a criterio del Ayuntamiento, la ausencia de alegaciones no impide a esta Comisión resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Vitoria.
4.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de una nueva reclamación ante la denegación de acceso de una solicitud de información distinta a la ya resuelta el 24 de mayo de 2021 mediante Resolución 85/2021, o más bien se trata de un escrito por el que se comunica el incumplimiento de la misma y se solicita a la Comisión su intervención.
5.- Pues bien, hay que señalar que la citada Resolución 85/2021 pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.- Constatado que se trata del mismo expediente ya resuelto, debe indicarse que esta Comisión no puede entrar, por tanto, a requerir de nuevo al Ayuntamiento de Vitoria la remisión de la información como ya instó en su Resolución 85/2021, y cuyo cumplimiento en su totalidad, de no haber recurrido éste a interponer recurso contencioso-administrativo ante la instancia correspondiente, debiera haberse producido en el plazo determinado en la citada resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Dña. xxx, por considerar ésta que el Ayuntamiento de Vitoria no ha cumplido la Resolución 85/2020 recaída en el expediente 2021/000244 dictada por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de Vitoria.
Tercero.-.Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.