Una opositora solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián acceso a contenidos y bibliografía específicos del temario de una OPE. Alegó que la falta de acceso vulneraba la igualdad de oportunidades. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación ya que la información fue publicada generalizada en la web para todos los candidatos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información en el empleo público debe armonizarse con el principio de igualdad, mérito y capacidad regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
2
La Administración cumplió con el deber de transparencia al publicar en su web una nota aclaratoria con enlaces y bibliografía orientativa para los temas solicitados.
3
No procede facilitar información de forma individual a un candidato cuando la Administración ha optado por una publicación general que garantiza la igualdad de oportunidades para todos los interesados.
4
Se advierte al Ayuntamiento que su respuesta inicial fue insuficiente al no constituir una resolución motivada ni indicar los recursos procedentes, incumpliendo la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2022, DE 16 DE MAYO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000127
Asunto: Reclamación presentada por Doña ………………………………………. frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 28 de febrero de 2022, Doña ……………………………………….formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Ayuntamiento de San Sebastián, mediante la que requería lo siguiente:
“Como participante en la OPE de Administrativa de Atención al Público de Donostia Kultura,
SOLICITO:
El acceso a la siguiente Información pública En Base a la Ley de Transparencia 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno sobre ciertos temas exigidos en el temario general y específico.
No trabajo en el Ayuntamiento de Donostia ni tengo nadie que me pueda facilitar dicha información, por tanto, en base a la Ley citada solicito el acceso a los siguientes contenidos que exigen ustedes para la oposición:
Temario General:
Tema 2: Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián
Temario Específico:
Tema 2: Venta de entradas: formas de venta, cálculos de descuentos, IVA, sistemas de pago, etc –
Tema 3: Normativa juegos y espectáculos: Preámbulo y Artículos: 8, 9, 17 y 19
Tema 6: Morfología y disciplinas de un Teatro
Tema 7: Atención al público y seguridad en museos.”
2.- A la reclamación se adjunta respuesta otorgada por el Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 21 de marzo de 2022, con notificación el 22 de marzo, en los siguientes términos:
“En respuesta a su solicitud le comunicamos que la localización de la bibliografía y elaboración del contenido de los temas generales y específicos corresponde a cada opositor. Asimismo, le informamos que las explicaciones o aclaraciones que se consideren pertinentes en relación al temario se publicarán en breve en la web, para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas candidatas”.
3.- Con fecha 22 de marzo de 2022, ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por la Sra. ………, en la que expone lo siguiente:
“El temario publicado exigido es de carácter totalmente general y respecto a las normativas que exigen, me resulta imposible acceder a éste sin trabajar en la Entidad. Por eso, creo que se está vulnerando el Principio de Igualdad de Oportunidades y del Derecho de Acceso a Información Pública.
Solicita: Que se me facilite el acceso al temario solicitado en mi solicitud o en su defecto, que se publique con carácter inmediato, la bibliografía exacta en la que quieren que nos basemos para elaborar el temario que piden o me notifiquen dónde se encuentra publicada dicha Información.
Para ello, les adjunto en documentos la siguiente información:
1) Mi solicitud y los temas sobre los que pido información
2)La respuesta denegatoria de acceso del Ayuntamiento de Donostia”.
4.- Con fecha 29 de marzo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de San Sebastián con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2022.
5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta resolución, esto es, el 13 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián notifica a esta Comisión lo siguiente:
“Y es lo que ha realizado Donostia Kultura. La información aclaratoria pertinente –entre la que se encuentra la solicitada por la interesada-ya se encuentra disponible en la citada web (ver Anexo IV):
Segundo: Respecto a la afirmación de la interesada de que el temario publicado exigido es de carácter totalmente general, entiende Donostia Kultura que dicha pretensión excede del ámbito objetivo de una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Las bases de la convocatoria fueron publicadas en su momento y contra las mismas no se opuso recurso alguno en plazo por lo que las mismas devinieron firmes.
Tercero: Tampoco resulta cierto que se haya conculcado el derecho a la igualdad de oportunidades. No hay información alguna reservada al persona interno de Donostia Kultura ni información disponible a las personas opositoras ajenas a esta entidad. … “
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información, obraría en poder del Ayuntamiento de San Sebastián por ser el organismo promotor de la oferta pública de empleo a la que se refiere la reclamante.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada por Doña ………………………………………. con fecha 28 de febrero de 2022, tal y como se acredita con el justificante aportado en su reclamación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de San Sebastián contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Mediante escrito de respuesta de 21 de marzo de 2022, recepcionado por la reclamante el 22 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián desestimó el acceso a la información. Sobre este acto, esta Comisión debe indicar al ayuntamiento que, en virtud de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su artículo 20, el procedimiento establecido para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública determina que ha de emitirse una resolución y que, en el caso de denegación del acceso, ésta ha de ser motivada. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 determina que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, y en su artículo 88.3 que “las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. El escrito de respuesta del Ayuntamiento de San Sebastián no cumple con dichos requisitos, produciendo indefensión a la interesada.
5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta ante esta Comisión el día 22 de marzo de 2022, esto es, el mismo día en que le fue notificado el escrito de respuesta. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación ha de entenderse interpuesta en plazo.
6.- El derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia, habida cuenta que es la transparencia precisamente un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin embargo, en este caso, ha de tomarse en consideración, como argumenta el Ayuntamiento de San Sebastián, por una parte, que se trata de un proceso de convocatoria pública de empleo, en el que ha de garantizarse la igualdad de oportunidades para cualquier persona interesada, como principio rector, tal y como se establece en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”. Este principio, entre otras actuaciones, debe garantizarse a través de la publicidad de las convocatorias y de sus bases en medios de difusión pública.
El Ayuntamiento de San Sebastián indica que “las explicaciones o aclaraciones que se consideren pertinentes en relación al temario se publicarán en breve en la web, para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas candidatas”. Esta Comisión ha podido acceder al sitio web en donde se encuentra la convocatoria a la que se hace referencia en la solicitud, figurando en ella las bases generales y específicas –con documentación de corrección de errores- así como una nota aclaratoria sobre el temario general y específico que recoge lo siguiente: “Sin perjuicio de la atribución que tenga el Tribunal calificador - cuando se constituya – para interpretar las bases, se informa de algunas aclaraciones y notas de ayuda sobre el temario general y específico:”. En él se aportan, para el tema 2 general y los temas 2 y 3 específicos, unos links a determinada documentación, y para los temas 6 y 7 específicos, una bibliografía orientativa y auxiliar. Precisamente es sobre estos 5 temas, sobre los que se solicitan aclaraciones por parte de la Sra. ………… en su solicitud de acceso a la información pública.
7.- Esta Comisión entiende que no procede facilitar de forma individual la información solicitada a la candidata, tal y como ha expuesto el Ayuntamiento de San Sebastián en su escrito de respuesta, obrando de modo oportuno mediante la publicación general de las aclaraciones pertinentes al conjunto de las personas interesadas en dicho proceso selectivo.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación Doña ……………………………………….frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de San Sebastián.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Ayuntamiento de San Sebastián.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.