Desestimada 16/05/2022 · 55 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre ceses y situaciones administrativas de personal directivo y funcionario en el Ayuntamiento de San Sebastián

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián información sobre ceses de cargos directivos, puestos de origen y destino de funcionarios en servicios especiales y consolidación de grado de los últimos 10 años. Ante el silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por imprecisión de la solicitud y falta de interés público.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se considera confusa y difícil de interpretar, ya que no define con precisión el universo de datos ni la tipología de puestos directivos requeridos.
2 Se cuestiona que la petición persiga la finalidad de la ley de transparencia, sugiriendo que responde a un interés particular vinculado a un posible conflicto laboral del solicitante.
3 La extracción individualizada de datos de ceses, puestos de origen, destinos y consolidaciones de grado de una década no se considera vinculada al interés público que persigue la normativa.
4 Se recomienda al solicitante formular una nueva petición más concisa y precisa o realizar una consulta administrativa a los servicios de función pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 38/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000124 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………. frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 20 de febrero de 2022, D. ……………………………. formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Ayuntamiento de San Sebastián, dirigida “al titular del órgano administrativo del Organismo Autónomo «PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES» GERENTE: Dª ………………………….”, mediante la que requería lo siguiente: “Información sobre CESES de Órganos Directivos del Ayuntamiento en los últimos 10 años. Se requiere información sobre la reserva de plaza y destino de los funcionarios del Ayuntamiento, puesto de trabajo (denominación, nivel destino y complemento específico) del que parten para pasar a servicios especiales y puesto al que se les adscribe tras el cese. (denominación, nivel destino y complemento específico) Reconocimiento efectuado de la consolidación.” 2.- Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a su solicitud, con fecha 22 de marzo de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el Sr. ……, en la que indica que, al no serle notificada la ampliación del plazo, y transcurrido un mes desde su solicitud registrada por el canal electrónico, entiende que ha sido presuntamente desestimada. 3.- Con fecha 31 de marzo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de San Sebastián con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el día 1 de abril de 2022. 4.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio de dicho ayuntamiento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de San Sebastián no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, sorprende el hecho de que la solicitud se dirija particularmente a la titular del órgano administrativo del Organismo Autónomo «PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES», esto es, a su gerente Dª …………………………., cuando la información requerida corresponde a la totalidad del Ayuntamiento de San Sebastián, y en particular, al órgano competente en materia de función pública, máxime cuando el solicitante pertenece a dicha administración local, ostentando el cargo, como él mismo expone en su solicitud, de gerente en funciones de la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia / San Sebastián, y funcionario de carrera, entendemos, de ese Organismo Autónomo. No obstante, la información solicitada, en el caso de existir, obraría en poder del Ayuntamiento de San Sebastián, a través del que se formula por el canal electrónico la citada solicitud. 4.- La solicitud inicial de información fue presentada por D. …………………………….con fecha 20 de febrero de 2022, tal y como se acredita con el justificante aportado con su reclamación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de San Sebastián contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El Sr. …… refiere no haber sido contestada su solicitud. Así mismo, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha desvirtuado dicha afirmación en el plazo de alegaciones concedido al efecto. 5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta ante esta Comisión el día 22 de marzo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo por lo que la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo. 6.- La solicitud de información resulta confusa en su contenido, ya que, en primer lugar, se solicita conocer los ceses de Órganos Directivos del Ayuntamiento en los últimos 10 años. La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 36 regula los puestos directivos públicos de las entidades locales, determinándose en su apartado 5 varias tipologías “5. Podrán definirse como directivos públicos profesionales los puestos que pertenezcan a entidades locales cuya población supere los 40.000 habitantes y respondan a alguna de las tipologías que se enumeran seguidamente: a) Los puestos que asuman funciones de coordinación general, gerencia municipal, direcciones de área o gerencias de sector, de la estructura administrativa de las entidades locales. b) Los puestos de máxima responsabilidad de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones de sector público local. c) Asimismo, siempre que así se acuerde por el órgano competente, podrán tener la consideración de directivos los puestos de mayor responsabilidad de las estructuras o de los programas que se creen para desarrollar proyectos de gestión o encomienda especial de carácter temporal con la finalidad de desarrollar o impulsar, por razones excepcionales o coyunturales, una determinada política sectorial. Tales puestos directivos no tendrán naturaleza estructural y se amortizarán cuando finalice el proyecto de gestión o la encomienda especial.” No puede apreciarse si está refiriéndose a todos ellos o a alguno en particular, pero en todo caso son puestos de trabajo y no órganos directivos como refiere el solicitante. Por otra parte, se solicitan los puestos de trabajo (denominación, nivel destino y complemento específico) del que parten para pasar a servicios especiales y puesto al que se les adscribe tras el cese (denominación, nivel destino y complemento específico). Se puede sobreentender que se refiere en el caso de personal funcionario de carrera que ha sido declarado en servicios especiales por ocupar cargo público, la adscripción de puesto que se le ha realizado tras su cese, sin que se indique si lo que se desea conocer es si regresa al puesto de origen del que es titular o a otros en situación de nuevo de cargo público, o en comisión de servicios u otras situaciones administrativas. A continuación, se solicita Reconocimiento efectuado de la consolidación, contenido éste que resulta también de difícil interpretación. El artículo 45 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, referido al grado personal del personal funcionario, recoge en su apartado 10 lo siguiente: “10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia para el cuidado de los hijos, expectativa de destino y excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o imposibilidad de reingreso al servicio activo será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en los dos primeros supuestos, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso”. Puede entenderse que se refiere a ello, si bien, resulta obvio que la situación de servicios especiales siempre da lugar a la consolidación del grado que corresponda, con los límites legales establecidos (grupo al que pertenezca etc…). Todos estos elementos hacen que resulte difícil determinar el universo concreto sobre el que el solicitante desea obtener la información. 7.- Bien es cierto que el derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia, habida cuenta que es la transparencia precisamente un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, en este caso, ha de tomarse en consideración por una parte, la dificultad para comprender exactamente la información que se está solicitando, y por otra, y aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconozca el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud, si la solicitud que nos ocupa obedece o no a la finalidad de la ley que es someter a escrutinio ciudadano cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. 8.- En la misma fecha que la reclamación que ahora analizamos, el mismo solicitante presentó otra reclamación, que ponía de relevancia el interés del reclamante más que por conocer determinada información, que conocía de antemano, dado el cargo que ostenta, por un interés particular, posiblemente sustentado en un conflicto laboral con el Ayuntamiento. No resulta vinculado al interés público que persigue la Ley, instar al Ayuntamiento a extraer uno a uno las personas directivas públicas que han sido cesadas en 10 años, en caso de ser funcionarias, los puestos de origen del que eran titulares antes de la entrada en situación de servicios especiales, así como los puestos de destino asignados tras el cese, y además los datos de consolidación de grado de cada uno de ellos. 9.- Ello no obsta para que, de forma más concisa y precisa, y ajustada al esfuerzo que el Ayuntamiento vaya a tener que realizar para facilitar la información y al interés particular del solicitante, probablemente vinculado con su reingreso tras el cese, pueda de nuevo formular una solicitud de información, o como resultaría más razonable y ajustado a procedimiento, se realice como consulta a los servicios competentes en materia de función pública, servicio que debería proporcionarle. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación D. …………………………….frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de San Sebastián. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.