Un ciudadano solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que le facilitara una resolución donde se respondiera a consultas sobre la base imponible de la tasa de alcantarillado en ayuntamientos. La Comisión inadmitió la reclamación porque no se impugna ninguna resolución concreta de denegación expresa o presunta de una administración pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
La tramitación de reclamaciones debe ajustarse a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3
Se establece la inadmisión del recurso cuando este carezca manifiestamente de fundamento
4
La reclamación es inadmisible al no existir una resolución concreta de denegación expresa o presunta contra la cual recurrir
Texto completo
RESOLUCIÓN 12/2022, DE 28 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000015
Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………………………………………… por su disconformidad con las respuestas ofrecidas por distintas administraciones
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 19 de enero de 2022 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por D. ……………………………………………………………… por su disconformidad con las respuestas ofrecidas por distintas administraciones, en los siguientes términos:
“ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD PLANTEADA A DISTINTAS ADMINISTRACIONES A LA SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EN QUE NORMA, LEY, DECRETO O DONDE CORRESPONDA FIGURA LA POSIBILIDAD DE ELECCION PARA LOS AYUNTAMIENTOS LA BASE IMPONIBLE, LA BASE IMPONIBLE ES EL VALOR SOBRE EL QUE SE APLICARA EL TIPO PORCENTUAL PARA CONOCER LA TASA, Y EN CONCRETO LA TASA DE ALCANTARILLADO, EXISTEN AYUNTAMIENTOS QUE TOMAN COMO BASE IMPONIBLE EL VALOR CATASTRAL Y EL 99 POR CIENTO DE AYUNTAMIENTOS TOMAN COMO BASE IMPONIBLE EL VALOR CATASTRAL
Solicita: POR TODO LO ANTERIOR Y EN ARAS A LA TRANSPARENCIA, SOLICITO A LA COMISION VASCA DE ACCESO A LA INFORMACION, POR FAVOR ME FACILITEN LA RESOLUCION DONDE ESTA RESPONDIDO LOS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN LA EXPOSICION DE HECHOS, YA QUE SINO EXISTIERA ESA RESOLUCION, SE ENTIENDE QUE NO ESTA RESPONDIDA LA SOLICITUD DE INFORMACION POR NINGUNA ADMINISTRACION. ESPERO QUE POR LA TRANSPARENCIA, SE ME FACILITE LA INFORMACION DEMANDADA GRACIAS.”
2.- En relación con esta misma temática, si bien con distintos matices, el Sr. ……….. ha interpuesto reclamaciones ante esta Comisión que han derivado en las Resoluciones 1/2018, de 27 de marzo, 5/2018, de 4 de junio, 29/2018, de 3 de octubre y, más recientemente, la Resolución 8/2022 de 3 de febrero, mediante la que se inadmitía su reclamación contra la Resolución 61/2021, de 23 de diciembre, del Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, por resultar incompetente esta Comisión para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esta Comisión es competente para resolver la reclamación presentada, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
4.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento como en el presente caso, en el que no se reclama contra ninguna resolución concreta de denegación expresa o presunta de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- Finalmente, se remite al reclamante a la lectura de la resolución 9/2022, de 3 de febrero, emitida por esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública mediante la que se resolvía una reclamación con idéntico contenido a la suya derivada de una solicitud ante el Ayuntamiento de Erandio y en la que se puede conocer un informe al respecto elaborado por el Técnico del Área de Gestión tributaria. A dicha Resolución puede el reclamante acceder directamente en el siguiente
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………………………………………………….
Segundo.- Notificar la Resolución a D. ………………………………………………………………
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.