Inadmitida 16/05/2022 · 20 días en resolverse

Inadmisión de solicitud de información sobre asignación de plaza docente por improcedencia de la vía de transparencia

Una docente solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública datos sobre la asignación de una plaza del curso 2020-21 para presentar alegaciones. La Comisión inadmitió la reclamación por falta de fundamento, ya que no se impugnaba una denegación previa de acceso a la información, sino que se pretendía obtener datos para un procedimiento administrativo distinto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación carece de fundamento al no dirigirse contra una resolución de denegación expresa o presunta de acceso a la información pública.
2 La solicitud de información para la formulación de alegaciones sobre la asignación de una plaza pertenece a un procedimiento administrativo distinto al régimen de transparencia.
3 La Comisión concluye que no tiene competencia para resolver la solicitud, debiendo dirigirse la petición directamente al Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Texto completo

RESOLUCIÓN 47/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EXpediente: 2022/000175 Asunto: Solicitud presentada por Doña XXX en relación con la asignación de una plaza por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 26 de abril de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, solicitud presentada por Doña XXX en la que exponía y solicitaba lo siguiente: “Azpigaia: Araubide orokorreko irakaskuntza (Haur hezkuntza, derrigorrezkoa, batxillergoa, LH, Unibertsitatea...) Eskaera: Egunon: xxx naiz , Barrutia ikastolako irakaslea , Lege Aholkularitzatik helarazi didate Margarita Alcorta Reyes andreak jarritako gorako errekurtsoa . Nire eskubidearen defentsa onena egiteko alegazioak aurkez ditzadan hari 2020-21 esleitutako plazaren zenbakia , plaza horren egoera( bakantea,zerbitzu eginkizuna...) zein den eta finkatzeko aukera zuen jakinaraztea eskertuko nizueke.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento, como en el presente caso en el que no se reclama contra ninguna resolución concreta de denegación expresa o contra una denegación presunta de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el acceso a una información pública. Se trata de una solicitud de información para la formulación de alegaciones a una asignación de plaza, algo que pertenece a un procedimiento administrativo distinto. 4.- Dado lo expuesto, esta Comisión concluye que no tiene competencia para resolver la solicitud formulada por la Sra. xxx debiendo formular ésta su petición ante el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, si bien también le será notificada la presente resolución a la citada instancia administrativa, para mayor garantía de la solicitante. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Dña. XXX en relación con la asignación de una plaza por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. . Segundo.- Notificar la Resolución a la solicitante y al Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.