Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación del Gobierno Vasco datos estadísticos sobre profesorado y catedráticos. Tras recibir una respuesta insuficiente vía buzón electrónico, interpuso recurso. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió el recurso porque la solicitud se realizó por un canal informal que no constituye un acto administrativo recurrible.
Puntos clave de la argumentación
1
El buzón de euskadi.eus es un canal informal de consultas y no el procedimiento administrativo establecido para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
2
La solicitud carecía de las garantías de verificación de identidad y firma electrónica exigidas por los artículos 9 y 11.2.a) de la Ley 39/2015.
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Al no haberse seguido el canal formal, la respuesta de la Administración no constituye un acto administrativo susceptible de recurso.
4
Se aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 116 c) de la Ley 39/2015 por tratarse de un acto no recurrible.
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La Comisión insta al interesado a formular una solicitud formal a través de la sede electrónica o los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 27/2022, DE 31 DE MARZO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000091
Asunto: Recurso potestativo de reposición presentado por Don XXX, por su disconformidad con la información facilitada por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en respuesta a su solicitud de información con número de registro 2022/004496, realizada a través del buzón de euskadi.eus.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta en el expediente que Don XXX, con fecha 26 de enero de 2022, a través del buzón de euskadi.eus, solicitó información relativa a datos de profesorado de Euskadi, en los siguientes términos:
“Para elaboración de un artículo científico relativo a la promoción profesional de los funcionarios/as docentes, susceptible de ser publicado en una revista especializada del ámbito educativo o jurídico y que permita la comparación de datos fidedignos y actualizados de las diferentes Comunidades Autónomas, el interesado SOLICITA los siguientes datos:
1. Número total de profesores/as funcionarios/as de carrera que actualmente desarrollan su actividad con destino definitivo en los centros docentes de educación secundaria de la Comunidad Autónoma (incluyendo maestros, profesores técnicos y demás docentes que desarrollen su actividad en los centros de educación secundaria).
2. Número total de profesores/as que, siendo funcionarios/as de carrera y con destino definitivo actualmente en la Comunidad Autónoma, pertenecen al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (excluyendo por tanto maestros, profesores técnicos y docentes que no tengan la categoría profesional de profesores/as de enseñanza secundaria)
3. Número de profesores/as que, siendo funcionarios/as de carrera y con destino definitivo actualmente en la Comunidad Autónoma, pertenecen al cuerpo de catedráticos/as de enseñanza secundaria.
4. Se desea, por último, saber si desde el traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de educación, se ha realizado en dicha Comunidad convocatoria alguna para la provisión y acceso al cuerpo o a plazas de catedráticos/as de enseñanza secundaria, y en su caso, fecha exacta de dicha convocatoria/s y de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.”
2.- Con fecha 24 de febrero de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública recurso potestativo de reposición formulado por Don XXX, por su disconformidad con la información proporcionada por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en respuesta a su solicitud cursada a través del buzón de euskadi.eus.
En el escrito de reclamación expone lo siguiente:
“PRIMERO: Que, con fecha de 26 de enero de 2022, y al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitó, a través de los cauces oportunos, información que quedó registrada con número de expediente 2022/004496, en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública.
…
TERCERO: Que, con fecha de 31 de enero de 2022, recibió respuesta enviada a través del correo electrónico de la Dirección de Gestión de Personal-Educación, pero ofreciendo como respuesta a sus consultas únicamente el siguiente mensaje: “Los datos públicos que solicitas los puedes consultar dentro de EUSTAT
CUARTO: Que dicha respuesta no se corresponde en modo alguno con la información solicitada por las siguientes circunstancias:
- Que los datos ofrecidos por la web de Eustat a través del link sólo se refieren a la categoría general que identifica como “Personal docente en la C.A de Euskadi por sexo, nivel, territorio histórico y titularidad. 2019/20” pero no responden en absoluto, a ninguna de las preguntas formuladas.
- Que los datos ofrecidos son del curso 2019/20 y no de la fecha de la solicitud del interesado, por lo que no son adecuados para la realizlación del contraste científico en relación con la información facilitada por las restantes Comunidades Autónomas que han remitido datos actualizados a fecha de enero de 2022.
- Que la remisión de la información sin resolución del órgano competente de la Administración Vasca, a través de un correo que impide la contestación o respuesta al ser del tipo “no reply” y sin proponer opción para el planteamiento de los recursos administrativos legalmente existentes (potestativo de reposición) y posterior contencioso, provoca la total indefensión del solicitante y que por ello se ve en la necesidad de solicitar el amparo jurídico de la Institución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
QUINTO: Que la exactitud y actualización de los datos requeridos y, por ello, de la necesidad de responder fielmente a las preguntas planteadas, es sumamente relevante para hacer un estudio comparativo fiable y publicable de los datos de las diferentes Comunidades Autónomas a efectos de considerar su postura en relación con la promoción profesional del profesorado, en relación con lo establecido en la disposición adicional duodécima, número 2º de la LOE.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El presente escrito de recurso se interpone al amparo de los dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Acompaña al escrito del recurso de reposición, el formulario del buzón de euskadi.eus enviado al Gobierno Vasco.
3.- Con fecha 1 de marzo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica interna -TRAMITAGUNE, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
4.- El 14 de marzo de 2022, se recibe escrito del Departamento de Educación, exponiendo de forma resumida lo siguiente:
“…En primer lugar, procede la inadmisión del recurso ya que el mismo no se sustenta en Resolución alguna dictada por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
En segundo lugar, la petición de información se realizó mediante el Servicio de Zuzenean, a través de su buzón electrónico, por lo cual no cabe mención a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puesto que no ha sido ni la vía ni el procedimiento administrativo empleados para la pretensión inicial del interesado.
Aun así y, en aras a facilitar el acceso a la información pública al solicitante, le remitimos las fuentes de consulta en las que puede contrastar los datos requeridos:
Tablas estadísticas: Personal docente en la C.A. de Euskadi por sexo, nivel, territorio histórico y titularidad. 2019/20 (eustat.eus)
Ofertas de Empleo Público - Convocatorias anteriores - Provisión de personal - Docentes - Euskadi.eus
Para ofertas anteriores a las aquí indicadas pueden consultarse en los Boletines Oficiales correspondientes, que cuentan con sistemas de búsqueda electrónicas avanzada de acceso a las convocatorias menos recientes.
Asimismo, adjuntamos la información que se remite al Ministerio de Educación y Formación Profesional cada curso, conformada por cuatro ficheros: baseperso, basedirec, baseproeda y baseproniv. Todos recogen información por centro.
El primero identifica a todo el personal, docente y no docente, por sexo, categoría y dedicación.
El segundo se refiere a los cargos directivos.
El tercero identifica al profesorado por sexo, edad y categoría.
El cuarto al profesorado por sexo y enseñanza impartida.
Son siempre datos agrupados, es decir en ningún caso se envía información individualizada.”
Se adjunta al escrito, los ficheros en formato Excel a los que se hace referencia, así como un archivo referido al diseño de dichos ficheros, que es la parte quinta de un Manual de Metodología de la estadística de profesorado, y otro, que es la parte segunda del mismo Manual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud fue presentada a través del buzón de euskadi.eus, no siguiendo el procedimiento y canal que está establecido formalmente para la instrucción de los expedientes de acceso a la información pública en relación con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, y que se encuentra en la sede electrónica , ni tampoco a través de ninguno de los canales a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El buzón de euskadi.eus utilizado, es un canal informal, cuya finalidad es atender consultas e información sobre los trámites y servicios que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionar quejas y sugerencias, citas previas, y consultas de atención a usuarios sobre medios de identificación electrónica y servicios electrónicos.
Es por ello, que la respuesta ofrecida por el Departamento de Educación, también lo fue por este mismo canal informal, sin resolución expresa y vía de recurso, que tal y como establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 23, es una reclamación que tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (hoy artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Estas reclamaciones son las que compete resolver, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a esta Comisión, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El canal utilizado por el solicitante, es decir, el buzón de euskadi.eus, no ofrece las garantías para la Administración sobre la verificación del cumplimiento de los requerimientos formales establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y generales sobre presentación de solicitudes o sistemas identificación de interesados que se prevén en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 9 de la citada Ley obliga a las Administraciones Públicas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, cuestiones que no han podido verificarse en la inicial solicitud de información pública presentada por el buzón de euskadi.eus, puesto que no se aportan. A mayor abundamiento, el artículo 11.2.a) de la antedicha ley procedimental dispone que, además de la conveniente acreditación de la identidad, será requisito indispensable para la formulación de solicitudes, entre otros trámites, el uso de firma, la cual no puede formalizarse a través de este buzón informal. Igualmente, las solicitudes han de contar con el contenido señalado en el artículo 66 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo cabe concluir que, si bien los sistemas de registro para presentación de solicitudes deben evitar formalidades excesivas que puedan excluir del ejercicio de sus derechos a la ciudadanía, garantizando así un acceso electrónico, ágil y sencillo, no es menos cierto que dichos sistemas han de proporcionar todas las garantías al procedimiento que se sustancie, debiendo contar con los requisitos mínimos sobre identidad y firma exigidos por la normativa señalada. Por otra parte, también es una garantía para el solicitante, puesto que la instrucción del procedimiento expresamente creado al efecto, le otorga las garantías de resolución y reclamación que, utilizando un canal informal, no se poseen.
Por todo ello, debe entenderse que no se ha producido como tal un acto administrativo, y en virtud del artículo 116 c) de la citada Ley 39/2015, que recoge como causa de inadmisión el hecho de tratarse de un acto no susceptible de recurso, el recurso potestativo de reposición interpuesto no puede admitirse.
4.- Ello no obsta para que esta Comisión facilite al interesado la información que le ha sido aportada por el Departamento de Educación en fase de audiencia, con el fin de satisfacer su pretensión, y, de no resultar ésta conforme con sus intereses, cabe formularse esta vez una solicitud formal de acceso a la información pública a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de diciembre y, preferentemente, por el canal establecido para este procedimiento que se encuentra, como ya se ha indicado anteriormente, en la sede electrónica del Gobierno Vasco .
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir el recurso potestativo de reposición presentado por Don XXX, por su disconformidad con la información facilitada por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en respuesta a su solicitud de información con número de registro 2022/004496, realizada a través del buzón de euskadi.eus.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, adjuntándole la información facilitado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y notificarla así mismo al citado Departamento.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.