El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco el desglose de plazas y criterios de aplicación de la Ley 20/2021. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar que la información ya fue facilitada previamente al solicitante en formato Excel.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración argumenta que la determinación de si una plaza reúne los requisitos de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 es fruto de un análisis jurídico contenido en borradores e informes internos, no en el Registro de Personal.
2
Se acredita que el Departamento ya remitió al sindicato un archivo Excel detallando códigos, dotación, denominación y el tipo de proceso selectivo (concurso o concurso-oposición) derivado de la aplicación de dicha ley.
3
La Comisión señala que el recurrente no ha motivado ni explicitado en qué sentido considera que su solicitud no ha sido satisfecha, dificultando el análisis de la reclamación.
4
El órgano resolutor advierte que el uso reiterado de solicitudes con variaciones mínimas y reclamaciones sin fundamentación puede aproximarse a un abuso de derecho por ambas partes.
5
Se insta a que la relación con los sindicatos se articule de modo colaborativo y flexible para evitar la ineficiencia de recurrir sistemáticamente al procedimiento formal de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 66/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000256
Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la
inadmisión y desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 6 de mayo de 2022 y número
de expediente 2022/000201, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de
información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente:
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
“Solicitamos:
1).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, desglosadas e identificadas por
su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación.
2).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, desglosadas e identificadas por
su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación.
3).- Los criterios que va a utilizar la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, ajustándose a la legalidad,
para aplicar dichos preceptos de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en
las dos Ofertas Públicas de Empleo en la Administración vasca de 3.108 plazas,
procesos anunciados el día 5 de marzo de 2022.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en formato
Excel.».”
2.- Así mismo, consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución
de 2 de junio de 2022, por la que se inadmite en parte dicha solicitud, la relativa a los
análisis jurídicos sobre las plazas realizados para la elaboración de las convocatorias
y la gestión de los procesos selectivos, y desestima en otra parte dicha solicitud, en
relación con la información relativa a las plazas, por haber sido dicha información
puesta a disposición del solicitante con anterioridad a la resolución de este expediente.
Todo ello fundamentado en los motivos expresados en el Informe emitido por la
Resolución 66/2022 1/6
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-13RH
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:19:37
Dirección de Función Pública. En los fundamentos de Derecho de la Resolución se
recoge textualmente lo siguiente:
“La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas
en los supuestos jurídicos establecidos en unas normas o los criterios de aplicación de
las mismas son el resultado de un análisis jurídico. Para la elaboración de las
convocatorias y para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado,
en relación con las plazas, análisis jurídicos de la aplicación de la citada Ley 20/2021.
No se trata de una información que conste en el Registro de Personal, sino información
de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que, conforme al
citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud».
Tercero. – Por otra parte, según señala el informe de la Dirección de Función Pública,
«INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de
Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de
INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de
Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo
40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de
mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato
INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico
[email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre
todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
vacantes.
En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº
de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y
centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo
de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo
de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el
cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se
convoca –entendiendo que el proceso “concurso” es el derivado de la aplicación de las
disposiciones adicionales 6ª y/o 8ª y que el proceso “concurso-oposición” es el proceso
ordinario- y causa de exclusión en el caso de que el puesto no esté incluido en ningún
tipo de proceso. Por tanto, se considera que la información de la presente solicitud ha
sido puesta a disposición del solicitante»”.
3.- Con fecha 3 de junio de 2022 y número de expediente de reclamación
2022/000256, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información
Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato
Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de
información 2022/000201. No consta cuándo fue notificada y aceptada dicha
Resolución. En el escrito de reclamación se solicita únicamente que se estime su
solicitud, careciendo de motivación alguna. No obstante, esta Comisión ha podido
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constatar la plena coincidencia de la solicitud de la que trae causa la reclamación que
nos ocupa con la solicitud que dio lugar a la Resolución 53/2022, de 23 de junio, con
la salvedad de que en ésta se hace referencia a 3.100 plazas anunciadas por la
Consejera el día 4 de marzo y en la que estamos instruyendo ahora a 3.108 plazas
anunciadas por la Consejera el 5 de mayo.
4.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta
Resolución, con fecha 14 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta un Informe de la
Dirección de Función Pública, que recoge íntegramente los mismos argumentos que
figuran en la Resolución de 2 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos
extremos y se desestima, en otros, la solicitud de acceso a la información pública
presentada por el sindicato Interinok_Taldea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
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3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 6 de mayo de
2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del
Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
Dicho departamento dictó resolución con fecha 2 de junio de 2022. Se desconoce la
fecha de notificación y aceptación de la misma.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 3 de
junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
5.- Y tal y como se ha hecho constar en los antecedentes de hecho, sobre idéntico
contenido esta Comisión ya dictó Resolución 53/2022, de 23 de junio de 2022,
correspondiente a los expedientes de reclamación 2022/000182 y 2022/000195, que
concluyó que la información facilitada se correspondía con lo solicitado, por lo que
estimó la reclamación, aunque únicamente por motivos formales, por lo que la
reclamación que nos ocupa debe desestimarse.
6.- La Disposición Adicional 6ª establece que “Las Administraciones Públicas
convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6
y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. El artículo
2.1, recoge que “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y
19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”
La Disposición Adicional 8ª recoge que “Adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus
convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma
temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de
2016”.
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El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno afirma que en el listado
facilitado a Interinok_Taldea se detalla para cada plaza, código y nº de dotación,
denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de
destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de
titulación y Escala, fecha de inicio de situación de vacante, relación de empleo de la
persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo
o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se convoca –
derivado de la aplicación entre otras, de la disposición adicional sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público- y causa de exclusión en el caso que no esté
incluido en ningún tipo de proceso. En la información enviada se incluye la información
solicita en esta reclamación.”
El sindicato Interinok_Taldea en su reclamación, no explicita en qué sentido no ve
satisfecha su solicitud, de forma que se está produciendo una situación de difícil
abordaje. Por una parte, se está generando una enorme cantidad de solicitudes de
acceso a la información por parte de Interinok_Taldea, con pequeñas variaciones, y
de resoluciones idénticas para su respuesta, por entender el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno que ya se le ha facilitado la información, y, a su
vez, de reclamaciones ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública,
por disconformidad con el dictado de la resolución, sin una fundamentación suficiente
que permita a este órgano discernir si procede o no su estimación.
Por ello, y aunque el procedimiento de derecho de acceso a la información pública
regulado en la LTAIBG, resulte de aplicación para estos casos, como ya se ha
pronunciado en anteriores ocasiones esta Comisión, debe insistir de nuevo en que
sería deseable que la relación con los sindicatos, que no estén presentes en la mesa
de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible, colaborativo, evitando así
que se haga un uso inapropiado del procedimiento administrativo previsto para el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La complejidad administrativa
que este uso reiterado del procedimiento de derecho de acceso a la información
pública está generando - con el uso de medios y tiempos que exige un procedimiento
administrativo formal en el que intervienen dos instancias distintas-, un procedimiento
que es garantista, pero que resulta ineficiente para la finalidad pretendida por el
sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja de la finalidad de la LTAIBG -que
es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, que los ciudadanos
puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, o bajo qué criterios
actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el Departamento muestra una
intención de mayor esclarecimiento de la información requerida, hace que los hechos
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se aproximen al concepto de abuso de derecho por ambas partes, que esta Comisión
entiende debería ser evitado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea,
frente a la inadmisión y desestimación de su solicitud de acceso a la información
pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno
Vasco.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.