Desestimada 16/05/2022 · 39 días en resolverse

Reclamación por información incompleta sobre exámenes y plantillas de corrección de la OPE de 2000 del Gobierno Vasco, resultando en la desestimación por inexistencia de los documentos

Una ciudadana solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco los exámenes y plantillas de corrección de una OPE del año 2000. Tras recibir solo los ejercicios teóricos, alegó que faltaban los prácticos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación porque la Administración no dispone de dicha documentación por el tiempo transcurrido.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los documentos que obren en poder de los sujetos obligados, por lo que no puede facilitarse aquello que no existe en sus archivos.
2 El IVAP informó que no dispone de los ejercicios prácticos debido a que han transcurrido más de veinte años desde que se celebraron.
3 La Comisión aclara que la valoración documental y el periodo de conservación deben considerar no solo criterios administrativos o históricos, sino también los principios de transparencia y rendición de cuentas.
4 La publicidad de las preguntas y respuestas en procesos selectivos es un principio rector del acceso al empleo público según el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 43/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000155 Asunto: Reclamación presentada por Doña ……………………, por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 8 de marzo de 2022, Doña ……………………, formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente: “Expone: Estoy interesada en consultar los exámenes (teóricos y prácticos) con su plantilla de corrección de la OPE de 2000 del Gobierno Vasco de los siguientes cuerpos: CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION, S.F. LDO. CIENCIAS ECONOMICAS, CUERPO DE GESTION ADMINISTRATIVA y CUERPO ADMINISTRATIVO Solicita: Que se me indique cómo puedo conseguir una copia de los exámenes y de las respuestas.” 2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 4 de abril de 2022, aceptada su notificación por la solicitante ese mismo día, por la que se estima el acceso a la información y se facilitan “los siguientes documentos que se adjuntan a esta resolución y que tienen el contenido que se especifica a continuación: 1) Examen_Cuerpo Sup_Admon_A1: Examen del Cuerpo Superior de la Administración 2) Plantilla_examen_zuzenduta: Plantilla de respuesta al examen del Cuerpo Superior de la Administración 3) B1_2000_cast: Examen del Cuerpo B1 4) B1 PLANTILLA EXAMEN: Plantilla de respuestas al examen del Cuerpo B1 5) Cuerpo_administrativo: Examen del Cuerpo C1 6) Cuerpo_adtvo_plantilla_examen: Plantilla de respuesta al examen del Cuerpo Administrativo (C1) 7) Economistas: Examen del Cuerpo A2 (LCDO. ECONÓMICAS) 8) A2 ECONOMISTAS PLANTILLA EXAMEN: Plantilla de respuestas al examen del Cuerpo A2 (LCDO. ECONÓMICAS)..”. 3.- Con fecha 7 de abril de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por Doña ……………………por su desacuerdo con la información proporcionada mediante resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de fecha 4 de abril, en base a los siguientes argumentos: “…los documentos hacen referencia al primer ejercicio de la fase de oposición, fase que consistía en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio (al menos en las convocatorias relativas al grupo A de titulación) y yo también estoy interesada en el segundo ejercicio, así como su plantilla de corrección. Por ello, contacto con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para preguntar cómo tengo que proceder y me indican que la única opción es presentar esta reclamación. En consecuencia, solicito que se complete la información facilitada junto a la resolución de la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de fecha 4 de abril de 2022, esto es, que se me faciliten los segundos ejercicios, junto con su plantilla de corrección, de la fase de oposición de los procesos selectivo para el ingreso como funcionario de carrera de los siguientes cuerpos: CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, S.F.LDO. CIENCIAS ECONÓMICAS, CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y CUERPO ADMINISTRATIVO”. 4.- Con fecha 19 de abril de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Dicha Dirección de Servicios con fecha 4 de mayo de 2022 presenta escrito de alegaciones ante esta Comisión en el que se adjunta el informe emitido por el IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública, competente en materia de selección en el acceso al empleo público, que expone lo siguiente: “La solicitud se estimó íntegramente, no obstante solamente se envió a la interesada copia de los ejercicios teóricos, ya que este instituto no dispone de los ejercicios prácticos debido al tiempo transcurrido, más de veinte años, desde que se celebraron dichos ejercicios.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 8 de marzo de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 4 de abril de 2022, aceptándose la notificación ese mismo día. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 7 de abril de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- Tal y como señala el artículo 13 de la LTAIBG, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el presente supuesto, en las alegaciones formuladas por el IVAP- Instituto Vasco de Administración Pública- a petición del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por estar adscrito al mismo y resultar el órgano competente, se expone que tal información no existe. Al margen de valoraciones jurídicas sobre la conveniencia o no de la conservación de dicha documentación, en virtud del actual sistema de archivo de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que a esta Comisión no compete realizar, resulta evidente que no puede facilitarse aquello que no existe, por lo que no puede atenderse la pretensión de la reclamante. No obstante, esta Comisión debe exponer que todo documento administrativo, tiene y debe tener por regulación, una vigencia administrativa, un valor jurídico, y, si así se determina, un valor histórico. La valoración documental consiste precisamente en el estudio y análisis de las características históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas de dichos documentos vinculados a las series documentales a las que pertenecen. Así las comisiones de valoración tienen las competencias para determinar el período de conservación de la documentación, y en este proceso, no solo han de tenerse en cuenta criterios administrativos o de valor histórico, sino también, en los tiempos actuales, de transparencia, en el sentido y finalidad que la LTAIBG establece, la de la rendición de cuentas, la de someter a escrutinio ciudadano cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, como respuesta a una sociedad cada vez más crítica y exigente, que demanda participación de los poderes públicos. La publicidad de las preguntas formuladas y respuestas aceptadas en un proceso de selección al empleo público, debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por Doña ……………………, por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante.