Un ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre el cobro de la tasa de alcantarillado de Erandio sin autorización del pleno. Tras la denegación, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, debiendo acudir a la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones relativas al derecho de acceso ejercitado en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia.
2
El artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece que el recurso correspondiente debe interponerse ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de dicha Diputación.
3
La resolución impugnada ya indicaba expresamente que la vía de reclamación administrativa era la Comisión de Reclamaciones de la Diputación Foral de Bizkaia o la vía contencioso-administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 8/2022, DE 3 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000503
Asunto: Reclamación presentada por D. …………………………………………………. frente a la desestimación de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 27 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por D. …………………………………………………. frente a la desestimación de su solicitud de información pública formulada ante la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes términos:
“Por favor solicito toda la información sobre porque se ha cobrado la tasa del servicio de alcantarillado de Erandio incluida en el recibo del IBI, si la diputación no tenía la autorización del pleno de Erandio tal como indica el convenio de colaboración firmado entre ayuntamiento y Diputación el 9 de abril de 1990, en los años 2020,2019,2018,2017 y 2016.
2.- A la reclamación presentada adjunta la siguiente documentación:
Copia de la Resolución de 61/2021, de 23 de diciembre, del Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la que se inadmite la solicitud de información del Sr. ………. (SAIP 2021-060) en la que requería “información sobre el motivo por el cual la Diputación Foral de Bizkaia cobró la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Erandio, en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, si no tenía la autorización de Pleno a que se refiere la cláusula quinta del Convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio para la prestación de servicio de recaudación de la tasa municipal de alcantarillado, de 9 de abril de 1990.”
Copia del Convenio suscrito con fecha 9 de abril de 1990 entre el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y el alcalde del Ayuntamiento de Erandio mediante el que se regulan las condiciones en las que la Diputación Foral de Bizkaia presta al Ayuntamiento de Erandio el servicio de recaudación de la tasa municipal por prestación del servicio de alcantarillado, durante el ejercicio de 1990.
Copia de un escrito del Ayuntamiento de Erandio dirigida al propio Sr. ………. en fecha 14 de noviembre de 2019 en relación con la temática de la reclamación que nos ocupa en la que se pone en su conocimiento que si bien el Ayuntamiento no había “realizado ninguna actuación con relación a lo establecido en la estipulación quinta del convenio de referencia…por parte del el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia se sigue dando cumplimiento a lo establecido en la estipulación primera del mismo…”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia establece que, frente a toda resolución expresa o presunta de denegación en materia de acceso, al margen del recurso potestativo de reposición y, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, regulada en el Título IV de dicha Norma Foral. Así mismo, la propia Resolución de 61/2021, de 23 de diciembre, del Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, que el propio Sr. ………. aporta a este expediente y contra la cual reclama, señala que
“En caso de disconformidad con el contenido de la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes con arreglo a lo establecido en el artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en ambos casos a partir del día siguiente a su recepción.”
4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene la competencia para resolver la reclamación en relación con el derecho ejercitado por el reclamante, en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ………………………………………………….
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante .
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.