Un ciudadano solicitó al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco planos con numeración alfanumérica y dimensiones de la lámina de agua de amarres en cuatro puertos. Tras una respuesta incompleta y fuera de plazo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
Los entes públicos de derecho privado, como Euskadiko Kirol Portuak, integran la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, por tanto, están sujetos a la Ley 19/2013 de Transparencia.
2
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental esencial para el control de la gestión y la utilización de los recursos públicos.
3
Las restricciones al acceso a la información deben ser excepcionales y sus límites deben interpretarse de modo razonado y restrictivo.
4
La administración no puede eximirse de la Ley de Transparencia alegando que la entidad gestora es un ente de derecho privado si este ejerce potestades administrativas o integra la estructura orgánica del Departamento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 20/2022, DE 8 DE ABRIL, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000061
Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………... por su disconformidad contra la Resolución de 16 de marzo de 2022, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve su solicitud de información.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 7 de enero de 2022, D. ……………………... presentó solicitud de información pública ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente mediante la que requería determinada “información sobre la ubicación de los amarres de embarcaciones, porcentaje del margen de maniobrabilidad aplicado entre dos fingers consecutivos y dimensiones de la lámina de agua de diferentes categorías de los puertos de : Molla-Hondarribia, Deba, Mutriku y Armintza.”. El Sr. ……. concretaba su solicitud requiriendo lo siguiente:
“PUERTO DE MOLLA-HONDARRIBIA
En la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª en el puerto de Molla-Hondarribia. En el punto segundo apartado 3 dice:
3.– La ubicación de las plazas de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.
En dicho plano sólo se señala la identificación alfabética de las plazas de amarre pero carece de identificación numérica de las mismas.
En la RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se otorgan concesiones de uso de puestos de amarre para embarcaciones de recreo en el puerto de Molla-Hondarribia (lista 7.ª), los amarres están identificados alfabéticamente y numéricamente.
Solicito plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre en el puerto de Molla-Hondarribia.
El artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017 dice lo siguiente:
“La suma de las mangas totales de las embarcaciones será aproximadamente el 90% del ancho entre los fingers consecutivos entre los que se encuentre la plaza a asignar.”
Esta orden deja un margen a la administración para que pueda establecer el % del margen de maniobrabilidad. Como en ninguna de las 2 resoluciones mencionadas anteriormente identifica el porcentaje exacto por cada una de las 5 categorías.
Solicito saber el % del margen de maniobrabilidad aplicado a cada una de las 5 categorías que se han ofertado en la convocatoria del puerto de Molla-Hondarribia.
Solicito saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 5 categorías de las plazas de amarre del puerto de Molla-Hondarribia.
Las 5 categorías de la convocatoria del Puerto de Molla-Hondarribia son las siguientes:
a) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4,30 metros.
b) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5 metros.
c) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,72 metros.
d) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 6.20 metros.
e) Amarres a pantalán con finger de 8 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 7,20 metros.
PUERTO DE DEBA
Solicito plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre en el puerto de Deba.
Solicito saber el % del margen de maniobrabilidad aplicado a cada una de las 10 categorías que se han ofertado en la convocatoria del puerto de Deba
Solicito saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 10 categorías de las plazas de amarre del puerto de Deba
Las 10 categorías de la convocatoria del Puerto de Deba son las siguientes:
a) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4 metros.
b) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4,40 metros.
c) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4.60 metros.
d) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4,90 metros.
e) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,00 metros.
f) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,20 metros.
g) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,40 metros.
h) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,60 metros.
i) Amarre a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho de espacio aprox. de 3,00 metros.
j) Amarre a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho de espacio aprox. de 3,60 metros.
PUERTO DE MUTRIKU
Solicito plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre en el puerto de Mutriku.
Solicito saber el % del margen de maniobrabilidad aplicado a cada una de las 6 categorías que se han ofertado en la convocatoria del puerto de Mutriku.
Solicito saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 6 categorías de las plazas de amarre del puerto de Mutriku.
Las 6 categorías de la convocatoria del Puerto de Mutriku son las siguientes:
a) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,20. Metros.
b) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 5,60 metros.
c) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 6,40 metros.
d) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 7,60 metros.
e) Amarres a pantalán con finger de 8 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 8,00 metros.
f) Amarres a pantalán con finger de 10 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 9,00 metros.
PUERTO DE ARMINTZA
Solicito saber el % del margen de maniobrabilidad aplicado a cada una de las 5 categorías de amarres a pantalán que se han ofertado en la convocatoria del puerto de Armintza.
Solicito saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 5 categorías de las plazas de amarre a pantalán del puerto de Armintza.
Las 9 categorías de la convocatoria del Puerto de Armintza son las siguientes:
a) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger de aprox. 4,60 metros.
b) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger aprox. 5,00 metros.
c) Amarres a pantalán con finger de 4 metros de longitud y un ancho entre finger aprox. 5,40 metros.
d) Amarres a pantalán con finger de 6 metros de longitud y un ancho entre finger aprox. 6,50 metros.
e) Amarres a pantalán con finger de 8 metros de longitud y un ancho entre finger aprox. 6,00 metros.
Entiendo que la información que solicito no supone ninguna complejidad adicional, ya que estos parámetros han sido aplicados en las concesiones de las plazas de amarre de los cuatros puertos.”
2.- Ante la falta de respuesta a su solicitud de información, con fecha 9 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sr. ……. en los siguientes términos:
“El día 7 de enero de 2022 solicité acceso a información pública con número de registro de la solicitud: 2022RTE00012387.
La fecha del fin de plazo de resolución que se me indicó en el expediente de tramitación fue el 4 de febrero de 2022.
Al no recibir respuesta alguna, procedo a tramitar la debida reclamación ante la comisión Vasca de Acceso a Información Pública.
Es por ello que reclamo acceso a la información pública detallada en la solicitud que presenté y que vuelvo a adjuntar.”
Tal y como señala en su reclamación el Sr. ……. , se adjunta copia de la solicitud de información formulada, así como justificante de la fecha de su presentación.
3.- No obstante, con fecha 1 de marzo de 2022, el Sr. ……. presenta un escrito que denomina “ampliación de la reclamación” en el que señala lo siguiente:
“El día 7 de enero de 2022 solicité información sobre la ubicación de los amarres, porcentaje del margen de maniobrabilidad y dimensiones de la lámina de agua de diferentes categorías de los puertos de Molla-Hondarribia, Deba, Mutriku y Armintza. Código 2022/000003
El día 9 de febrero de 2022, al no recibir en plazo la información solicitada, interpuse una reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública, aceptada con el código 2022/000061
El 1 de marzo de 2022, recibo Resolución de concesión de acceso total del expediente con el código 2022/000003, fuera de plazo y constato que falta la siguiente información que a continuación detallo y que solicito ante la Comisión Vasca de acceso a información pública para que interceda para que pueda acceder a la información solicitada:
En los 4 informes recibidos, en la introducción, sólo se refleja la petición que realicé sobre los márgenes de maniobrabilidad.
No dice nada sobre la lámina de agua, ni en los planos se identifican las plazas con los diferentes códigos expresados en las diferentes Resoluciones que se otorgan concesiones de uso de puestos de amarre.
PUERTO DE MOLLA-HONDARRIBIA.
Solicité plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
En el plano recibido no se identifican las plazas con la identificación alfabética y numérica, por lo que me es imposible constatar la ubicación exacta de cada embarcación. En la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos en su anexo I se identifican los amarres con una identificación alfabética y numérica, que en el plano recibido no consta.
También solicité saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 5 categorías de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
En el argot de diferentes resoluciones de la administración, las embarcaciones se adjudican en base a la ocupación de lámina de agua, teniendo preferencia las embarcaciones que mayor superficie de la lámina de agua ocupen.
PUERTO DE DEBA.
Solicité plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
También solicité saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 10 categorías de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
PUERTO DE MUTRIKU.
Solicité plano con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
También solicité saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 6 categorías de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
PUERTO DE ARMINTZA.
Solicité saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las 5 categorías de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
SOLICITO identificación alfabética y numérica en los planos de los puertos de Molla-Hondarribia, Deba y Mutriku.
SOLICITO saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre de los puertos de Molla-Hondarribia, Deba, Mutriku y Armintza.”
Al escrito de ampliación de su reclamación, el Sr. ……. acompaña informes elaborados por Euskadiko Kirol Portuak-Puertos Deportivos de Euskadi relativos a los márgenes de maniobra aplicados a cada una de las categorías de amarres que fueron ofertadas a cada uno de los cuatro puertos deportivos a que se refiere el reclamante. Del examen de dicho informe se puede comprobar que, efectivamente el único dato aportado es el relativo a los márgenes de maniobra y, si bien se solicita plano de cada uno de los puertos con la identificación alfabética y numérica para poder identificar la ubicación de las plazas de amarre, ésta información no se recoge en el informe, al menos en su totalidad, para ninguno de los puertos. Igualmente, nada se señala sobre las dimensiones de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre de los puertos deportivos citados.
4.- Examinada la reclamación planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 7 de marzo de 2022, esta Comisión requirió al Sr. ……., a través de la sede electrónica, con objeto de que procediera a su subsanación en el plazo de diez días, aportando copia de la Resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que cita expresamente en su escrito y contra la cual reclama. La notificación fue recepcionada por el Sr. …….
el mismo día 7 de marzo de 2022.
5.- Con fecha 16 de marzo de 2022, el reclamante aportó a su expediente electrónico la Resolución requerida, constatando esta Comisión que la misma está fechada igualmente el 16 de marzo de 2022 habiendo sido, por tanto, otorgada y notificada fuera del plazo establecido por el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Junto a la documentación requerida aporta nuevamente escrito del que se puede subrayar lo siguiente:
“…En la Resolución se me indica que se me concede la totalidad de la información y que esa información consta en los 4 informes que me enviaron el día 1 de marzo de 2022.
En cuanto al plazo: esta Resolución y los anexos los he recibido fuera de plazo, esto es no recibí la información en el plazo establecido de un mes ni se me comunicó ninguna ampliación de plazo. Es por ello que el 9 de febrero de 2022 interpuse una reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública, solicitando su intervención para poder tener acceso a toda la información solicitada.
Siguiendo el procedimiento establecido, entiendo que la información debe ser enviada a la Comisión Vasca de acceso a información y le corresponde a esa comisión verificar y garantizar la totalidad de lo solicitado y hacérmelo llegar en un plazo no superior a los 3 meses empezando a computar el 9 de febrero de 2022. Si no se respetase el procedimiento, la administración podría torpedear el proceso y dilatar en el tiempo como parece que está haciendo. Es obvio que la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos no ha cumplido con los plazos establecidos ni ha entregado la información solicitada.
Como en los informes falta información, he realizado una ampliación a la reclamación, para facilitar el trabajo a la Comisión Vasca de acceso a información, y pueda verificar que la información que envíen a dicha comisión, sea completa.
En la Resolución enviada fuera de plazo, dice que se me da acceso a toda la información, pero he podido comprobar que falta:
La numeración alfanumérica de los pantalanes: sin esa numeración me es imposible saber dónde se colocan los barcos adjudicatarios de las plazas
También solicité saber cuáles son las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre y no consta en los informes recibidos.
En el argot de diferentes resoluciones de la administración, las embarcaciones se adjudican en base a la ocupación de lámina de agua, teniendo preferencia las embarcaciones que mayor superficie de la lámina de agua ocupen…”
6.- Con fecha 22 de marzo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica –TRAMITAGUNE- con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo.
7.- El día 24 de marzo de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública escrito de alegaciones del Director de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco del que se puede destacar lo siguiente:
“…QUINTA.- Este Departamento ha tenido un conocimiento rutinario, y no específico, de la citada reclamación. Ello resulta relevante a los efectos de dar cumplimiento al plazo de 10 días hábiles de que se dispone para presentar alegaciones con arreglo a lo dispuesto en el requerimiento obrado en el citado expediente 2022/000061, pues, al no haberse recibido en este Departamento notificación en forma, no nos resulta posible determinar la fecha del dies a quo para la evacuación de tal exigencia. En todo caso, el requerimiento obrante en el expediente, suscrito por Doña Miren Martiarena Barkaiztegi, fue firmado el 22 de marzo de 2022 (número de localizador: J0D0Z-T3HYQ-MVC5), e incluso teniendo ese día por el de una notificación válida del requerimiento, se cumple, mediante la presente, con el plazo en él otorgado.
…
SÉPTIMA.- En virtud de lo previsto en los artículos 1.4 y 23 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, «Euskadiko Kirol Portuak» se constituye como ente público de derecho privado. Tal forma jurídica no tiene encaje en ninguno de los apartados previstos en el artículo 2.1 de la citada Ley 19/2013, y por lo tanto, y sin perjuicio de cuanto resulte procedente comunicar en la correspondencia que pueda mantenerse con el citado ente, no le es de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni en consecuencia someter a «Euskadiko Kirol Portuak» al particularísimo régimen de requisitos formales, plazos y efectos materiales de la información solicitada que en ella se prevé.
No empece a tal consideración el hecho de que el artículo 2.2. de los citados Estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» sometan al derecho público las relaciones jurídicas de «Euskadiko Kirol Portuak» derivadas de actos de limitación, control, intervención o gravamen y, en general, aquellos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, pues, sin valorar si el objeto de la consulta del interesado, de carácter descriptivo sobre la organización material de los puertos a los que alude, verse o no sobre una potestad administrativa, la exclusión realizada por el citado artículo 2.1 de la antecitada Ley 19/2013 debe entenderse en todo caso preferente, tanto por aplicación del principio de jerarquía normativa, garantizado por el artículo 9 de la Constitución Española, como del principio de especialidad.
Por ello, debe entenderse que cuanto hasta la fecha ha sido comunicado al interesado al hilo de los expedientes 2022/000003 y 2022/000061 reviste carácter supererogatorio, pero en modo alguno puede entenderse que las eventuales consideraciones sobre la congruencia entre la solicitud del interesado y la información aportada por «Euskadiko Kirol Portuak» constituya un ámbito valorable a la luz del cumplimiento o no de la Ley 19/2013, que, como se ha dicho, no resulta aquí de aplicación.
OCTAVA.- En todo caso, en respuesta al nuevo traslado otorgado y convocación meramente ilustrativa respecto al requerimiento del solicitante, «Euskadiko Kirol Portuak» ha completado la información ya proporcionada el 1 de marzo de 2022, señalando que es cuanta posee al respecto de la consulta del interesado y que resulta suficiente para responder a su objeto, en los términos siguientes:
……………………...presenta escrito de ampliación a la reclamación efectuada con fecha 9 de febrero 2022 y alega que no se le ha dado acceso a toda la información que solicitó y que la información que falta es:
1.- Numeración alfanumérica de los pantalanes de los puertos de Deba, Mutriku, Molla y Armintza, sin esa numeración él alega que le es imposible saber dónde se colocan los barcos adjudicatarios de las plazas.
2.- Las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre de los puertos de Deba, Mutriku, Molla y Armintza.
En relación a la información solicitada, adjuntamos un documento por cada uno de los puertos de los que se solicita información (Deba, Mutriku, Molla y Armintza) en el que se detallan las dimensiones de cada una de las plazas de amarre, numeradas alfanuméricamente como se solicita, diferenciadas por las categorías de amarre que fueron determinadas en la resolución de inicio de convocatoria de concesiones de uso de plazas de amarre de los puertos relacionados.
Las dimensiones de cada una de las plazas de amarre que se dan en este último documento, se han calculado según las dimensiones de eslora del finger y manga máxima entre fingers (que son las dimensiones que se han dado en los anteriores documentos, así como en las resoluciones de inicio de convocatorias de concesiones de uso de plazas de amarre ), las características constructivas del puerto tales como canales de navegación, agitación, resacas y el lugar en que se encuentran ubicadas las distintas plazas de amarre.
En cuanto a la numeración alfanumérica de los pantalanes que solicita Don ……………………..., entendemos que se refiere a la numeración con la que se designan en cada categoría de amarre, las plazas de amarre que se agrupan en dichas categorías. Esta es la numeración que el puerto utiliza para designar las distintas plazas de amarre, y la numeración con la que se adjudican las concesiones de uso de plazas de amarre y que se reflejan en los listados que se publican en el BOPV junto a las resoluciones de adjudicación de concesiones de plazas de amarre.
En base a la numeración alfanumérica facilitada de las distintas plazas de amarre de los puertos solicitados, el solicitante podrá determinar exactamente dónde se encuentran ubicadas cada una de las plazas de amarre de los puertos de Deba, Mutriku, Molla y Armintza ya que la letra de cada plaza de amarre hace referencia a cada palanca o línea de pantalán que viene señalada en cada uno de los pilotes que sujetan cada una de estas palancas de pantalán y el número de plaza viene indicado sobre el pavimento del pantalán en cada una de las plazas de amarre.”
Al escrito de alegaciones se adjuntan cuatro documentos, uno por cada uno de los puertos objeto de la reclamación, mediante el que se proporciona toda la información con la que cuenta el Departamento relativa a dimensiones de la lámina de agua de cada una de las categorías de cada plaza de amarre así como la relación alfanumérica de las mismas diferenciadas por las categorías de amarre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, EKP es un ente público de derecho privado, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tal y como dispone el artículo 2 C)1.3. del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento, por lo que resulta de aplicación la citada normativa.
A este respecto, la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente alega en su escrito de contestación al requerimiento de audiencia que “en virtud de lo previsto en los artículos 1.4 y 23 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, «Euskadiko Kirol Portuak» se constituye como ente público de derecho privado. Tal forma jurídica no tiene encaje en ninguno de los apartados previstos en el artículo 2.1 de la citada Ley 19/2013…” No obstante, debe señalarse que los entes públicos de derecho privado participan de la naturaleza de administración institucional que, en virtud de la clasificación institucional del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, integran la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la Administración General, motivo por el que es de total aplicación a dichos entes la referida Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información solicitada es información pública que obra en el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, bien por haber sido elaborada por Euskadiko Kirol Portuak o adquirida en el ejercicio de sus funciones por parte de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, órgano competente para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el día 7 de enero de 2021. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Sestao contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. En su primer escrito de reclamación, de fecha 9 de febrero de 2022, el Sr. ……. afirma que su solicitud no había sido resuelta en el plazo establecido. No obstante, con fecha 1 de marzo comunica a esta Comisión, textualmente, que “El 1 de marzo de 2022, recibo Resolución de concesión de acceso total del expediente con el código 2022/000003, fuera de plazo…” A la vista de dicha información es por lo que esta Comision le requiere con fecha 7 de marzo para que subsane su reclamación aportando la resolución que cita. Sin embargo, tal afirmación no era correcta y tal y como se comprueba con posterioridad, dicha resolución fue dictada y notificada el día 16 de marzo de 2022. Dado todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que establece que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, la reclamación que nos ocupa ha de entenderse interpuesta en plazo.
5.- El artículo 17.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dite la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En este sentido, el reclamante, si bien no de modo expreso, viene a señalar que “las embarcaciones se adjudican en base a la ocupación de lámina de agua, teniendo preferencia las embarcaciones que mayor superficie de lámina de agua ocupen”. En este sentido, la finalidad de su reclamación se alinea con lo previsto en la citada Ley en relación con el control de la gestión y la utilización de los recursos públicos.
6.- Según viene insistiendo esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en sus reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ha configurado por el legislador como un derecho en un sentido amplio y las restricciones al mismo deben ser excepcionales, por lo que los límites de acceso han de motivarse, interpretarse y aplicarse de un modo razonado, restrictivo y aquilatado. En este sentido cabe destacar entre otras, la Sentencia 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 que afirma que “El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. […] Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción, así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”.
7.- Igualmente, el propio preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno señala que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…”.
8.- Entrando en el fondo del asunto, el reclamante señala que de las tres distintas cuestiones formuladas en su solicitud de información pública quedan sin respuesta dos: la descripción alfanumérica de los pantalanes y las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre de los cuatro puertos de continua referencia. A este respecto, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su escrito de alegaciones, señala que mediante los cuatro documentos que adjunta se aporta toda la información que obra en su poder, completando así a la proporcionada el 1 de marzo y “señalando que es cuanta posee al respecto de la consulta del interesado y que resulta suficiente para responder a su objeto, en los términos siguientes:”
Pues bien, puede comprobarse que los documentos que se adjuntan detallan las dimensiones (ancho y largo) de la lámina de agua de cada una de las categorías de las plazas de amarre de cada uno de los puertos a que se refiere la solicitud del Sr. ……..
En cuanto a la numeración alfanumérica de los pantalanes, el Departamento, al igual que esta Comisión, entiende que se refiere a “la numeración con la que se designan en cada categoría de amarre, las plazas de amarre que se agrupan en dichas categorías. Esta es la numeración que el puerto utiliza para designar las distintas plazas de amarre, y la numeración con la que se adjudican las concesiones de uso de plazas de amarre y que se reflejan en los listados que se publican en el BOPV junto a las resoluciones de adjudicación de concesiones de plazas de amarre.”
Dado todo lo expuesto, la información solicitada que faltaba de proporcionar se encuentra en los documentos que el Departamento aporta a esta Comisión en su escrito de alegaciones. Sin embargo, esta Comisión no puede sustituir a los sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por lo que, independientemente de que esta Comisión pudiera hacer llegar la información al reclamante, habrá de ser el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente quien cumpla con su obligación facilitando al Sr. ……. la información contenida en los cuatro documentos aportados a la Comisión, así como las explicaciones contenidas en el escrito de alegaciones sobre el cálculo de las dimensiones de las láminas de agua y sobre la numeración alfanumérica que, en todo caso, también han sido reflejadas en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero. – Estimar la reclamación presentada por D. ……………………...contra la Resolución de 16 de marzo de 2022, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve su solicitud de información.
Segundo.- Instar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la entidad reclamante la información objeto de su solicitud.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. ……………………...y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Cuarto.-. Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso
a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado
previa disociación de los datos de carácter personal.