Inadmitida 31/03/2022 · 9 días en resolverse

Inadmisión por incompetencia de reclamación sobre datos de menores tutelados víctimas de delitos sexuales ante la Diputación Foral de Álava

Un ciudadano solicitó a la Diputación Foral de Álava datos sobre menores tutelados víctimas de delitos sexuales. Tras la denegación de la entidad, el interesado reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última inadmitió la reclamación por falta de competencia, señalando que el órgano competente es el Consejo Foral de Transparencia y Buen Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público foral de Álava.
2 El artículo 35.3 de la Norma Foral 1/2017 establece que el Consejo Foral de Transparencia es el órgano competente para resolver reclamaciones previas a la vía contencioso-administrativa en el Territorio Histórico de Álava.
3 La resolución denegatoria original ya indicaba expresamente la posibilidad de acudir al Consejo Foral de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 39/2022, DE 31 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000126 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………….. frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Álava ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 14 de febrero de 2022, D. ………………………. presentó solicitud de información pública ante el registro de la Diputación Foral de Álava mediante la que requería la siguiente información: “Número de menores tutelados por la administración del Gobierno Vasco que durante la tutela hayan sido objeto de investigación policial o judicial como posibles víctimas de cualquier tipo de delito contra la libertad e indemnidad sexuales desde el 1 de enero de 2010 hasta la actualidad. Solicito que esa información esté desglosada, en la medida de lo posible, por año, edad de las posibles víctimas, sexo, nacionalidad (españoles o extranjeros) y tipo de delito”. 2.- Mediante Orden Foral 16/2022, de 4 de marzo, del Diputado General fue denegado el acceso a la información solicitada por el Sr. …….. 3.- Con fecha 22 de marzo de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sr. …….. por su disconformidad con la citada Orden Foral 16/2022, de 4 de marzo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por el Sr. …….. lo es contra la desestimación de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Álava. A estos efectos, dado lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, frente a la resolución presunta o expresa se podrá formular una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el órgano al que se refiere la disposición adicional primera. Dicha disposición crea el Consejo Foral de Transparencia que es el competente para resolver las reclamaciones en materia de información pública interpuestas frente a resoluciones adoptadas por cualquiera de las entidades del sector público foral del Territorio Histórico de Álava. La propia Orden Foral desestimatoria de la solicitud expresa en su dispongo segundo los posibles recursos que contra la misma proceden, tal y como señala el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señalando expresamente lo siguiente: “Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo foral de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.” 4.- Por lo tanto, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por el Sr. …….. contra la desestimación de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Álava que deberá acudir para ello ante Consejo Foral de Transparencia y Buen Gobierno. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………….frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Álava. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.