Estimada 16/05/2022 · 63 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso al expediente administrativo completo de la modificación del PERI de Amillaga en el Ayuntamiento de Deba

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Deba copia digital del expediente administrativo completo de la modificación del PERI de Amillaga, incluyendo alegaciones e informes. El Ayuntamiento remitió un enlace web con documentación técnica insuficiente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena entregar el expediente administrativo completo.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a un enlace web es insuficiente cuando la documentación alojada es principalmente técnica y no contiene las alegaciones ni los informes sectoriales solicitados.
2 El derecho de acceso a la información pública obliga a proporcionar el expediente administrativo aunque este no esté obligatoriamente publicado en la sede electrónica municipal.
3 No es justificable la denegación de acceso alegando que la documentación está en proceso de elaboración si los documentos solicitados (alegaciones e informes) ya obran en poder de la Administración.
4 El acceso a la información urbanística es un derecho ciudadano reforzado por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
5 La entrega de la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, siendo suficiente el envío de copias en formato PDF al correo electrónico del solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 34/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000111 Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………………….por su disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento de Deba a su solicitud de información pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 14 de febrero de 2022, D…………………………………., presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Deba, mediante la que requería lo siguiente: “En el BOG de 12 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Deba, publicó un anuncio informando sobre la segunda Aprobación inicial de la modificación del Plan Especial de reforma interior del ámbito urbanístico 06 "Amillaga", sometiendo el expediente a exposición pública. Que comparece al amparo de la Ley de Transparencia y solicita COPIA DIGITAL del expediente administrativo completo, incluidas las diversas alegaciones formuladas en su día con motivo de la aprobación primera del PERI de la zona de Amillaga así como los últimos informes incorporados.” 2.- Con fecha 8 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Deba, da respuesta al Sr. ……………. mediante un escrito cuyo contenido a continuación se transcribe: “En respuesta a su solicitud adjunto envío el enlace donde podrá encontrar la información solicitada: 1. El expediente sobre la modificación del PERI de Amillaga: la información solicitada se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Deba en el siguiente enlace: departamentos/urbanismo” 3.- No conforme con la información recibida, con fecha 14 de marzo de 2022, el Sr. …………… interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en los siguientes términos: “EXPONE: PREVIO Antecedentes En los últimos años, han sido numerosos los antecedentes habidos en la reordenación de la zona AU.06 Amillaga. Cabe señalar, sin ánimo de exhaustividad: Plan Especial de Reforma Interior del área urbana A.U.06 "Amillaga" de Deba (GHI-049/06-P08). nº de boletín: 251 Fecha: 2007-12-27 Página: 34580 Dirección General de Ordenación Territorial Plan Especial de Reforma Interior del Área Urbana A.U.06 «Amillaga …resolver sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Área Urbana A.U.06 «Amillaga …parque en la 30571476Ej3zona hasta ahora ocupada por el cementerio, y otra de 1.878 m² en torno a la regata de Amillaga …para aprobación definitiva el expediente del Plan Especial de Reforma Interior del Área Urbana A.U.06 «Amillaga. Aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del A.U.06 "Amillaga". nº de boletín: 192 Fecha: 2009-10-09 Página: 25 Documento de febrero del 2009 del Texto Refundido del Programa de Actuación Urbanizadora del AU. 06 «Amillaga …Presentación del Proyecto de Reparcelación en el plazo de seis meses desde la de la aprobación definitiva del PERI …Documento de febrero del 2009, del Texto Refundido del Programa de Actuación Urbanizadora del A.U. 06 «Amillaga …contenido del Programa el siguiente: — Identificación del ámbito: Unidad de Ejecución: A.U. 06 «Amillaga …AYUNTAMIENTO DE DEBA Aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora del A.U.06 «Amillaga Texto refundido de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior AU 0.6 Amillaga. nº de boletín: 49 Fecha: 2009-03-13 Página: 8733 Régimen urbanístico general aplicable en el area A.U.06 «Amillaga». Capítulo 1.1. …Amillaga. …Ordenanzas generales de edificación y uso aplicables en el área A.U.06 «Amillaga». …Urbanismo, la publicación del Acuerdo Plenario de 30 de julio del 2008 de aprobación definitiva del PERI Decreto de alcaldía de 5 de abril de 2018, se tomó el siguiente acuerdo: 1.-Aprobar inicialmente la 1.ª modificación del Plan Especial del área A.U. 06 «Amillaga», promovido por Proteisa 2002, SL y redactado por los arquitectos …………………………………… y ………………………………. fechado en febrero de 2018. • Aprobación definitiva de la tercera Modificación Puntual del Plan Parcial del sector 1 "Elizburu". nº de boletín: 23 Fecha: 2019-02-04 Página: 1 Tal y como se refleja en el documento de modificación del PERI de Amillaga, que se está tramitando conjuntamente …, se regulariza el límite entre los ámbitos de Amillaga y Elizburu para permitir una mejor ordenación …Los terrenos aportados a Amillaga no generan derechos. …Las superficies resultantes son 22.980 m ² para el ámbito de Amillaga y 25.272 m ² para Elizburu. …Básicamente consiste en girar el eje del vial para alinearlo con la parte prevista en Amillaga de forma 18/11/2020 El Ayuntamiento de Deba, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, ha aprobado inicialmente la modificación del P.E.R.I. del A.U.06 «Amillaga». PRIMERO Con fecha 12 de enero de 2022, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa se publica anuncio del Ayuntamiento de Deba por el que se informa que “La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente (2.ª aprobación) la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito A.U.06 “Amillaga” al objeto de incluir en el mismo el estudio de impacto lingüístico y el informe del impacto en función del género que no constaban en el documento aprobado inicialmente (1.ª aprobación). Los informes sectoriales ya emitidos y las alegaciones presentadas en el anterior trámite de información pública quedan incorporados al expediente sin necesidad de que tengan que ser reiterados, toda vez que el Plan Especial no se modifica respecto al que fue objeto de la primera aprobación inicial.” SEGUNDO Que con fecha 14 de febrero de 2022, el abajo firmante remitió al Ayuntamiento de Deba la siguiente solicitud de información (Documento anexo nº1), donde al amparo de la Ley de Transparencia se solicita de forma explícita: “COPIA DIGITAL del expediente administrativo completo, incluidas las diversas alegaciones formuladas en su día con motivo de la aprobación primera del PERI de la zona de Amillaga así como los últimos informes incorporados.” TERCERO Con fecha 8 de marzo de 2022, recibe respuesta a través del buzón de notificaciones digitales del ayuntamiento de Deba, remitiéndole a la web del Ayuntamiento. https://www.deba.eus/es/ayuntamiento/ departamentos/urbanismo (Documento anexo nº 2) En relación a este escrito, quiere hacer constar: i) El formato escogido por el ayuntamiento no da respuesta a la solicitud realizada en el sentido de que no estamos ante una copia digital del expediente, sino ante un link de acceso a una web cuyo contenido puede alterarse en cualquier momento a voluntad, sin que el ciudadano tenga constancia de los cambios habidos ni fechas en los que tales cambios se llevan a efecto. En este sentido baste recordar que el marco legal vigente contempla la posibilidad de solicitar información pública, en cualquier soporte. ii) Hechas las comprobaciones pertinentes, al día de la fecha, habiendo concluido el plazo de exposición pública, en la citada web del ayuntamiento, salvo error, no se hallan las alegaciones realizadas por diversas instancias a la aprobación primera del PERI de Amillaga, (cabe citar a Mutriku Natur Taldea, Eguzki, Acodap, entre otros) por lo que el expediente consta como incompleto, incumpliendo la inclusión de las alegaciones como parte integrante del expediente según se recoge en el anuncio antedicho de 12/01/2022.(Ver documentos anexo nº 3, nº 4 y nº 5) iii) A efectos de dejar constancia del contenido del expediente al día de la fecha, incluye: Modificación PERI del A.U.06. “AMILLAGA” DE LAS NN.SS. Documento Planos Evaluación del Impacto lingüístico (en euskera) Informe de evaluación previa del impacto de género 1.- Documento de Septiembre 2020 y 66 páginas titulado • MODIFICACION P.E.R.I. DEL A.U.06 “AMILLAGA” DE LAS NN.SS. • AA.SS. “AMILLAGA” A.U.06.AREN B.E.P.B. ALDAKETA • DEBA • Documento “A. MEMORIA” • Documento “B. ORDENANZAS” • Documento “C. PLAN DE ETAPAS” • Documento “D. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO” • Documento “F. PLANOS” • (Indice) septiembre 2020 iraila 2.- Planos 3.- Evaluación de impacto lingüístico 4.- Informe de evaluación previa del impacto de género Es por ello, que hallándose incompleto el expediente expuesto, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del estado español, y al DECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública SOLICITA: Se realicen las gestiones oportunas por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública ante el Ayuntamiento de Deba para que le sea facilitada COPIA DIGITAL del expediente administrativo completo, incluidas las diversas alegaciones formuladas en su día con motivo de la aprobación primera del PERI de la zona de Amillaga así como los últimos informes incorporados.” A la citada reclamación acompaña copia de los escritos de alegaciones presentados a la primera aprobación inicial del PERI de Amillaga por las asociaciones ecologistas Eguzkiak y Plataforma Defensa Medio Ambiental 3.- Con fecha 4 de abril de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Deba con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el día 7 de abril. 4.- El día 25 de abril de 2022 tiene entrada en esta Comisión escrito del Ayuntamiento de Deba de contestación al requerimiento de información en el que se hace constar lo siguiente: “A.U.06 «Amillaga» eremuko Barne-Eraberritzeko Plan Bereziaren aldaketaren espedientea interesdunak eskatuta hasitako espedientea da, eta jendaurreko informazioaren lehenengo eta bigarren aldietan aurkeztutako alegazioei buruzko txostena egiten ari da plan berezia idatzi duen taldeak, ondoren udaleko zerbitzu teknikoek txostena egin diezaieten Udalbatzak ebazpena eman aurretik. Beraz, izapidetzen ari den dokumentazioa denez, oraindik prestatzen ari den dokumentazioa da, eta, horregatik, oraindik ez da sartu udalaren webgunean agertzen den informazioaren artean. Alegazio horiek, bai eta dagozkien txostenak eta ebazpenak ere, Udalbatzak ebatzi ondoren argitaratuko dira, hala badagokio, bertan jasotako izaera pertsonaleko datuen disoziazio-prozesua egin ondoren. Horiek horrela, Udal honen ustez, …………………………….. bere garaian aurkeztutako informazio-eskaerari erantzunez, eskaera aurkeztu zen egunean amaituta zegoen espedienteko dokumentazio guztia eskuratzeko aukera eman zitzaion. Bestalde, ……………………………. eskaerari erantzuteko aukeratutako formatuari dagokionez, komeni da gogoratzea Gardentasunari, informazio publikoa eskuratzeko bideari eta gobernu onari buruzko abenduaren 9ko 19/2013 Legearen 22.3 artikuluak xedatzen duela dagoeneko argitaratua izan bada, zilegi izango dela informazio hori non eskuratu dezakeen adieraztera mugatu daitekeela. Horrela, Udal honek uste du espedienteko dokumentazioa argitaratuta dagoen URLa aipatzeak informazioa eskuratzeko bidea ematen duela, nahiz eta eskatzaileak informazioa jasotzeko beste formatu bat adierazi. Gainera, URL horrek aukera ematen dio eskatzaileari espedientearen izapidetzaren hurrengo pausoak jarraitu ahal izateko.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos solicitados obran en poder del Ayuntamiento de Deba por cuanto que se trata de un expediente de materia urbanística de su competencia. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ……….. ante el Ayuntamiento de Deba con fecha 14 de febrero de 2022, tal y como se acredita mediante justificante de presentación electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Deba contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo tenido lugar dicha notificación el día 8 de marzo de 2022, tal y como señala el reclamante en su escrito, no habiendo sido desvirtuada esta afirmación por el Ayuntamiento en su escrito de contestación al requerimiento de información de esta Comisión. 5.- El Sr. ……….. interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 14 de marzo de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación que nos ocupa está interpuesta en plazo. 6.- La solicitud de información pública planteada alude a materia urbanística. A estos efectos, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana recoge, entre los derechos del ciudadano, los siguientes: “c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. … f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.” Igualmente, artículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, establece el principio de participación ciudadana, concretando su apartado los distintos derechos que el mismo comporta: “a) Comparecer como interesado, sin necesidad de acreditar legitimación especial, en los procedimientos de tramitación del planeamiento, de ejecución y de disciplina urbanística. b) Acceder y obtener copia, en la forma que se determine por cada administración pública de la documentación que obre en los archivos de las administraciones públicas competentes, sin otras limitaciones que las generales establecidas en las leyes. c) Ejercer en vía administrativa y judicial, sin necesidad de legitimación especial, las acciones pertinentes para exigir de las administraciones públicas y de los sujetos privados el cumplimiento de la legislación y la ordenación urbanística”. Esta acción pública prevista en el ordenamiento urbanístico es más ampliamente regulada en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, señalándose de modo concreto lo siguiente: "1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística”. Tras todo lo expuesto, solo cabe recordar que los únicos límites al ejercicio de la acción pública es el respeto al artículo 7 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial que obligan a ejercer los derechos según las reglas de la buena fe y que prohíben el abuso de derecho. 7.- Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en artículo 32 en relación con el 31.5.d) del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento de Deba, tras la segunda aprobación inicial del plan especial de Reforma Interior del ámbito de Amillaga con fecha 25 de noviembre de 2021, fue sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de enero de 2022 incluyendo en esta ocasión el informe del impacto en función del género y el estudio de impacto lingüístico que no constaban junto al documento aprobado por primera vez. No obstante, se señalaba que los informes sectoriales ya emitidos y las alegaciones presentadas en el anterior trámite de información pública quedaban incorporados al expediente sin necesidad de que tuvieran que ser reiterados ya que el documento técnico que se aprobaba era el mismo. Derivado de lo dispuesto en el artículo 5.2 del citado Decreto 46/2020, de 24 de marzo, además de las obligadas publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes y diarios de mayor difusión, la aprobación inicial se publicó en la sede electrónica municipal junto con la documentación que debe estar expuesta al público. Si bien a la fecha del dictado de esta Resolución, la página del Ayuntamiento parece estar sufriendo algún cambio, esta Comisión ha podido comprobar en el enlace proporcionado por el Ayuntamiento de Deba al Sr. ………. que en su sede electrónica ha estado publicada, en el caso de la segunda aprobación inicial, la siguiente documentación, esto es, la documentación exigible en el momento de la aprobación inicial y sobre la que podrán realizarse las alegaciones oportunas • Documento • Planos • Evaluación del Impacto lingüístico (en euskera) • Informe de evaluación previa del impacto de género La documentación relacionada se trata de documentación tanto técnica como administrativa no constando entre la misma las alegaciones realizadas a la primera aprobación inicial que han sido incorporadas al expediente ni los informes sectoriales ya emitidos a que se refiere la publicación relativa al trámite de información pública. El Ayuntamiento de Deba, en su respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión afirma que, tras la finalización del plazo de información pública de la segunda aprobación inicial del Plan Especial, el equipo redactor de dicho Plan está elaborando el informe de respuesta a las alegaciones. Dichas alegaciones serán tanto las formuladas a la primera aprobación (incorporadas al expediente actual), como las que se hubieran podido plantear en el trámite de la segunda aprobación inicial. A la vista de la fecha de la publicación de la segunda aprobación inicial en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, esto es, el 12 de enero de 2022, el plazo de 20 días concedido para formular alegaciones finalizó el 9 de febrero de 2022 por lo que la documentación solicitada ya obraba en poder del Ayuntamiento a la fecha de su solicitud el día 14 de febrero. Debe precisarse que el Sr. ……… no ha solicitado el informe de valoración, que está en elaboración y, por lo tanto, no existe y no es información pública a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sino copia del expediente administrativo completo incluidas las alegaciones presentadas y los informes sectoriales existentes a la fecha de su solicitud. La remisión del Ayuntamiento a la página web en la que se recogen los documentos anteriormente señalados no satisface la solicitud formulada puesto que, en su mayoría, se trata de la documentación técnica, esto es, el propio Plan Especial, excepto el documento de la evaluación de impacto lingüístico y el informe de evaluación previa del impacto de género. Por tanto, tratándose la información solicitada de información adquirida por el Ayuntamiento de Deba en el ejercicio de sus funciones, es información pública a los efectos de la definición proporcionada por el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y habrá de ser proporcionada al reclamante haciendo hincapié en que se trata exclusivamente del expediente administrativo sin que deba incluirse la documentación técnica del propio Plan. Finalmente, en aplicación de lo prevenido en el artículo 15, relativo a la protección de datos de carácter personal, habrá de estarse a la graduación que dicho artículo prevé entre las relaciones entre el derecho a la información pública y el derecho a la protección de los datos personales en función de cada uno de los niveles de protección previstos, procediendo del modo establecido. 8.- No obstante, en relación con la afirmación del reclamante sobre la circunstancia de encontrarse “incompleto” el expediente publicado en la página web del Ayuntamiento, debe aclararse que es el derecho a la información pública el que obliga al Ayuntamiento a proporcionar la información solicitada no siendo exigible al Ayuntamiento que mantenga publicado en dicha página el expediente administrativo de tramitación del planeamiento en ningún caso. Entre las obligaciones de transparencia sobre información jurídico-normativa a que se refiere el artículo 53 o sobre información de gestión pública previstas en el artículo 55 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi no se recoge la publicación de los expedientes administrativos de tramitación que se encuentren en elaboración en los ayuntamientos. Igualmente, tampoco la Ley 19/2013, de 9 de diciembre prevé dicha obligación entre las señaladas en su artículo 7 sobre publicación de información de relevancia jurídica. Ello no debe confundirse con la obligación a que se ha hecho referencia en el fundamento anterior, sobre sometimiento a información pública del propio plan (y no del expediente administrativo de su elaboración) a que se refiere el artículo 31 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística o de la obligación prevista en el artículo 7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo sobre el carácter público de la documentación integrante del planeamiento en vigor que obliga a realizar y mantener ediciones actualizadas de los planes y ponerlas a disposición de la ciudadanía así como a insertar íntegramente los planes, actualizando su contenido, en un lugar de la red telemática de que dispongan y que sea de acceso libre. 9.- Finalmente, el 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, relativo a la formalización del acceso a la información, dispone que se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. A este respecto, si bien el reclamante solicita que se la facilite copia digital, independientemente de precisiones técnicas sobre la definición de digital, será suficiente con que se le facilite copia en pdf de lo actuado la cual puede ser remitida al correo electrónico facilitado con su solicitud. Igualmente, señala el apartado 3 del citado artículo que si la información ya ha sido publicada la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. A este respecto, aunque el Ayuntamiento ha facilitado el link a la página web del Ayuntamiento de Deba en el que se encuentra recogido el Plan Especial sobre el que se solicita la información ya se ha explicado que la documentación allí alojada corresponde fundamentalmente con la documentación técnica por lo que no se da satisfacción al reclamante con esta remisión. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. …………………………………. por su disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento de Deba a su solicitud de información. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Deba a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud en los términos señalados en los fundamentos jurídicos 7 y 9 de la presente Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Deba. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.