Estimada 23/06/2022 · 48 días en resolverse

Reclamación del Si.P.E. contra el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por denegación parcial de información sobre vacantes y jubilaciones de la Ertzaintza

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.) solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco datos detallados sobre vacantes y jubilaciones previstas. El Departamento denegó parte de la información alegando que no se habían realizado los cálculos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena proporcionar los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre personal es considerada información pública al obrar en poder del Departamento de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información laboral de los sindicatos está reforzado por la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical para el ejercicio de sus funciones de defensa de intereses sociales.
3 La transparencia es un fundamento básico de actuación en el empleo público según el Estatuto Básico del Empleado Público.
4 La alegación de que 'no se han efectuado cálculos' no constituye una causa de inadmisión legal ni un límite al derecho de acceso según la Ley 19/2013.
5 La Administración debe realizar una búsqueda exhaustiva y los cálculos necesarios para responder con determinación y desagregación, salvo que acredite dificultades objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario.

Texto completo

RESOLUCIÓN 59/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000198 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), por su disconformidad con la información recibida del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ante su solicitud de información pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 29 de marzo de 2022, D. Francisco Javier González Madariaga, Coordinador General del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), formuló solicitud de información pública ante la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Gobierno Vasco en relación con la situación de la plantilla de la Ertzaintza, en el siguiente sentido: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “PRIMERO. - Me informe, cuantos funcionarios de la Ertzaintza, de la escala básica, con grado de agente y sin especialidad, tienen adscripción definitiva y cuantos no relacionados por su centro de trabajo. SEGUNDO. - Me informe, el número de plazas que están vacantes por centro de trabajo, grado y especialidad. TERCERO. - Me informe la cantidad de jubilaciones previstas para los años 2022, 2023 y 2024, relacionados por año, grado, especialidad y centro de trabajo.” 2.- Mediante escrito de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, de fecha 27 de marzo de 2022, se dio respuesta a dicha solicitud, en los siguientes términos: “En relación a su escrito de fecha de registo de entrada 29 de marzo de 2022 (nº de registro 670E2200120), por la presente le informe de que a la fecha presente constan los siguientes: 1.015 funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza pertenecientes a la categoría de agente de la escalal básica, sin especialidad, no están adscritos con carácter derinitivo a un puesto de trabajo. 2.331 están adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo. Resolución 59/2022 1/8 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3SM3-PJ7N EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/06/23 08:38:02 Vacantes reservadas a la categoría de agente: 1.432 Vacantes reservadas a la cagegoría de agente primero: 450 Vacantes reservadas a la escala básica: 251 Vacantes reservadas a la categoría de suboficial: 186 Vacantes reservadas a la categoría de oficial: 107 Vacantes reservadas a la escala de inspección: 16 Vacantes reservadas a la categoría de subcomisario: 53 Vacantes reservadas a la categoría de comisario: 23 Vacantes reservadas a la categoría de intendente: 10 Vacantes reservadas a la escala de facultativos y técnicos: 15 Desde 11 de abril a 31 de diciembre de 2022 se prevé un total de 285 jubilaciones por razón de edad. En cuanto al resto de ejercicios por los que se pregunta, no es posible dar información alguna pues no se han efectuado cálculos.” 3.- No conforme con la información recibida, el Si.P.E. presentó reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 6 de mayo de 2022, en base a los siguientes argumentos: “…Que se ha recibido contestación de la directora de recursos humanos (se adjunta copia) en fecha de 3 de mayo de 2022, en la que se deniega parte de la información de la solicitud, en concreto el punto segundo (no dice nada del porqué) y tercero de mi solicito. En concreto deniega el punto tercero en base a que “no es posible dar información alguna pues no se han efectuado cálculos”. Viendo esa contestación se pudiera interpretar que se deben de hacer unos cálculos de una magnitud exorbitante y de un trabajo de elaboración muy complejo (lo dice esta parte). Mas lejos de la realizad, es sencillo y con una pequeña extracción de datos, los cuales son; *poner la fecha de nacimiento en el programa y da el de jubilación forzosa. *mirar quien ha pedido el SAM y te da la jubilación anticipada a los 59 o 60 años. Independientemente de cómo extraer los datos del sistema, esta parte tiene el derecho de saber cómo se encuentra la plantilla de la Ertzaintza. Recordar que por la anterior Dirección se ha dado, sin casi ningún problema documentación e información al respecto. Resolución 59/2022 2/8 El derecho a la información lo avalan las siguientes sentencias: Tribunal Superior de Justicia del Pais V sala de lo contencioso administrativo recurso de apelación n.º 611/2019 sentencia número 249/2020. Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1338/2020.” 5.- Con fecha 20 de mayo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por medio de los dispositivos de tramitación electrónica –Tamitagune-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informara sobre el asunto y aportara cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 6.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información solicitada, hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio del Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Sin embargo, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Resolución 59/2022 3/8 Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias el día 29 de marzo de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La respuesta a dicha solicitud es de fecha 27 de abril de 2022, con sello de salida de 28 de abril. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta el día 6 de mayo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si bien esta Comisión no tiene constancia de la fecha de notificación de la información proporcionada al Si.P.E, dadas las fechas señaladas resulta obvio que la reclamación interpuesta está en plazo. 5.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el presente supuesto, resulta patente que la información solicitada es información pública que obra en poder del Departamento de Seguridad por tratarse de materia de personal en el ámbito de su competencia. 6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un Resolución 59/2022 4/8 proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 7.- El capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información – derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.” 8.- En este caso ha de mencionarse también que el derecho de acceso a la información relativa al empleo público adquiere especial relevancia habida cuenta que es la transparencia precisamente un fundamento básico de actuación, tal y como se regula en el artículo 1.3 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 9.- El artículo 17.3 de la citada Ley 19/2013, dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. En el presente supuesto debe tomarse también en consideración que se trata de un sindicato quien solicita la información, quien cuenta con un derecho de acceso a la información laboral reforzado por esa condición, en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación laboral es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada a la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. La Constitución española da reconocimiento expreso en su artículo 7 a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que “contribuyen a la defensa y Resolución 59/2022 5/8 promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, lo que conlleva en la legislación laboral el reconocimiento de una serie de garantías y facilidades para el eficaz ejercicio de sus funciones. Entre ellas, y en el seno de la Administración Pública, el derecho de información de las juntas de personal y delegados de personal que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se reconoce también a las secciones y delegados sindicales constituidos en los centros de trabajo de aquélla, el cual viene concretado en el artículo 9 de la citada ley, cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical. El artículo 40.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge entre las funciones de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal la de recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. La jurisprudencia ha señalado que no implica una lista cerrada y completa, sino abierta, que permite incluir otras que se consideren necesarias para el ejercicio de sus respectivas funciones y la defensa de la libertad sindical. 10.- La reclamación del Si.P.E. solo afecta a las solicitudes segunda y tercera, habiendo mostrado conformidad con la información proporcionada en relación con la primera de las solicitudes. Resulta evidente que no se han proporcionado los datos desagregados por los conceptos solicitados ni para la solicitud de “vacantes por centro de trabajo, grado y especialidad” ni para la relativa a la “cantidad de jubilaciones previstas para los años 2022, 2023 y 2024, relacionados por año, grado, especialidad y centro de trabajo.” Estos datos con certeza obran en poder del Departamento de Seguridad si bien, tal y como el propio escrito informativo reza “no es posible dar información alguna pues no se han efectuado cálculos”, resultando que dicha motivación no está prevista entre las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 o los límites a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. A estos efectos, la citada Ley exige que las administraciones públicas den respuesta a las solicitudes de acceso a la información púbica con verdadera determinación, respondiendo expresa y motivadamente en los plazos previstos ajustándose a lo solicitado. Para ello siempre debe llevarse a cabo una concienzuda labor de búsqueda de los contenidos o documentos que obren en su poder y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, con independencia de cuál sea su formato o soporte, acreditando que se han realizado los esfuerzos de búsqueda necesarios de modo exhaustivo utilizando todos los medios y soportes a su alcance para localizar la información solicitada. El Departamento de Seguridad no ha argumentado dificultad alguna para la consecución de los datos, únicamente refiere que no se han efectuado los cálculos Resolución 59/2022 6/8 necesarios. Pues bien, deberán llevarse a cabo las explotaciones y cálculos necesarios para proporcionar la información solicitada y con el nivel de desagregación que se requiere dado que el Departamento de Seguridad no alega tener dificultades basadas en elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario que impidan proporcionar la información ni que se trate de un gran volumen de información o de gran complejidad. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.) por su disconformidad con la información proporcionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ante su solicitud de información pública. Segundo.- Emplazar al Departamento de Seguridad para que, en el plazo de 20 días, proporcione la información solicitada a la entidad reclamante. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.