Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre el calendario de baldeo manual de la calle Antón Fernández. Ante la denegación presunta, presentó dos reclamaciones idénticas. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la segunda reclamación por ser un duplicado de un procedimiento ya resuelto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es improcedente al tratarse de un contenido absolutamente idéntico a una reclamación anterior ya resuelta mediante la Resolución 136/2021.
2
Se ha vulnerado el procedimiento establecido en el artículo 4.2 del Decreto 128/2016, que regula los plazos de resolución y notificación de las reclamaciones.
3
La Comisión ratifica su competencia basándose en la Ley 19/2013 de Transparencia y la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.
Texto completo
RESOLUCIÓN 2/2022, DE 14 DE ENERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000468
Asunto: Reclamación presentada por D. …………………………………….…………… frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 1 de septiembre de 2021, D. . …………………………………….…………… solicitó al Ayuntamiento de Erandio la siguiente información:
“Por favor, solicito toda la información existente en el Ayuntamiento en base a qué día qué meses y qué años se baldea de forma manual que es el contrato vigente la calle Antón Fernández, números pares, ya que los impares sí se baldea 2/3 días a la semana.”
2.- Frente a la denegación presunta de la citada solicitud, con fecha 11 de octubre de 2021, el Sr. ………. presentó reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la cual recibió el número de expediente 2021/000436.
3.- Tras la correspondiente tramitación, la citada reclamación fue resuelta por esta Comisión mediante la Resolución 136/2021, de 1 de diciembre, resultando desestimada en base a los fundamentos de derecho que en la misma se exponen. La resolución fue notificada al Sr. ………. de modo electrónico el día 2 de diciembre habiendo sido aceptada por el reclamante el día 3 de diciembre.
4.- No obstante, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Sr. ………. presenta nuevamente ante esta Comisión la reclamación que nos ocupa, la cual ha recibido el número de expediente 2021/000468 y cuyo contenido es absolutamente idéntico al de la reclamación anteriormente citada con número de expediente 2021/000436
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Ayuntamiento de Erandio.
4- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta por el Sr. ………. el día 11 de noviembre de 2021 ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública recibiendo, tal y como se ha dicho, el número de expediente 2021/000468. Sin embargo, con carácter previo, esto es, con fecha 11 de octubre de 2021, esta Comisión había recepcionado del Sr. ………. idéntica reclamación contra la misma desestimación por silencio administrativo de su solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio que estaba siendo tramitada con el número de expediente 2021/000436. La reclamación que nos ocupa ha sido planteada, por tanto, sin respetar lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el cual dispone que el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de las reclamaciones será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. . …………………………………….…………… frente a la desestimación presunta de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.