Estimada 01/12/2021 · 71 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante solicitud de datos sobre incidencias policiales al Ayuntamiento de Irún, resuelta como estimatoria

La Asociación de Vecinos Irungo Alde Zaharra-San Juan solicitó al Ayuntamiento de Irún datos sobre incidencias policiales y sanciones en su zona en 2021. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento respondió fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Irún incumplió el plazo legal de un mes para dictar y notificar la resolución establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
3 La resolución estimatoria del Ayuntamiento, emitida el 24 de septiembre, se dictó y notificó fuera de plazo y con posterioridad a la interposición de la reclamación.
4 Al haber sido la respuesta del Ayuntamiento de carácter estimatorio, se concluye que la información no está sujeta a ninguno de los límites de acceso previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 130/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2021/000415 Reclamación presentada por D. …………………………………., en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Irungo Alde Zaharra-San Juan Bizilagun Elkartea, E.A. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Irún. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 12 de agosto de 2021, D. …………………………………., en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Irungo Alde Zaharra-San Juan Bizilagun Elkartea, E.A. presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Irún, mediante la que requería lo siguiente: “En virtud el derecho que me asiste, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ruego, por favor, que me faciliten la siguiente información: - Relación de todas las incidencias que hayan ocurrido, en espacio físico que represento como presidente de la AVV Alde Zaharra-San Juan Auzo Elkartea, durante el presente año 2021. - En relación en la petición indicada en el punto anterior, indicar el número de incidencias que han dado lugar a la incoación de un expediente sancionador, indicar el número que han dado lugar a sanción, indicar el número de las sanciones abonadas. - En relación a la relación de las incidencias solicitadas, indicar el número de incidencias que ha dado lugar a la detención de una persona, indicar el número de incidencia en las cuales ha habido heridos.” 2.- Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Irún, con fecha 21 de septiembre de 2021, la Asociación de Vecinos Irungo Alde Zaharra-San Juan Bizilagun Elkartea, E.A presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. 3.- Con fecha 12 de noviembre de 2021, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Irún con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el mismo día 12 de noviembre. 6.- El día 10 de noviembre tiene entrada en esta Comisión contestación del Ayuntamiento de Irún mediante la que ponía de manifiesto lo siguiente: “Recibido en esta Dirección de Sociedad de la Información, Participación Ciudadana y Barrios el escrito presentado con fecha 12 de noviembre de 2021 y nº de Registro de Entrada 38.054, en el que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública realiza al Ayuntamiento de Irún un requerimiento en relación con la reclamación formulada por la A.VV. Alde Zaharra - San Juan de Irún (Expediente 2021/000415), se informa de lo siguiente: - Efectivamente, la A.VV. Alde-Zaharra San Juan realizó con fecha 12 de agosto pasado una solicitud de información sobre actuaciones policiales en el ámbito territorial de actuación de dicha asociación vecinal. Ésta dio lugar a la apertura del expediente 2021INPU0003, iniciándose su tramitación, normalizada para el tratamiento de este tipo de solicitudes. - Con fecha 16 de agosto se procedió a realizar una extracción del registro informatizado de partes de incidencias que forma parte de la aplicación de gestión integrada de la Policía Local, obteniendo todos los partes de las incidencias atendidas por los agentes de la Udaltzaingoa de Irún en el ámbito de la Parte Vieja desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de extracción, tal como se solicitaba. - Las especiales características de la información solicitada, de ámbito policial y en materia de seguridad ciudadana, requirió una evaluación jurídica y un adecuado tratamiento estadístico que, unidos a las fechas estivales y a vacaciones de los técnicos y responsables implicados en este tratamiento, retrasaron la respuesta de la Policía Local hasta la semana del 20 de septiembre. - Así, recibida en esta Dirección de Sociedad de la Información, Participación Ciudadana y Barrios la información elaborada, con fecha 24 de septiembre, por resolución de la Delegada de dicha Área, se determinó la respuesta positiva a la solicitud, dándose traslado de la misma, así como de la información solicitada, a la Asociación solicitante. Se adjunta al presente documento la citada resolución. De este modo, queremos hacer constar que la solicitud de información fue satisfecha con un ligero retraso, propio de las características de la propia información y del periodo vacacional en el que fue realizada, habiéndose remitido a la Asociación solicitante 3 días después de la presentación de la reclamación presentada ante esa Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. También queremos manifestar la sorpresa por la propia realización de dicha reclamación, a la vista de la estrecha y constante relación que el Ayuntamiento mantiene con el tejido asociativo de la ciudad en general, y con las AA.VV. en particular, ya que en la fecha en la que se cursó esta reclamación podríamos haberle informado de la respuesta positiva a la misma y de la inminente entrega de la información solicitada.” No obstante, a la documentación remitida por el Ayuntamiento de Irún no se anexa la Resolución de 24 de septiembre de 2021 por la cual se estimaba la solicitud de información de Asociación ni comprobante de su notificación. Igualmente, esta Comisión tampoco ha recepcionado escrito alguno de la Asociación notificando la recepción de la resolución del Ayuntamiento y el correspondiente desistimiento del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la información solicitada por el reclamante obra en poder del Ayuntamiento por ser de su competencia. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el reclamante ante el Ayuntamiento de Irún con fecha 12 de agosto de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Irún contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Ayuntamiento refiere en su escrito de alegaciones que la resolución estimatoria fue emitida con fecha 24 de septiembre de 2021 si bien no consta en el expediente dicha Resolución ni la fecha de su notificación a la asociación. 5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta con fecha 21 de septiembre de 2021, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- Tal y como afirma el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones, resulta muy adecuado el fomento de unas relaciones fluidas con el tejido asociativo del municipio en aras, precisamente a través de esa estrecha participación, de conseguir un espacio en el que se permita su intervención en el manejo de los recursos y en la toma de decisiones que les atañen de modo directo y sean informados de primera mano en relación con sus intereses. No obstante, una vez puesto en marcha el procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para la obtención de información pública ha de estarse a los plazos legalmente establecidos. En este sentido, la resolución de 24 de septiembre de 2021 por la que se facilita la información al reclamante no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y ha sido dictada y notificada fuera de plazo, una vez presentada la reclamación ante esta Comisión, motivo por el que la presente resolución no puede ser sino estimatoria. A mayor abundamiento, tal y como señala el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones, la resolución del Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2021 es de carácter estimatorio por lo que esta Comisión concluye que sobre la información solicitada no recae ninguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. …………………………………. en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Irungo Alde Zaharra-San Juan Bizilagun Elkartea, E.A. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Irún. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Irún a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Irun Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.