El Sindicato Interinok_Taldea reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el incumplimiento de los plazos de respuesta por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en cuatro expedientes. La Comisión desestima la reclamación ya que no posee potestad sancionadora para aplicar regímenes disciplinarios a los responsables.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno superó el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para dictar y notificar las resoluciones.
2
La Comisión hace suya la recomendación del Defensor del Pueblo de 2017 para responder con mayor prontitud a las peticiones de información y evitar perjuicios a los solicitantes.
3
Se reconoce que los sindicatos poseen un derecho de información reforzado, esencial para el ejercicio efectivo de la libertad sindical.
4
La demora en la respuesta fue atribuida a la Dirección de Función Pública, que tardó en entregar la información o alegó que estaba en proceso de elaboración.
5
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de potestad sancionadora para aplicar el régimen disciplinario previsto en el artículo 20.6 de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 56/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000186
Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea, por el
incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo en los expedientes
2022/000089, 2022/000104, 2022/000107 y 2022/000108, por parte del Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fechas: 24 de febrero de 2022 y
número de expediente 2022/000089, 9 de marzo de 2022 y número de expediente
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2022/000104, 10 de marzo de 2022 y número de expediente 2022/000107, y 11 de
marzo de 2022 y número de expediente 2022/000108, el Sindicato Interinok Taldea,
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
formuló sendas solicitudes de información pública por el canal electrónico, ante el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en las que
solicitaba diferentes contenidos en relación con los procesos derivados de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo.
2.- Así mismo, consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dichas solicitudes de información pública, dictó las
siguientes Resoluciones:
de fecha 2 de mayo de 2022, por la que se concedió el acceso parcial a la
información, sobre el expediente 2022/000089,
de fecha 2 de mayo de 2022, de inadmisión, al encontrarse la información en
proceso de elaboración, sobre los expedientes 2022/000104 y 2022/000107
de fecha 3 de mayo, por la que se estimó íntegramente el acceso a la
información solicitada, sobre el expediente 2022/000108.
3.- Con fecha 3 de mayo de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación
formulada por el Sindicato Interinok_Taldea, en relación con el expediente de solicitud
de acceso a la información pública 2022/000108, en la que se solicita lo siguiente:
“ÚNICO. - Como consta en la Resolución recurrida, la solicitud de información pública,
se realizó el día 11 de marzo de 2022, y se ha resuelto el día de 3 de mayo de 2022,
con lo cual se ha superado el plazo establecido para dictar dicha resolución y
notificarla. Con lo cual, se solicita, que se ponga de manifiesto en la resolución de la
Resolución 56/2022 1/6
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3SM3-P5FY
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/06/23 08:38:02
reclamación, de la comisión vasca de acceso a la información pública, dicha
circunstancia, además de que le consta a dicha Comisión, más expedientes que se
resuelven fuera del plazo establecido, por el órgano que ha resuelto este expediente,
la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
con el fin de poder sancionar por infracción grave a los efectos de la aplicación a sus
responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa
reguladora.
Además, se tenga en cuenta que en las tres reclamaciones anteriores efectuadas por
el Sindicato INTERINOK_TALDEA ante esta Comisión, con Nº expediente:
2022/000089, Nº expediente: 2022/000104, Nº expediente: 2022/000107, también han
sido notificadas fuera del plazo establecido.”.
No consta cuándo fueron notificadas y aceptadas dichas Resoluciones.
4.- Con fecha 17 de mayo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
5.- Dicha Dirección de Servicios, con fecha 1 de junio de 2022, presenta escrito de
alegaciones ante esta Comisión en el que se recoge lo siguiente:
“Una vez analizada la reclamación presentada por el sindicato
Interinok_Taldea se pone en conocimiento de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública que en la tramitación de la solicitud de información
pública nº 2022/000108 por parte de la Dirección de Servicios se practicaron
las siguientes diligencias:
- Con fecha 14 de marzo de 2022 se solicita informe a la Dirección de Función
Pública para dar respuesta a la solicitud de información pública.
- Con fecha 4 de abril de 2022 se remite un oficio a la Dirección de Función
Pública en el que se le comunica que el plazo de resolución de la solicitud de
información pública finaliza el día 8 de abril de 2022.
- Con fecha 25 de abril de 2022 se remite un nuevo oficio a la Dirección de
Función Pública el que se le comunica que el plazo de resolución de la solicitud
de información pública ha vencido.
- Con fecha 27 de abril de 2022 la Dirección de Función Pública emite el informe
sobre la solicitud de información pública.
Resolución 56/2022 2/6
- Por último, con fecha 3 mayo de 2022, la Dirección de Servicios emite la
resolución estimatoria de la información solicitada y ese mismo día es notificada
al sindicato Interinok_Taldea”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Las solicitudes iniciales de información fueron presentadas ante el Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fechas 24 de febrero
de 2022, 9 de marzo, 10 de marzo y 11 de marzo, respectivamente. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco
contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento
dictó resoluciones con fecha 2 y 3 de mayo de 2022, esto es, fuera del plazo
establecido para ello. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de las
mismas.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 3 de
mayo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
5.- Resulta evidente que las resoluciones en respuesta a las 4 solicitudes de
información se emitieron fuera del plazo establecido para ello, esto es, después de
Resolución 56/2022 3/6
más de dos meses desde su presentación, alegando además en dos casos su
inadmisibilidad por encontrarse la información en proceso de elaboración, si bien no
es éste el objeto de la reclamación. Sobre la respuesta fuera del plazo establecido en
el procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como
ya hemos manifestado también en otras resoluciones al mismo Departamento del
Gobierno Vasco, debemos resaltar cómo el Defensor del Pueblo comunicó al
Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, junto con el resto de comunidades
autónomas, ministerios y ayuntamientos con mayor número de población, una
recomendación sobre transparencia, de fecha 14 de julio de 2.017. La recomendación
se realizó tras el análisis de un cuestionario que formuló a la ciudadanía sobre el
tiempo de respuesta y el tipo de lenguaje utilizado en las respuestas de la
administración a las solicitudes de derecho de acceso a la información, en el que se
puso de manifiesto que a un 26,63% de los ciudadanos la administración había
tardado meses en contestar a su consulta de información. Por ello, en el uso de la
facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
el Defensor del Pueblo instó a las administraciones a responder con mayor prontitud
a las peticiones de información y consultas de los ciudadanos, recomendación que
esta Comisión hace suya. Esta Comisión entiende que, además de por el deber de
cumplir con lo establecido en la LTAIBG en cuanto a los plazos de respuesta, ha de
tomarse en consideración el perjuicio causado a un solicitante interesado en el
procedimiento, al no poder contar con la información que como sindicato podía
precisar para la legitima defensa de los intereses de sus afiliados. Como ya ha
manifestado esta Comisión en resoluciones anteriores de reclamaciones ante el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sobre la materia de empleo
público y sobre la negociación colectiva, la publicidad y la transparencia constituyen
fundamentos básicos de actuación, contando los sindicatos con un derecho reforzado,
aunque INTERINOK_TALDEA no forme parte de la mesa de negociación, pero
ostentando la condición de miembro de la Junta de Personal de Lakua, se le debe
reconocer el derecho de información, con un régimen jurídico especialmente
privilegiado, ya que resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo
derecho de libertad sindical.
6.- En cuanto a las alegaciones formuladas por la Dirección de Servicios del
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, resulta evidente que ésta obró
conforme al modelo de instrucción de los expedientes de acceso a la información
pública aplicable al caso, tal y como se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la
administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la
información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la
transparencia y el buen gobierno (EXP. 2015/00001) (A/20150001), instruyendo el
expediente como competente en la materia de transparencia, conforme a lo estipulado
Resolución 56/2022 4/6
en el artículo 6.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, que determina entre sus competencias la de “Incoar, tramitar y resolver
los expedientes sobre las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el
Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Y lo ha hecho,
tras recabar la información de la Dirección de Función Pública, siendo ésta la que ha
demorado la entrega de la información solicitada o alegando la imposibilidad de
facilitarla por encontrarse en proceso de elaboración, fuera del plazo establecido para
ello.
7.- Por último, en cuanto a las pretensiones de instar a esta Comisión a sancionar por
infracción grave, por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo,
a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en
la correspondiente normativa reguladora, tal y como recoge el artículo 20.6 de la
LTAIBG, esta Comisión debe exponer que el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre,
de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por el que la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, esto es, la resolución de las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones
previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública
regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas
o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público
vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, no le otorga la potestad de aplicación de un régimen
sancionador por incumplimiento de lo establecido en la citada LTAIBG o en el
cumplimiento de las Resoluciones que dicta.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea,
por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo en los
expedientes 2022/000089, 2022/000104, 2022/000107 y 2022/000108 por parte del
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Resolución 56/2022 5/6
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.