Una ciudadana solicitó al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco el censo de Poderes Adjudicadores en formato reutilizable. El Departamento inadmitió la solicitud alegando la necesidad de reelaborar la información. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La inadmisión basada en la necesidad de reelaboración de la información debe sustentarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario debidamente motivados en la resolución.
2
No constituye reelaboración la obtención de información en un formato distinto al existente (como un archivo Excel) cuando la Administración dispone de una base de datos que alimenta el buscador web.
3
Resulta contradictorio inadmitir una solicitud por falta de un censo cuando la propia Administración reconoce haber enviado previamente un archivo Excel con dicha información por otra vía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 60/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000215
Asunto: Reclamación presentada por Dña. …………………………….. frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 13 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Dña. ……………………………..frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda, en los siguientes términos:
“Expone: Mi solicitud del censo de Poderes Adjudicadores del Portal de Contratación de Euskadi (expediente 2022/000174), ha sido denegada por la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda en base a la causa 18.1c) de la Ley de Transparencia.
El Portal de Contratación de Euskadi no deja descargarte la información de los Poderes Adjudicadores en formato reutilizable, hay que ir uno a uno para poder recoger la información que, en otros portales, como el de Licitaciones del Estado, está disponible en un fichero excel. Además, de acuerdo al criterio de denegación, ¿esto qué quiere decir? ¿que si una AAPP está en pañales en Transparencia y OpenData puede alegar, indiscriminadamente e injustificadamente, esta causa para evitar el cumplimiento de sus obligaciones?
Como profesional de las nuevas tecnologías, además, proporcionar esa información no es ni más ni menos que exportar los datos de una tabla maestra.
Solicita: Que se reconsidere mi solicitud de acceso a la información pública, en formato reutilizable, tal y como recoge la Ley de Transparencia.
2.- Si bien la Sra. ………… no adjunta a su reclamación la solicitud formulada y el justificante de su presentación, esta Comisión ha obviado el trámite de subsanación dado que la reclamante aporta al expediente la Resolución de 12 de mayo de 2022 de la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda contra la que reclama y en la que se recoge su concreta solicitud: “el censo completo de los Poderes Adjudicadores del Portal de Contratación Pública de Euskadi. A través de dicho Portal, no hay forma de obtener dicho censo puesto que sólo se permite la consulta por nombre de Poder Adjudicador”.
3.- La citada Resolución de 12 de mayo de 2022 señala que, tras dar traslado del expediente a la Dirección de Patrimonio y Contratación del propio Departamento de Economía y Hacienda, ésta ha señalado “que no existe censo alguno en el que figuren los poderes adjudicadores que utilizan la plataforma «Contratación Pública en Euskadi». Por tanto, sería preciso llevar a cabo una acción previa de reelaboración del censo solicitado a partir de la información pública suministrada en la página web de la plataforma «Contratación Pública en Euskadi» para poder dar respuesta a la solicitud planteada por la Sra. ………….”. A la vista de lo informado por la Dirección de Patrimonio y Contratación, la Dirección de Servicios de dicho Departamento resuelve lo siguiente:
“Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública presentada por Dña. ……………………………..sobre el suministro del «censo completo de los Poderes Adjudicadores del Portal de Contratación Pública de Euskadi», toda vez que, ante la ausencia de un censo de tales características, esta Administración Pública estaría obligada a realizar una acción previa de reelaboración de la información pública ya disponible en la página web de la plataforma «Contratación Pública en Euskadi». Tal causa de inadmisión se contempla en el artículo 18.1.c) «Causas de inadminisión» de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
4.- Con fecha 20 de mayo de 2022, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dio tras lado del expediente a la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco por medio de los dispositivos de tramitación electrónica –Tamitagune-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informara sobre el asunto y aportara cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
5.- El día 24 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Comisión escrito de respuesta de la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en el que se alega lo siguiente:
“El 26 de abril de 2022, la Sra. ………..dirigió su solicitud de acceso a la información pública, vía correo electrónico, a la persona responsable de la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi, tras «haberla tramitado previamente a través del canal Zuzenean quien me remitió a la vía de la Transparencia» (se adjunta copia del correo electrónico).
La contestación al anterior mensaje electrónico desde la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi se produjo al día siguiente de solicitar la información, esto es, el 27 de abril de 2022 (se adjunta copia del correo electrónico). En el mensaje de contestación se señala que «actualmente no es posible acceder a dicho listado [de poderes adjudicadores] de forma explotable», motivo por el cual se le envía adjunto al mensaje el «listado Excel con los datos de los poderes adjudicadores».
Con respecto al catálogo de Open Data de Euskadi, el mensaje señala que todos los meses se vuelcan en él «los contratos registrados en la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi», es decir, los contratos de los poderes adjudicadores de esa plataforma. Además, se añade que, cada dos meses o bimestralmente, «se generan los informes de transparencia de contratos de los poderes adjudicadores».
El 25 de abril de 2022 se inició el procedimiento de acceso a la información pública a instancia de solicitud de la Sra. ……….., a través de la aplicación de Tramitagune —en la familia «Interacción con la ciudadanía» —, cuya tramitación se atribuyó a esta Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda.
La Sra. …………… solicitaba en su escrito el suministro del «censo completo de los Poderes Adjudicadores del Portal de Contratación Pública de Euskadi», dado que «no hay forma de obtener dicho censo de la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi, puesto que sólo se permite la consulta por nombre de Poder Adjudicador».
El 12 de mayo de 2022, esta Directora de Servicios dictó resolución —no se adjunta copia porque ya obra una en esa comisión— inadmitiendo la solicitud de acceso a la información pública de la Sra. ………… «toda vez que, ante la ausencia de un censo de tales características, esta Administración Pública estaría obligada a realizar una acción previa de reelaboración de la información pública ya disponible en la página web de la plataforma «Contratación Pública en Euskadi». Tal causa de inadmisión se contempla en el artículo 18.1.c) «Causas de inadmisión» de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno»”.
Se acompaña al escrito de alegaciones copia del correo electrónico enviado por la reclamante a la persona responsable de la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi el día 26 de abril aludiendo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicho correo solicitaba, igualmente, el listado completo de poderes adjudicadores, así como la confirmación de los datos de licitaciones y/o contratos menores de entidades públicas vascas que se vuelcan en OpenData. Así mismo, se adjunta copia del correo de respuesta enviado desde Contratación Pública en el que se señala que actualmente no es posible acceder al listado de poderes adjudicadores que actualmente están publicando contratos a través de la plataforma de forma explotable, motivo por el que se adjunta “listado Excel con los datos de los poderes adjudicadores”. En el mismo correo se da respuesta también a la solicitud formulada en relación con los datos de OpenData, la cual no ha sido objeto de reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada con fecha 25 de abril de 2022, tal y como se señala en el escrito de alegaciones del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, habiendo recaído esta con fecha 12 de mayo y, si bien no consta la fecha de su notificación, resulta obvio que ha tenido lugar en el plazo dada la fecha de la interposición de la reclamación.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta el día 13 de mayo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.
5.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de dicha Ley, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Así pues, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Así pues, la información solicitada por la Sra. …………., de existir, debiera obrar en poder del órgano competente en materia de contratación pública del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
6.- En la respuesta de la Plataforma de Contratación de fecha 27 de abril de 2022 al antedicho correo electrónico de la Sra. ……….. de 26 de abril de 2022, que aludía a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se decía adjuntar un archivo Excel con los datos de los poderes adjudicadores cuya remisión no ha sido acreditada ante esta Comisión, en cuyo caso se hubiera dado por respondida convenientemente la solicitud de información pública en cuanto al fondo, si bien teniendo en cuenta de que se trataría del censo de los poderes adjudicadores a fecha de realización del archivo Excel dada la imposibilidad de descargar la información de modo automático del portal de contratación pública de Euskadi y, en todo caso, en cuanto a la forma, sin ajustarse a los requerimientos del artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
7.- Por parte de la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda el 12 de mayo de 2022 se resuelve la solicitud de información pública formulada el día 25 de abril de 2022 a través del canal electrónico establecido al efecto inadmitiendo la misma en base a la causa establecida en el artículo 18.1.c) relativa a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Resulta contradictorio reconocer en la resolución de inadmisión que ha sido remitido un archivo Excel con la información que se solicita, esto es, el censo de poderes adjudicadores existente en el Departamento (cuya remisión al reclamante no se acredita), lo que hubiera derivado en una resolución desestimatoria, con la motivación relativa a necesidad de reelaboración. En cualquier caso, dado que no consta a esta Comisión que dicho archivo conteniendo el censo haya sido renviado a la Sra. ……… y ella tampoco hace mención en su reclamación sobre su recepción es por lo que deberá ser proporcionada dicha información.
Esta Comisión entiende además, que no puede considerarse reelaboración la obtención de la información en un formato distinto al existente, en Excel por ejemplo, cuando resulta evidente que para la publicación del buscador de poderes adjudicadores en la web el Departamento cuenta con una base de datos desde la que se obtiene el resultado de la consulta, y la inadmisión por reelaboración ha de basarse en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario, identificando estos en la correspondiente resolución motivada, hecho éste que no se ha producido.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación planteada por Dña. ……………………………..frente a la inadmisión de su solicitud de información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Segundo.- Emplazar al Departamento de Economía y Hacienda para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información a la reclamante.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y al Departamento Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.