El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco información sobre plazas de OPE y la RPT. El sindicato alegó que la respuesta administrativa no satisfacía su solicitud. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información completa del punto 4.
Puntos clave de la argumentación
1
Se inadmitió el acceso a los análisis jurídicos sobre las plazas por considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo, conforme al artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013.
2
La Comisión no estima la reclamación sobre los puntos 1, 2 y 3 debido a que el solicitante no concretó qué información faltaba en los archivos Excel ya facilitados por la Administración.
3
Se estima la reclamación respecto al punto 4 porque el Departamento proporcionó la información de forma parcial sin alegar dificultades técnicas ni límites legales para restringir el acceso.
4
El organismo advierte que el uso reiterado y formalista del procedimiento de acceso por parte del sindicato y la falta de claridad del Departamento podrían aproximarse a un abuso de derecho por ambas partes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 68/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000266
Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la
inadmisión, desestimación y estimación parcial de su solicitud de acceso a la
información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del
Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 6 de mayo de 2022 y número
de expediente 2022/000202, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de
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información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente:
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
“INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA OFERTA
PÚBLICA DE EMPLEO, ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO VASCO EL DÍA 5 DE
MAYO DE 2022.
Solicitamos:
1).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, desglosadas e identificadas por
su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación, de la Ofertas Públicas
de Empleo (OPE) que ha anunciado la Administración pública vasca el día 5 de mayo
de 2022.
2).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28de diciembre, desglosadas e identificadas por
su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación, de las Ofertas Públicas
de Empleo (OPE) que ha anunciado la Administracion pública vasca el día 5 de mayo
de 2022.
3).- Los criterios que va a utilizar la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, ajustándose a la legalidad,
para aplicar dichos preceptos de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
las Ofertas Públicas de Empleo (OPE) que ha anunciado la Administracion pública
vasca el día 5 de mayo de 2022.
4).- Plazas totales existentes, tomando como referencia la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y de sus Organismos Autónomos, ocupadas temporalmente o de forma definitiva,
desglosadas e identificadas por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto,
y desde que fecha están ocupadas y de qué forma.
Resolución 68/2022 1/9
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQV-YSB9
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:19:19
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en formato
Excel.”
2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución
de 3 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos extremos, se desestima en otros
y se concede acceso parcial en otros, dicha solicitud por los motivos expresados en
el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge textualmente lo
siguiente:
“En la instrucción del expediente se ha seguido el modelo organizativo del anexo
aprobado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015.
Segundo. – El artículo 18.1.b) de la citada Ley 19/2013 establece que se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «referidas a la información que
tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones,
resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas».
Tal y como señala el informe de la Dirección de Función Pública, «En los apartados 1)
y 2) de la petición se solicita información de plazas, de las que el elemento identificador
es que reúnan los requisitos establecidos en unas normas –las disposiciones
adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en el apartado 3), los
criterios de aplicación de dichas disposiciones en las próximas Ofertas Públicas de
Empleo.
La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas
en los supuestos jurídicos establecidos en unas normas o los criterios de aplicación de
las mismas son el resultado de un análisis jurídico. Para la elaboración de las
convocatorias y para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado,
en relación con las plazas, análisis jurídicos de la aplicación de la citada Ley 20/2021.
No se trata de una información que conste en el Registro de Personal, sino información
de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que, conforme al
citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud».
Tercero. – Por otra parte, según señala el informe de la Dirección de Función Pública,
«INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de
Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de
INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de
Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo
40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de
mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato
INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico
[email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre
Resolución 68/2022 2/9
todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
vacantes.
En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº
dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y
centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo
de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo
de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el
cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se
convoca –entendiendo que el proceso “concurso” es el derivado de la aplicación de las
disposiciones adicionales 6ª y/o 8ª y que el proceso “concurso-oposición” es el proceso
ordinario- y causa de exclusión en el caso de que el puesto no esté incluido en ningún
tipo de proceso.
Por tanto, se considera que la información de la presente solicitud ha sido puesta a
disposición del solicitante.»
Cuarto.- Finalmente y, en relación con la información solicitada en el punto 4 de la
solicitud, según se señala en el citado informe de la Dirección de Función Pública,
«Los datos se incluyen en documento Excel “Datos_1014001_2022-00202” adjuntado
con el presente informe».
…
Resuelvo
Primero.- Inadmitir de acceso a la información pública presentada por SINDICATO
INTERINOK_TALDEA en relación con los análisis jurídicos sobre las plazas realizados
para la elaboración de las convocatorias y la gestión de los procesos selectivos, por
los motivos expresados en el informe de la Dirección de Función Pública y que han
sido reproducidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Segundo.- Desestimar dicha solicitud en relación con la información sobre las plazas
requerida en los puntos 1) y 2) de la misma, por haber sido dicha información puesta
a disposición del solicitante con anterioridad a la resolución de este expediente.
Tercero.- Estimar parcialmente la citada solicitud, y conceder la información solicitada
en el punto 4 de la misma, la cual se contiene en el documento en formato Excel
adjunto a esta resolución.”.
3.- Con fecha 7 de junio de 2022 y número de expediente 2022/000266, ha tenido
entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por
el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su
desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000202.
4.- Con fechas 3 y 5 de mayo de 2022, y números de expediente de reclamación
2022/000182 y 2022/000195 -de naturaleza idéntica- (sobre solicitud de acceso a la
Resolución 68/2022 3/9
información pública nº 2022/000104 de 9 de marzo), así como 2022/000183 y
2022/000196 -de naturaleza idéntica- (sobre solicitud de acceso a la información
pública nº 2022/000107 de 10 de marzo), esta Comisión ya emitió sendas
Resoluciones números 53/2022 y 54/2022 de 23 de junio de 2022, respectivamente,
de carácter estimatorio, tan solo por motivos formales, puesto que con fecha 25 de
mayo ya se había proporcionado la información, según consta en el escrito de
alegaciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
5.- Consta en el registro de esta Comisión también expediente de reclamación Nº
2022/000253 en relación con el expediente de solicitud de acceso a la información
pública 2022/000189, a la que se ha asignado la Resolución 63/2022, que guarda
estrecha relación con el expediente que ahora nos ocupa, pero que, por no resultar
idénticas, se opta por su resolución de forma separada, y por la que se estima la
pretensión del reclamante.
6.- Consta en el registro de esta Comisión también expediente de reclamación Nº
2022/000254 en relación con el expediente de solicitud de acceso a la información
pública 2022/000190, a la que se ha asignado la Resolución 64/2022, que guarda
estrecha relación con el expediente que ahora nos ocupa, pero que, por no resultar
idénticas, se opta también por su resolución de forma separada, y por la que se estima
la pretensión del reclamante.
7.- En el expediente de reclamación que ahora nos ocupa (Nº 2022/000266), la
solicitud de acceso a la información número 2022/000202 recoge un contenido en
cierto modo distinto al de los expedientes mencionados en los tres apartados
anteriores, sin embargo, aunque su plasmación no es idéntica, en la Resolución del
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se esgrime la misma razón
para entender que ya se ha proporcionado la información. El Sindicato Interinok-
Taldea, en este caso, en su reclamación expone lo siguiente:
“ PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no
da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se
presenta esta reclamación…
Por lo expuesto, SOLICITO:
PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA
con fecha de entrada 6 de mayo de 2022.”.
8.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
Resolución 68/2022 4/9
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
9.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta
Resolución, con fecha 14 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta un Informe de la
Dirección de Función Pública, que recoge íntegramente los mismos argumentos que
figuran en la Resolución de 3 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos
extremos y se desestima, en otros, la solicitud de acceso a la información pública
presentada por el sindicato Interinok_Taldea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 6 de mayo de
2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del
Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
Dicho departamento dictó resolución con fecha 3 de junio de 2022. Se desconoce la
fecha de notificación y aceptación de la misma.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 7 de
junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
Resolución 68/2022 5/9
5.- En primer lugar, en cuanto a los apartados 1, 2 y 3, cuya información entiende el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que ya fue facilitada el 25 de
mayo al sindicato Interinok_Taldea, deben realizarse algunas precisiones.
La Disposición Adicional 6ª establece que “Las Administraciones Públicas
convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6
y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. El artículo
2.1, recoge que “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y
19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”
La Disposición Adicional 8ª recoge que “Adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus
convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de
2016”.
El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno afirma en relación con la
solicitud de los apartados 1) 2) y 3) que en el listado facilitado a Interinok_Taldea “se
detalla para cada plaza, código y nº de dotación, denominación, departamento, centro
orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico
y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de situación
de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una
relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo
de proceso selectivo en el que se convoca –derivado de la aplicación entre otras, de
la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público- y
causa de exclusión en el caso que no esté incluido en ningún tipo de proceso. En la
información enviada se incluye la información solicita en esta reclamación.”
Dado que el sindicato Interinok_Taldea no ha concretado nada con respecto a qué
información es la que falta, y no se ha facilitado a esta Comisión, por ninguna de las
Resolución 68/2022 6/9
partes, los datos que se incluyen en la citada Excel, ni se encuentra publicada junto
con la Resolución en Legegunea -sitio web donde se publican todas las resoluciones
del Gobierno Vasco de acceso a la información pública-, esta Comisión considera que
no puede estimarse la reclamación.
6.- En relación con el apartado 4, que se estima parcialmente y se concede alguna
información que se adjunta en el anexo - información que no ha sido facilitada a esta
Comisión, y que no está publicada junto con la Resolución como anexo a la misma en
Legegunea, que es el sitio web donde se da publicidad a estas resoluciones-, no se
indica por ninguna de las partes qué información se omite ni se dan los argumentos
para limitar el acceso a la totalidad de lo solicitado.
El sindicato Interinok_Taldea, por su parte, en su reclamación, no explicita en qué
sentido no ve satisfecha su solicitud, de forma que se está produciendo una situación
de difícil abordaje. Por una parte, se está generando una enorme cantidad de
solicitudes de acceso a la información por parte de Interinok_Taldea, con pequeñas
variaciones, y de resoluciones idénticas para su respuesta, por entender el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que ya se le ha facilitado la
información, y, a su vez, de reclamaciones ante esta Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública, por disconformidad con el dictado de la resolución, sin una
fundamentación suficiente que permita a este órgano discernir si procede o no su
estimación.
Bien es cierto, que específicamente en este caso se solicitan en el apartado 4 las
“Plazas totales existentes, tomando como referencia la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y de sus Organismos Autónomos, ocupadas temporalmente o de forma definitiva,
desglosadas e identificadas por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto,
y desde que fecha están ocupadas y de qué forma, que han sido facilitados
parcialmente, sin que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, haya
alegado dificultad para la obtención de los datos que omite, ni límite alguno de
aplicación para su restricción en el acceso, y por tanto, deberían proporcionarse.
7.- Esta Comisión desea recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de
derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de
aplicación para estos casos, sería deseable que la relación con los sindicatos, que no
estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible,
colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento
administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de
derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y
Resolución 68/2022 7/9
tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos
instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente
para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja
de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el
Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información
requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por
ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el sindicato
Interinok_Taldea, frente a la inadmisión, desestimación y estimación parcial de su
solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Segundo.- Emplazar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para
que, en el plazo de 20 días, proporcione la información solicitada a la entidad
reclamante, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 6.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.