Inadmitida 23/06/2022 · 70 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud repetitiva de información sobre ayudas económicas para refugiados ucranianos en el País Vasco

Un ciudadano solicitó al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco detalles sobre el apoyo económico para refugiados ucranianos. Tras recibir los planes de contingencia, insistió en la solicitud, la cual fue inadmitida por repetitiva. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación al considerar que la información disponible ya había sido facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud fue considerada repetitiva según el artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013, ya que el contenido solicitado coincidía con la información ya proporcionada en la primera respuesta.
2 Los Planes de Contingencia facilitados ya detallaban que el apoyo económico se canalizaría a través de acuerdos con entidades sociales y servicios sociales municipales mientras el Estado definía sus mecanismos.
3 La Comisión determinó que el Departamento ya había dado acceso a toda la información que obraba en su poder en el momento de la primera solicitud.
4 A pesar de la inadmisión, la Comisión señaló que el Departamento debería haber facilitado la información más reciente ya publicada en su web para promover la cultura de transparencia y simplificación administrativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 49/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000166 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………… por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el expediente que con fecha 23 de marzo de 2022 D. ……………………………… presentó solicitud de acceso a la información pública dirigida al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, con número de expediente 2022/000129 en la que solicitaba la siguiente información: “Expone: ANTE LA PRESENCIA DE MAS DE 700 UCRANIANOS EN PAIS VASCO Solicita: TODAD TODA LA INFORMACION DETALLADA DEL PLAN DE CONTINGENCIA DEL GOBIERNO VASCO. SE ESTAN ESCOLARIZANDO, PERO ESTAS PERSONAS COMEN Y SE VISTEN, ¿COMO SE LES FACILITA EL PODER COMER? Y VESTIR? Y DEMAS SITUACIONES EN LAS EUQ SE NECESITAN DINERO SI DINERO Y PUBLICO QUE ES DE TODOS NOSOTROS. POR ELLO SOLICITO TODA LA INFORMACION Y DETALLADA DEL PLAN DEL GOBIERNO VASCO” 2.- En respuesta a dicha solicitud el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales emitió Resolución notificada el 1 de abril, por la que se concedía el acceso a la información solicitada que se adjuntó como anexo, consistente en dos archivos que contenían los Planes de Contingencia del Gobierno Vasco: - Primer Plan de Contingencia de Euskadi para la acogida de personas desplazadas por causa de la invasión de Ucrania. - Segundo Plan de Contingencia de Euskadi para la acogida de personas desplazadas por causa de la invasión de Ucrania. 3.- Consta igualmente que con fecha 4 de abril de 2022 el Sr. ……….. solicitó nuevamente información al citado Departamento, con número de expediente 2022/000150, en la que requería lo siguiente: “Expone: SOLICITO OTRA VEZ MAS TODA LA INFORMACION SOBRE EL DETALLE DEL APOYO ECONOMICO PARA EL SUSTENTO VITAL PARA LAS PERSONAS QUE LLEGAN AL PAIS VASCO DESDE UCRANIA, OTRA VEZ INSISTO QUE ESTA MUY BIEN LA ESCOLARIZACION PERO COMEN TODOS LOS DIAS Y VISTEN, POR ELLO SOLICITO TODA LA INFORMACION DETALLADA Y NO BUSQUEN EXCUSAS QUE SI EL GOBIERNO CENTRAL, PARA OTRAS CUESTIONES ENSEGUIDA SE RECLAMA AL GOBIERNO CENTRAL  Solicita: SOLICITO OTRA VEZ MAS TODA LA INFORMACION SOBRE EL DETALLE DEL APOYO ECONOMICO PARA EL SUSTENTO VITAL PARA LAS PERSONAS QUE LLEGAN AL PAIS VASCO DESDE UCRANIA, OTRA VEZ INSISTO QUE ESTA MUY BIEN LA ESCOLARIZACION PERO COMEN TODOS LOS DIAS Y VISTEN, POR ELLO SOLICITO TODA LA INFORMACION DETALLADA Y NO BUSQUEN EXCUSAS QUE SI EL GOBIERNO CENTRAL, PARA OTRAS CUESTIONES ENSEGUIDA SE RECLAMA AL GOBIERNO CENTRAL” 4.- En respuesta a esta solicitud, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales emitió Resolución de inadmisión de fecha 11 de abril, en la que se expone lo siguiente: “Y de acuerdo al artículo 18.1 e) de la citada Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. En el caso que nos ocupa, la información que se solicita fue resuelta mediante resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, notificada en fecha 1 de abril de 2022, por lo que la presente solicitud de información publica tiene carater repetitivo en los términos señalados en el referido artículo 10.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”. 5.- Con fecha 14 de abril de 2022, tuvo entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por D. ………………………………, por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información pública, en la que exponía lo siguiente: “Solicita: SOLICITO POR FAVOR SE ME FACILITE TODA LA INFORMACION sobre el detalle del apoyo económico para el sustento vital para las personas que llegan al Pais Vasco desde ucrania, Y QUE NO INDIQUEN QUE ESTAN CON CARITAS, YA QUE ESO NO ES NINGUN PLAN. SOLICITO TODA LA INFORMACION SOBRE LOS DETALLES DE APOYOS ECONOMICOS PARA COMER Y VESTIR, CREO QUE ES CLARO LA SOLICITUD. GRACIAS”. 6.- Con fecha 17 de mayo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica interna -TRAMITAGUNE-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 7.-Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio de dicho Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública solicitada obra en poder del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. 4.- El primer análisis a realizar consiste en la determinación de si se trata realmente de dos solicitudes de acceso a la información pública con contenido distinto, si la respuesta otorgada a la primera solicitud cumple realmente con la información requerida, y por lo tanto, si resulta o no admisible la reclamación ahora presentada. Según se recoge textualmente en el Primer Plan de Contingencia que se ha proporcionado al solicitante, éste se diseñó para preparar “la organización de una infraestructura de respuesta de urgencia que contempla para las primeras tres semanas dos escenarios de afluencia de personas desplazadas. En el momento en que pueda disponerse de información más ajustada este plan de contingencia se ajustará, de inmediato a las nuevas necesidades. El contenido de este Primer Plan de Contingencia está coordinado por el Gobierno Vasco con las Diputaciones Forales, EUDEL y las entidades sociales que forman parte de la Mesa interinstitucional y social, así como la Asociación Socio-Cultural y de Cooperación al Desarrollo Ucrania-Euskadi”. Con las incógnitas de cuál sería el número aproximado de personas que pudieran llegar a Euskadi, o el calendario y ritmo de su llegada, y por otra parte, de los mecanismos y recursos concretos que el Estado articularía para la aplicación de la Directiva Europea 2001/55/ en cuanto a los derechos que otorga la protección temporal a las personas desplazadas desde Ucrania, o en cuanto a las ayudas económicas para garantizar sus medios de subsistencia, y, además, sin una cobertura jurídica definida para establecer una acogida temporal de menores sin referente familiar, se establecieron determinadas medidas, que se recogen en este primer plan, con un vigencia de 3 semanas de duración. En este plan figuran los recursos habitacionales que se ponen a disposición, los servicios de asistencia, los recursos adicionales (traductores voluntarios, información en aeropuertos y estaciones de trenes y autobuses, recepción y orientación inicial, atención a menores, apoyo económico para el sustento vital, articulación de la solidaridad) y el marco de coordinación liderado por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en colaboración con Lehendakaritza. En el Segundo Plan de Contingencia que se ha facilitado al solicitante, se parte de la información sobre cómo se han producido los primeros flujos de llegadas de personas y familias procedentes de Ucrania, así como del trámite para la obtención de la protección temporal. Y se advierte de que se sigue desconociendo la información sobre plazas y, en el ámbito de la competencia estatal, el sistema de solución habitacional y/o ayudas económicas que el Ministerio prevé articular para la aplicación de la Directiva Europea. Esta situación, dice el plan, condiciona y limita la capacidad de planificación y previsión de los planes de contingencia, no obstante se articula un segundo plan con una hipótesis de trabajo que tiene cuatro características fundamentales: “-Vigencia limitada. La vigencia de este segundo plan vuelve a proyectarse para un periodo corto, de un mes, concretamente del 1 al 30 de abril, de modo que sus previsiones puedan ser evaluadas, revisadas o prorrogadas en función de la evolución de los acontecimientos y de la información disponible. -Previsión provisional. El plan tiene un carácter provisional. Sus previsiones son modulables, antes de finalizar su plazo de vigencia, si resultase necesario. Puede ser adaptado Segundo Plan de Contingencia de Euskadi para la acogida de personas desplazadas por causa de la invasión de Ucrania en cualquier momento en función de los datos y estimaciones de llegada de personas, o en función de la clarificación de las incógnitas que permanecen sin despejar. -Acogida digna. Este plan se prepara para garantizar una acogida a la medida de la dignidad humana también durante estas semanas de transición. Sobre la base de la experiencia del primer plan de contingencia se plantean modificaciones en su estructura y contenido para mejorar y optimizar su eficiencia. -Integración social y convivencia. Además, si el primer plan se centraba en la acogida inicial o de urgencia, este debe, necesariamente, acompañar, cuando no reforzar, los procesos de integración social y comunitaria que, de hecho, ya se van produciendo y reforzar aspectos como el apoyo material y psicosocial a las familias”. En función de esas características, se estructura el Segundo Plan de Contingencia en cuatro grandes apartados: A. Primera Acogida. B. Integración. C. Solución habitacional estable. D. Recursos complementarios de acogida e integración.” En la primera solicitud se requirió el PLAN DEL GOBIERNO VASCO para atender a las personas ucranianas que estaban viniendo al País Vasco, y la respuesta que se dio, esta Comisión entiende, que es coincidente totalmente con la información requerida, a través de los dos planes de contingencia existentes hasta ese momento que se facilitaron. Tras la lectura de estos Planes de Contingencia el Reclamante se centra en un tipo de recursos que figuran en el plan, que son los referidos al apoyo económico para el sustento vital. El primer plan ya indicaba cómo se iba a acometer esa primera fase de emergencia, con la gran incógnita inicial de los mecanismos que el estado iría a poner a disposición para garantizar la subsistencia de estas personas, en el siguiente sentido “En tanto no esté definido el mecanismo que el Estado empleará para garantizar a quienes lo necesiten la ayuda económica básica para su subsistencia, el Gobierno Vasco establecerá un acuerdo con entidades sociales con experiencia en este ámbito para canalizar y hacer llegar a las personas y familias que lo necesitan estas ayudas. Estas ayudas se deberán canalizar en coordinación con los servicios sociales municipales en cada localidad. La prestación de esta ayuda tomará como experiencia de referencia el programa Azken Sarea Indartzen puesto en marcha durante la pandemia”. Y el segundo Plan, en el mismo sentido, con mayor especificidad, se recoge lo siguiente: “En tanto no esté definido el mecanismo que el Estado empleará para garantizar a quienes lo necesiten la ayuda económica básica para su subsistencia, el Gobierno Vasco establecerá un acuerdo con entidades sociales con experiencia en este ámbito para canalizar y hacer llegar a las personas y familias que lo necesitan estas ayudas. Se cuenta con una propuesta de criterios de aplicación de este programa en cuyo diseño se está trabajando ya con Cáritas. La prestación de esta ayuda tomará como experiencia de referencia el programa Azken Sarea Indartzen puesto en marcha durante la pandemia y se coordinará con los servicios sociales de base, informándoles y derivando a las familias, con el consentimiento de estas”. Cabe concluir, por tanto, que tras la primera solicitud de información ya se dio acceso a la información que obraba en poder del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y que la segunda solicitud de información, es repetitiva de la anterior, ya que la información existente hasta el momento ya se había facilitado, tal y como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales refiere en su resolución de inadmisión. No obstante, y a pesar de que esta Comisión, en aplicación del artículo 18.1 e) de la LTAIBG debe inadmitir la reclamación presentada, bien es cierto, que en aras a promover una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, entiende que hubiera resultado muy positivo el que el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de audiencia concedido, hubiera proporcionado al reclamante la información reciente sobre las ayudas concretas que el Gobierno Vasco ya ha materializado y que tiene publicadas en su web , siendo de acceso público y abierto. Ello contribuye, además de a la satisfacción del ciudadano, a la simplificación administrativa, al no resultar necesaria la formulación de una nueva solicitud de acceso referida a la última información generada. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ……………………………… por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a su solicitud de acceso a la información pública. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Tercero.-.Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.