Una ciudadana solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia el acceso a expedientes de deslinde y amojonamiento de parcelas colindantes, alegando silencio administrativo. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por falta de competencia, señalando que debe resolverse ante la Comisión de Reclamaciones de la propia Diputación Foral de Bizkaia.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume las funciones de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 en el sector público vasco
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La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia establece en su artículo 27 la creación de una Comisión de Reclamaciones específica para resolver denegaciones de acceso a la información de dicha Diputación
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La Comisión concluye que carece de competencia para resolver reclamaciones contra la Diputación Foral de Bizkaia debido al ámbito de aplicación de la citada Norma Foral
Texto completo
RESOLUCIÓN 48/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000199
Asunto: Reclamación presentada por Dña. ……………………….. en nombre y representación de Dña. ……………………………………. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 6 de mayo de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Dña. . ……………………….. en nombre y representación de Dña. ……………………………………., mediante la cual exponía y solicitaba lo siguiente:
“PRIMERO.- Que con fecha 2 de junio de 2020 solicite al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia acceso al EXPEDIENTE DE DESLINDE DEL MONTE MP 500 LA ARBOLEDA, así como al EXPEDIENTE DE AMOJONAMIENTO realizado en la parcela catastral rustica Ref. catastral: 080007008 Valle de Trápaga. Polígono 007 Parcela 008 propiedad de la DFB, por ser esta parcela colindante con las de mi propiedad; Ref. catastral: 080007007 Valle de Trápaga. Polígono 007 Parcela 007 y Ref. catastral: 080007006 Valle de Trápaga. Polígono 007 Parcela 006. La entrada de la solicitud fue registrada con el número de registro G01202000020592E. Acompa como Documento n° 1 copia de dicha solicitud de acceso al expediente de deslinde y amojonamiento. Que la entrada núm. G01202000020592E no ha sido contestada hasta la fecha por el Departamento de Sostenibilidad y Medio natural de la DFB. SEGUNDO. - Que con anterioridad a dicha solicitud ya
se había pedido el 29 de junio de 2018 a la misma administración, Diputación Foral de Bizkaia, el acceso al deslinde de la parcela propiedad de la DFB: Ref catastral 080007008 Valle de Trápaga, con la de mi propiedad: Ref. catastral: 080007007 por ser ambas parcelas colindantes, y existir en el terreno unos mojones que dan cuenta de la existencia de un deslinde realizado posiblemente entorno al ario 1988. Se adjunta como documento n°2 dicha solicitud, que tampoco ha sido contestada hasta la fecha. Que, desconociendo esta parte el año exacto en que se amojonaron las citadas parcelas, a fin de facilitar la identificaci6n del expediente de deslinde y amojonamiento, se remitieron al Servicio de Montes del Departamento de Sostenibilidad las fotografías de los mojones identificados con su placa correspondiente. TERCERO.- Que habiendo transcurrido con creces desde que se presentaron ambas solicitudes, el plazo máximo de tres meses que el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del PACAP, establece para responder expresamente los escritos de los particulares, y más aún el del mes regulado en el artículo 20 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci6n publica y buen gobierno, sin que el Departamento de la DFB haya contestado expresamente ni la entrada de 2 de junio de 2020, ni la entrada de 29 de junio de 2018 de acceso al expediente de deslinde y amojonamiento del Monte MP 500 La Arboleda en cuanto afecta a las parcelas indicadas, al derecho de esta parte interesa requiera del Servicio de Montes del Departamento de Sostenibilidad y Medio natural de la DFB, que facilite a quien suscribe obtener acceso a tal expediente de deslinde y amojonamiento de las señaladas parcelas catastrales, sin perjuicio del resto de actuaciones que procedan.
Solicita:
que teniendo por presentado este escrito con el documento que se acompaña se sirva tener formulada queja contra la inactividad del Servicio de Montes del Departamento de Sostenibilidad y Medio natural de la DFB, referida en este escrito y a su vista acceda a admitir a trámite dicha queja requiriendo al Servicio de Montes del citado departamento de la DFB, para que permita al dicente el personamiento en el expediente de deslinde y amojonamiento realizados en las parcelas catastrales; Ref. catastral 080007008 Valle de Trápaga. Polígono 007 Parcela 008, Ref. catastral: 080007007 Valle de Trápaga. Polfgono 007 Parcela 007 y Ref. catastral: 080007006 Valle de Trápaga. Polígono 007 Parcela 006, sin perjuicio del resto de actuaciones que procedan.”
A la citada reclamación adjunta la documentación acreditativa de las dos solicitudes que afirma haber sido realizadas ante la Diputación Foral de Bizkaia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por la Sra. ………. lo es contra lo que ella interpreta como una desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia crea, en su artículo 27, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y que tiene entre sus funciones la de resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
4.- Dado lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Norma Foral en relación con su ámbito de aplicación esta Comisión concluye que no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por la Sra. ………. contra la desestimación presunta de su solicitud de información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia debiendo reclamar ante la Comisión de Reclamaciones de la citada Diputación.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Dña. . ……………………….. en nombre y representación de Dña. …………………………………….frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Segundo.- Notificar la Resolución a la reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.