Estimada 16/05/2022 · 48 días en resolverse

Reclamación por falta de congruencia en la respuesta del Departamento de Salud del Gobierno Vasco sobre protocolos hospitalarios y decisiones de comisiones farmacoterapéuticas

Una ciudadana solicitó al Departamento de Salud del Gobierno Vasco protocolos hospitalarios para patologías específicas y decisiones de Comisiones de Farmacia y Terapéutica. El organismo respondió remitiendo a una base de datos nacional genérica. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por falta de congruencia en la respuesta y ordena facilitar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el interesado, según el artículo 88.2 de la Ley 39/2015.
2 El derecho de acceso a la información pública es un derecho amplio cuyas restricciones deben ser excepcionales, motivadas y aplicadas de modo restrictivo.
3 La remisión a un buscador general de medicamentos (CIMA) no satisface la solicitud cuando se requiere información específica por tipología de enfermedad o tratamiento.
4 El Departamento de Salud reconoció expresamente que la información solicitada no estaba sujeta a ningún límite legal de acceso.
5 No es admisible la modificación del contenido de la solicitud original durante la fase de reclamación, debiendo el interesado formalizar una nueva solicitud para cambios en el objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 42/202, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000137 Asunto: Reclamación presentada por Doña ……………… por su desacuerdo con la información facilitada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en respuesta a su solicitud de información. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el expediente que Doña ………………con fecha 8 de febrero de 2022 presentó solicitud de acceso a la información pública dirigida al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en la que solicitaba la siguiente información: “Expone: Acceso a los protocolos hospitalarios y las decisiones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica Solicita: Solicito acceso a los protocolos hospitalarios de TODOS los hospitales del País Vasco para el tratamiento de la psoriasis, la artritis psoriásica y la osteoporosis. También solicito acceso a las decisiones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de TODOS los hospitales desde el año 2018 hasta la actualidad (aproximadamente 3 años).” 2.- Con fecha 29 de marzo de 2021, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Doña ………………, por su disconformidad con la respuesta otorgada por parte del Departamento de Salud a la citada solicitud de acceso, mediante Resolución de 23 de marzo. En dicha resolución se expone que la información solicitada no se ve afectada por los límites del derecho de acceso ni contiene datos personales de terceros, por lo que se concede el acceso a la siguiente información “Por lo cual se le comunica que el acceso de los medicamentos en los hospitales de Osakidetza se realiza de acuerdo a las condiciones de financiación aprobadas por el Ministerio de Sanidad y a la ficha técnica de los medicamentos aprobada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ( ). En el escrito de reclamación la Sra. …………. expone lo siguiente: “Presento reclamación contra resolución que recibí el 29/03/2022 (Número de Expediente: 2022/000057) del Departamento de Salud del País Vasco. En esta solicitud, solicité acceso a los protocolos hospitalarios que han creado los departamentos pertinentes de País Vasco para tratar la psoriasis, la artritis psoriásica y la osteoporosis. Dado que País Vasco es una región centralizada, asumo que estos protocolos se crean a nivel regional, sin embargo, si existen a nivel local, los solicito también. En la misma solicitud también solicité acceso a las decisiones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de todos los hospitales desde el 2018 hasta la actualidad (aproximadamente 3 años). Mi solicitud fue estimada por completo y me enviaron un enlace a CIMA, una base de datos nacional de medicamentos que no es la información que solicité, y mi solicitud de los protocolos mencionados anteriormente fue ignorada. Soy consciente de que País Vasco tiene su propio Comité de evaluación de medicamentos, porque algunas de estas evaluaciones se han publicado en línea. Sin embargo, también soy consciente de que no todas las evaluaciones se publican, de ahí el motivo de mi solicitud. Entiendo que esta información puede requerir reelaboración si no está ya recopilada en un solo lugar, por lo que me gustaría cambiar un poco mi solicitud, para solicitar las actas del Comité para la Evaluación de Nuevos Medicamentos en un ámbito hospitalario, y cualquier otro similar Comités que puedan existir en el País Vasco que tengan por objeto la evaluación de medicamentos para su inclusión en los hospitales de la Comunidad Autónoma. Solicito esta información para los años 2018 a la fecha (aproximadamente 3 años) así como los protocolos, los cuales fueron ignorados desde mi solicitud anterior”. 3.- Con fecha 31 de marzo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica interna -TRAMITAGUNE- , con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 4.-Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio de dicho Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento de Salud no impide resolver la reclamación presentada FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco con fecha 8 de febrero de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 29 de marzo de 2022, aceptándose la notificación ese mismo día. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el mismo día en el que se recepcionó la resolución, esto es el 29 de marzo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, por cuanto que es materia competencia de ese departamento, aunque no haya sido generada en parte directamente por él. 6.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública. Añade el artículo 17.3 que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 7.- Según viene insistiendo esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en sus resoluciones de reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ha configurado por el legislador como un derecho en un sentido amplio y las restricciones al mismo deben ser excepcionales, por lo que los límites de acceso han de motivarse, interpretarse y aplicarse de un modo razonado, restrictivo y aquilatado. En este sentido cabe destacar entre otras, la Sentencia 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 que afirma que “El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. […] Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción, así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”. El Departamento de Salud, en su Resolución, reconoce que no resulta de aplicación límite alguno de los establecidos en la normativa vigente para conceder el acceso a la información solicitada. 8.- Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario analizar en primer lugar, si la respuesta otorgada por el Departamento de Salud se corresponde fielmente a lo solicitado. El artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.” La solicitante indica su interés en conocer los protocolos hospitalarios de todos los hospitales del País Vasco para el tratamiento de la psoriasis, la artritis psoriásica y la osteoporosis, y añade, también, el acceso a las decisiones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de TODOS los hospitales desde el año 2018 hasta la actualidad (aproximadamente 3 años).” La respuesta del Departamento de Salud se circunscribe a indicar que el acceso de los medicamentos en los hospitales de Osakidetza se realiza de acuerdo a las condiciones de financiación aprobadas por el Ministerio de Sanidad y a la ficha técnica de los medicamentos aprobada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ( ). Esta Comisión ha podido comprobar, a través del acceso a dicho sitio web, que no es posible, por tipología de enfermedad, conocer qué medicamentos son los autorizados, y por lo tanto prescritos o utilizados, entre otros, por los hospitales de la red vasca de Salud. Se trata de un buscador por medicamento, principio activo, código nacional o número de registro, y no por patología o tratamiento. Resulta evidente, por tanto, que no se ha respondido a la solicitud. Por otra parte, en su reclamación, la Sra. …….. indica que el País Vasco tiene su propio Comité de evaluación de medicamentos, como así ha podido comprobar esta Comisión accediendo al Decreto 88/2007, de 22 de mayo, por el que se crea la Red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos, y que crea el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos en Atención Primaria, el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos de uso en el ámbito Hospitalario y el Comité de Información Farmacoterapéutica, que tienen un carácter multidisciplinar e independiente, y en los que están integrados representantes de los profesionales implicados por razón del área específica a tratar. Mediante el funcionamiento de estos Comités, se dice en el preámbulo, se pretende dar respuesta a la necesidad de información actualizada que requiere el ejercicio de la profesión médica, dentro de las funciones que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encomiendan a los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria y especializada. Sin embargo, en la respuesta que se facilita a la solicitante, no se hace referencia a información alguna sobre los estudios y trabajos que se están realizando por parte de estos comités vascos, y que estarán sirviendo como protocolos u orientaciones en los hospitales vascos. Sin embargo, en la web del Departamento de Salud, sí existe un contenido vinculado al CEVIME-Centro vasco de información de medicamentos, que se dice fue creado en 1986 y es el centro de referencia en información de medicamentos para los profesionales sanitarios de la CAPV. Las funciones de CEVIME están encaminadas a promocionar el uso racional de los medicamentos a través del suministro de información evaluada e independiente. Pues bien, en este sitio web se dedica un espacio al “Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos en el Ámbito Hospitalario, que está compuesto por profesionales sanitarios de Osakidetza y el Departamento de Salud y cuya función es evaluar los nuevos medicamentos de uso en el ámbito hospitalario con respecto a las alternativas existentes en el mercado, de acuerdo a la evidencia científica. De esta manera, se pretende proporcionar a los profesionales sanitarios hospitalarios recomendaciones específicas del uso de estos nuevos medicamentos.”, y donde se recoge extensa información, como la siguiente, que reproducimos textualmente: un buscador de informes sobre evaluación de medicamentos el Boletín INFAC, que es un boletín farmacoterapéutico, cuyo objetivo es la actualización de los conocimientos en farmacoterapia de los profesionales sanitarios del País Vasco. Proporciona revisiones de tratamientos farmacológicos de distintas patologías, revisiones de fármacos, noticias cortas sobre medicamentos, etc. i-botika, que es un sitio web dirigido a la ciudadanía en el que se puede acceder a información clara, independiente y útil sobre medicamentos. Es una iniciativa impulsada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco con el propósito de formar e informar directamente a la ciudadanía sobre aspectos como la eficacia, seguridad, posología, etc. de terapias farmacológicas notas de seguridad de medicamentos: En este apartado se recoge información sobre los riesgos de los medicamentos comercializados en forma de notas de seguridad. Éstas están dirigidas generalmente a los profesionales sanitarios, aunque en ocasiones también pueden dirigirse a los pacientes, y pueden recomendar cambios en la autorización, en las indicaciones, en la forma de utilización de los medicamentos o la suspensión/retirada del mercado de los mismos. Esta información proviene de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). consultas terapéuticas: CEVIME resuelve las consultas terapéuticas, planteadas por los profesionales sanitarios, sobre cualquier aspecto relacionado con el medicamento: composición, indicaciones, reacciones adversas, interacciones, farmacocinética, regulación... y enlaces de interés Esta información se encuentra en el siguiente enlace No es función de esta Comisión proporcionar la información que no ha facilitado el Departamento competente en la materia, ni valorar si se encuentra o no la información concretamente solicitada en el sitio web que acabamos de mencionar anteriormente. Sirve únicamente para poner de manifiesto que resolver estimando el acceso a la información solicitada debe resultar congruente con proporcionar el acceso a lo realmente solicitado, tal y como se determina en el citado artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, y no es así como se ha respondido. Dado que el Departamento de Salud ha expresado en su resolución que no existe límite alguno para proporcionar la información solicitada, éste debe facilitar a la solicitante, de modo concreto y accesible, esté o no publicado en la web, la información, que en torno al tratamiento de las patologías descritas, sea pública y resulte aplicable al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 9.-Debe señalarse, no obstante, a la reclamante, que no cabe en la fase de reclamación, la modificación del contenido de lo solicitado, lo que no obsta para que con ello formalice una nueva solicitud. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por Doña ……………… por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de información pública ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Segundo.- Instar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione a la reclamante la información objeto de su solicitud, conforme a lo establecido en los fundamentos de derecho 8 y 9 de esta Resolución. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.