Inadmitida 28/02/2022 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública frente al Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa

Un ciudadano solicitó al Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa copia de la resolución que autorizaba la reanudación de obras en el túnel del Topo. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser el organismo solicitado parte de la Administración General del Estado.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública solo es competente para resolver reclamaciones contra entidades del sector público vasco, instituciones comunes o locales de Euskadi.
2 El Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa integra la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perteneciendo así a la Administración General del Estado.
3 De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013 y el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver reclamaciones contra la Administración General del Estado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 16/2022, DE 28 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000041 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 23 de noviembre de 2021, D. . ……………………….. presentó solicitud de información pública, ante el registro general de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, dirigido al Servicio Provincial de Costas, mediante el que solicitaba “una copia de la resolución adoptada al parecer con fecha del 8 de noviembre de 2021 por la Dirección de Costas autorizando la reanudación de las obras de excavación del túnel de la pasante de Metro o variante ferroviaria del Topo en Donostia bajo la playa de La Concha.” 2.- Ante la falta de respuesta del Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa, con fecha 24 de enero de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sr. ………. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por el Sr. ………. lo es contra la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa integrada en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, por tanto, perteneciente a la Administración General del Estado. A estos efectos, dado lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es la Presidencia de dicho organismo el órgano competente para resolver la reclamación que nos ocupa. 4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por el Sr. ………. contra la desestimación presunta en relación con el derecho acceso a información pública ejercitado por el reclamante ante el Servicio de Costas de Gipuzkoa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. . ……………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante . Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.