Estimada 23/06/2022 · 51 días en resolverse

Reclamación del Sindicato Interinok Taldea sobre el acceso a información de plazas niveles 27 y 28 y su aplicación de la Ley 20/2021, resuelta como estimación formal

El Sindicato Interinok Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco información sobre plazas de niveles 27 y 28 y su afectación por la Ley 20/2021. El organismo denegó el punto 3 alegando que requería un análisis jurídico. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la información acabó siendo facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno se emitió fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 Se rechaza el argumento de inadmisibilidad basado en la necesidad de un análisis jurídico previo, dado que la Administración ya disponía de información base para las mesas de negociación.
3 La Comisión subraya que la publicidad y transparencia son fundamentos básicos de actuación, reconociendo un derecho de información reforzado para los sindicatos esencial para la libertad sindical.
4 Se hace eco de la recomendación del Defensor del Pueblo para que las administraciones respondan con mayor prontitud a las solicitudes de acceso a la información.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la Administración finalmente suministró la información solicitada sobre las plazas y su encuadre en la Ley 20/2021.

Texto completo

RESOLUCIÓN 55/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000184 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Interinok Taldea, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de febrero de 2022 y número de expediente 2022/000089, el Sindicato Interinok Taldea, formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “INFORMACIÓN RELATIVA A LAS PLAZAS CON NIVELES 27 Y 28 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO. Solicitamos: 1) Número total de personas que trabajan en plazas con niveles 27 y 28, y sobre dichos niveles el número de empleados públicos funcionarios de carrera; número de empleados públicos interinos; número de empleados públicos laborales fijos; número de empleados públicos laborales temporales, además de desglosados e identificadas por sus códigos/denominación de puesto 2) Asimismo, información sobre cada plaza identificada con niveles 27 y 28, cómo están ocupadas dichas plazas, si de forma temporal o fija, así como desde que fecha está ocupada o vacante y si el personal que la ocupa es personal temporal o fijo. 3) Sobre dichas plazas, los niveles 27 y 28, si la normativa establecida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, afecta a dichas plazas, desglosando en cada plaza, si está afectada por la Disposición Adicional 6ª (convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración) de la Ley 20/21, u 8ª de dicha Ley, (identificación de plazas a incluir en las convocatorias de concurso), o si no está afectada por dicha Ley.” Resolución 55/2022 1/7 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3SM3-P3JB EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/06/23 08:38:02 2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que, primero, se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por SINDICATO INTERINOK_TALDEA, y se suministra la información solicitada en los apartados 1 y 2 de dicha solicitud, la cual se contiene en el documento en formato Excel adjunto a esa resolución, y, segundo, se inadmite dicha solicitud respecto a la información solicitada en el apartado 3 de la misma, por los motivos expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública y que se señalan en el Hecho tercero de dicha resolución, que recoge textualmente lo siguiente: “En el apartado 3) se solicita la información de si la normativa establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, afecta a las plazas de las que se solicita información en los apartados 1) y 2), con la indentificación de las plazas a las que les sería de aplicación la disposión adicional 6ª y la 8ª de la citada ley. La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en las citadas normas será el resultado de un análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el sistema de información del Registro de Personal. Para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado análisis jurídicos de la aplicación de la Ley 20 /2021, como información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud de información del apartado 3).” 3.- Con fecha 3 de mayo de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el Sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, de fecha 2 de mayo, la cual resolvió para su apartado 3 la inadmisión de su solicitud, en base a la siguiente argumentación: “Asimismo, no estamos de acuerdo con los dicho en la resolución, ya que de acuerdo con la información divulgada, Información del Viceconsejero de Función Pública sobre los procesos de consolidación, se han celebrado diferentes Mesas Sectoriales, y se ha cerrado la negociación, el día de 7 de abril de 2022, sobre “Procesos selectivos de la Oferta Pública de Empleo”, en relación a los procesos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”. No consta cuándo fue notificada y aceptada dicha Resolución. En el escrito de reclamación se solicita que se estime su solicitud. Resolución 55/2022 2/7 4.- Posteriormente, el 5 de mayo, dicho sindicato incorpora al expediente una noticia publicada en Irekia-Portal de Gobierno Abierto del Gobierno Vasco en la que la Administración informa de que ha comunicado ese mismo día a los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de la Administración General de Euskadi que convocará 3.108 plazas para funcionarios a lo largo de este año en diferentes convocatorias, de las que más de la mitad de estas plazas se ofertarán en modalidad de concurso de méritos y el resto por concurso-oposición, como respuesta al compromiso de reducción de la alta tasa de interinidad en la Administración Pública Vasca. 5.- Con fecha 17 de mayo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 6.- Dicha Dirección de Servicios, con fecha 2 de junio de 2022, presenta escrito de alegaciones ante esta Comisión en el que únicamente adjunta el informe emitido por la Dirección de Función Pública, en el que se recoge lo siguiente: “La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que se encuentren incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en las citadas normas será el resultado de un análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el sistema de información del Registro de Personal. Para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado análisis jurídicos de la aplicación de la Ley 20/2021, como información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la reclamación. Segundo.- Por otra parte, INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo 40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico interinok- [email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes. En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y número de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de Resolución 55/2022 3/7 preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se convoca –derivado de la aplicación entre otras, de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público- y causa de exclusión en el caso que no esté incluido en ningún tipo de proceso. En la información enviada se incluyen las plazas vacantes de niveles 27 y 28” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 24 de febrero de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 2 de mayo de 2022, esto es, fuera del plazo establecido para ello. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la misma. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 3 de mayo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. Resolución 55/2022 4/7 5.- En primer lugar, ha de advertirse que la resolución en respuesta a la solicitud de información se emitió fuera del plazo establecido para ello, esto es, más de dos meses desde su presentación, alegando además su inadmisibilidad por la necesidad de realizar un análisis jurídico todavía pendiente, y que tiene la naturaleza de información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos. Sin embargo, consta y es público, por la información facilitada en Irekia-Portal de gobierno abierto del Gobierno Vasco en noticia del 5 de mayo, que se venían manteniendo reuniones con las mesas de negociación, a las que se habría proporcionado alguna información al respecto como base para la negociación, y que podría haberse facilitado al solicitante, aunque advirtiendo de su carácter no definitivo o provisional. Por otra parte, y 3 meses después de su solicitud, finalmente se facilita la información solicitada. Sobre la respuesta fuera del plazo establecido en el procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resulta ilustrativo resaltar cómo el Defensor del Pueblo comunicó al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, junto con el resto de comunidades autónomas, ministerios y ayuntamientos con mayor número de población, una recomendación sobre transparencia, de fecha 14 de julio de 2.017. La recomendación se realizó tras el análisis de un cuestionario que formuló a la ciudadanía sobre el tiempo de respuesta y el tipo de lenguaje utilizado en las respuestas de la administración a las solicitudes de derecho de acceso a la información, en el que se puso de manifiesto que a un 26,63% de los ciudadanos la administración había tardado meses en contestar a su consulta de información. Por ello, en el uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo instó a las administraciones a responder con mayor prontitud a las peticiones de información y consultas de los ciudadanos, recomendación que esta Comisión hace suya. Esta Comisión entiende que, además de por el deber de cumplir con lo establecido en la LTAIBG en cuanto a los plazos de respuesta, ha de tomarse en consideración el perjuicio causado a un solicitante interesado en el procedimiento, al no poder contar con la información que como sindicato podía precisar para la legitima defensa de los intereses de sus afiliados. Como ya ha manifestado esta Comisión en resoluciones anteriores de reclamaciones ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sobre la materia de empleo público y sobre la negociación colectiva, la publicidad y la transparencia constituyen fundamentos básicos de actuación, contando los sindicatos con un derecho reforzado, aunque INTERINOK_TALDEA no forme parte de la mesa de negociación, pero ostentando la condición de miembro de la Junta de Personal de Lakua, se le debe reconocer el derecho de información cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical. 6.- En cuanto a la información facilitada, esta Comisión entiende que se corresponde con lo solicitado, de forma que se incluyen todas las plazas, incluidas las vacantes de niveles 27 y 28, y la identificación de si están afectadas por la Disposición Adicional 6ª (convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración) Resolución 55/2022 5/7 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, u 8ª de dicha Ley, (identificación de plazas a incluir en las convocatorias de concurso), o si no están afectadas por dicha Ley y causa de exclusión en el caso que no esté incluido en ningún tipo de proceso. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea , frente a la inadmisión de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.