El Sindicato Interinok Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco el desglose de plazas interinas según la Ley 20/2021. Tras la inadmisión administrativa, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración acabó facilitando la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución destaca que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó la inadmisión fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
Se rechaza la inadmisión basada en que la información fuera 'auxiliar' o 'en curso de elaboración', ya que se demostró que existían datos base en mesas de negociación que pudieron facilitarse al solicitante.
3
Se reconoce que los sindicatos poseen un derecho de información con un régimen jurídico especialmente privilegiado, esencial para el ejercicio efectivo de la libertad sindical.
4
La Comisión determina que la información finalmente remitida en formato Excel satisface plenamente los requerimientos sobre las plazas afectadas por las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021.
5
Se desestima la solicitud de imponer sanciones disciplinarias a los responsables por el retraso en la respuesta, ya que el Decreto 128/2016 no otorga a la Comisión potestad sancionadora.
Texto completo
RESOLUCIÓN 54/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000183 y 2022/000196
Asunto: Reclamaciones presentadas por el Sindicato Interinok Taldea, frente a la
desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 10 de marzo de 2022 y número
de expediente 2022/000107, el Sindicato Interinok Taldea, formuló solicitud de
información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza
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Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente:
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
“INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCESOS ANUNCIADOS POR LA
CONSEJERA DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO, OLATZ
GARAMENDI LANDA, EL DÍA 4 DE MARZO DE 2022.
Solicitamos:
1).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, desglosadas e identificadas
por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación, de las que
se van a convocar para interinos este año, de acuerdo con el anuncio hecho el
día 4 de marzo de 2022, por la Consejera de Gobernanza Pública y
Autogobierno, Olatz Garamendi.
2).- Las plazas que se ajustan a los requisitos establecidos por la disposición
adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, desglosadas e identificadas
por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto, dotación, de las que
se van a convocar para interinos este año, de acuerdo con el anuncio hecho el
día 4 de marzo de 2022, por la Consejera de Gobernanza Pública y
Autogobierno, Olatz Garamendi.
3).- Los criterios que va a utilizar la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, ajustándose a la
legalidad, para aplicar dichos preceptos de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, en las dos Ofertas Públicas de Empleo en la Administración
vasca de 3.100 plazas, procesos anunciados por la Consejera de Gobernanza
Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa, el día 4 de marzo de 2022.
4).- Número de plazas que se van a convocar, realizando un desglose de las
plazas e identificadas por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto,
dotación, de las que se van a convocar para interinos este año, de acuerdo con
Resolución 54/2022 1/9
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3SM3-P4C7
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/06/23 08:38:02
el anuncio hecho el día 4 de marzo de 2022, por la Consejera de Gobernanza
Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en
formato Excel.».”
2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución
de 2 de mayo de 2022, por la que se inadmite dicha solicitud por los motivos
expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge
textualmente lo siguiente:
“Primero.- Según el informe emitido por la Dirección de Función Pública, los apartados
1),2) y 3) de la solicitud presentada incurren en el motivo de inadmisión previsto en el
artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que establece que se inadmitirán a trámite las
solicitudes «referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la
contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes
internos o entre órganos o entidades administrativas».
Segundo.- Según el informe emitido por la Dirección de Función Pública, el apartado
4) de la solicitud presentada incurre en el motivo de inadmisión previsto en el artículo
18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, que establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes
«que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
general».”
En el Informe de la Dirección de Función Pública se recoge textualmente lo siguiente:
“La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas
en los supuestos jurídicos establecidos en las citadas normas será el resultado de un
análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el sistema de
información del Registro de Personal. Para la gestión de los próximos procesos
selectivos se han realizado análisis jurídicos de la aplicación de la Ley 20 /2021, como
información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que,
conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud de
información de estos apartados.
Tercero.- Por otra parte, la Ley 19/2013 dispone en su artículo 18.1.a) que se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a
información que esté en curso de elaboración o de publicación general.”
3.- Con fecha 3 de mayo de 2022 y número de expediente 2022/000183, ha tenido
entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por
el canal electrónico, reclamación formulada por el Sindicato Interinok_Taldea por su
desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y
Resolución 54/2022 2/9
Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000107. Con
fecha 5 de mayo, y número de expediente 2022/000196 ha tenido entrada así mismo,
reclamación formulada por el Sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la
resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
referida a ese mismo Expediente de solicitud de información 2022/000107. Ambas
reclamaciones idénticas, si bien, la que se registra con el número 2022/000196
contiene además el documento de registro de la solicitud de acceso a la información
pública que fue tramitada el 10 de marzo de 2022, e incorpora además un apartado
OTROSÍ en el solicito que se recoge a continuación:
“Asimismo, no estamos de acuerdo con los dicho en la resolución, ya que de acuerdo
con la información divulgada, Información del Viceconsejero de Función Pública sobre
los procesos de consolidación, se han celebrado diferentes Mesas Sectoriales, y se ha
cerrado la negociación, el día de 7 de abril de 2022, sobre “Procesos selectivos de la
Oferta Pública de Empleo”, en relación a los procesos derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Y por otra parte el Gobierno Vasco ha señalado, a través de la Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, que convocará este año dos
OPEs de 3100 plazas en la Administración. Que la primera convocatoria será de unas
1400 plazas para nueve escalas diferentes. Y que la segunda OPE será de unas 1700
plazas y se realizará una vez se apruebe la oferta de plazas de 2022 que se prevé
antes de junio. Además, la Consejera Olatz Garamendi ha reconocido que la
temporalidad en el empleo público en la Administración general es muy alta, del 50 %,
y ha destacado entre sus objetivos para esta legislatura el de reducir "sí o sí" la
interinidad. Y anuncio, en concreto, que sacarán dos convocatorias con 3.000 plazas
para interinos este año. Una, de 1.700, y la otra de 1.400 plazas "en cumplimiento de
la ley estatal para reducir la temporalidad en las administraciones públicas", ya que en
caso contrario las plazas decaerían. Garamendi asegura que se valorará la experiencia
de los candidatos en la administración, "sobre todo en la administración convocante"
pero no ha precisado con qué puntuación, ya que está en negociación con los
sindicatos.
Con lo cual, se deben saber las plazas que se van a convocar ya que según la
información trasmitida por el Gobierno Vasco, tanto por el Viceconsejero de Función
Pública se ha cerrado la negociación, el día de 7 de abril de 2022, sobre “Procesos
selectivos de la Oferta Pública de Empleo”, en relación a los procesos derivados de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y por parte de la Consejera de Gobernanza Pública
y Autogobierno, Olatz Garamendi, que sabe que se van a convocar este año dos OPEs
de 3100 plazas en la Administración, dichas plazas se deben se saber ya….
Por lo expuesto, Solicito
Resolución 54/2022 3/9
ÚNICO. - Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA con
fecha de entrada 10 de marzo de 2022.
OTROSI, como consta en la Resolución recurrida, la solicitud de información pública,
se realizó el día 10 de marzo de 2022, y se ha resuelto el día de 2 de mayo de 2022,
con lo cual se ha superado el plazo establecido para dictar dicha resolución y
notificarla. Con lo cual, se solicita, que se ponga de manifiesto en la resolución de la
reclamación, de la comisión vasca de acceso a la información pública, dicha
circunstancia, por si le consta a dicha Comisión, más expedientes que se resuelven
fuera del plazo establecido, por el órgano que ha resuelto este expediente, la Dirección
de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, con el fin de
poder sancionar por infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables
del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.”.
Este apartado OTROSÍ es el que se incorpora en la reclamación con número de
expediente 2022/000196.
No consta cuándo fue notificada y aceptada dicha Resolución. En ambos escritos de
reclamación se solicita que se estime su solicitud.
4.- Con fecha 17 de mayo de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de ambas
reclamaciones a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública
y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información
pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
5.- Dicha Dirección de Servicios con fecha 2 de junio de 2022 presenta escrito de
alegaciones ante esta Comisión con referencia al Expediente de reclamación
2022/000196, si bien se entiende extensiva al expediente de reclamación
2022/000183 (ambos relativos al mismo expediente de solicitud de acceso y
resolución de inadmisión – Expediente número 2022/000107), en el que únicamente
se adjunta el informe emitido por la Dirección de Función Pública de fecha 30 de mayo,
en el que se recoge lo siguiente:
“La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que se encuentren
incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en las citadas normas será el
resultado de un análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el
sistema de información del Registro de Personal. Para la gestión de los próximos
procesos selectivos se han realizado análisis jurídicos de la aplicación de la Ley
20/2021, como información de apoyo contenida en notas, borradores e informes
internos, por lo que, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe
admitirse la reclamación.
Respecto a la información que se solicita en el punto 4), hay que tener en cuenta que,
en lo relativo a los procesos selectivos convocados por Orden de 18 de mayo de 2022,
Resolución 54/2022 4/9
de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en las bases específicas
aprobadas por dicha orden no se incluye información sobre las plazas convocadas.
Segundo.- Por otra parte, INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en
el ámbito de la Mesa de Negociación del personal funcionario de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y
miembros de INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de
Personal de Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida
en el artículo 40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con
fecha 25 de mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales
al sindicato INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico interinok-
[email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre todas las
plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes.
En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº
de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y
centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo
de titulación y Escala, fecha de inicio de situación de vacante, relación de empleo de
la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el
cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se
convoca –derivado de la aplicación entre otras, de la disposición adicional sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público- y causa de exclusión en el caso que no esté
incluido en ningún tipo de proceso. En la información enviada se incluye la información
solicita en esta reclamación.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución 54/2022 5/9
3.- Las dos reclamaciones que nos ocupan están referidas al mismo expediente de
solicitud de acceso a la información (2022/000107), de forma idéntica, siendo la
número 2022/000196 más completa en cuanto a la documentación que aporta y al
OTROSÍ solicitado, por lo que vamos a referirnos a partir de ahora, únicamente a ésta
última.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 10 de marzo de
2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del
Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
Dicho departamento dictó resolución con fecha 2 de mayo de 2022, esto es, fuera del
plazo establecido para ello. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la
misma.
5.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 5 de
mayo de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
6.- En primer lugar, ha de advertirse que la resolución en respuesta a la solicitud de
información se emitió fuera del plazo establecido para ello, esto es, casi dos meses
desde su presentación, alegando además su inadmisibilidad en el caso de los
apartados 1),2) y 3) por la necesidad de realizar un análisis jurídico todavía pendiente,
y que tiene la naturaleza de información de apoyo contenida en notas, borradores e
informes internos o entre órganos o entidades administrativas, y en el caso del
apartado 4), por ser una información que está en curso de elaboración o de
publicación general.
Sin embargo, consta y es público, por la información facilitada en Irekia-Portal de
gobierno abierto del Gobierno Vasco en noticia del 5 de mayo, que se venían
manteniendo reuniones con las mesas de negociación, a las que se habría
proporcionado alguna información al respecto como base para la negociación, y que
podría haberse facilitado al solicitante, aunque advirtiendo de su carácter no definitivo
o provisional. Por otra parte, y casi 3 meses después de su solicitud, finalmente se
facilita la información solicitada. Sobre la respuesta fuera del plazo establecido en el
procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resulta
ilustrativo resaltar cómo el Defensor del Pueblo comunicó al Consejero de
Gobernanza Pública y Autogobierno, junto con el resto de comunidades autónomas,
ministerios y ayuntamientos con mayor número de población, una recomendación
Resolución 54/2022 6/9
sobre transparencia, de fecha 14 de julio de 2.017. La recomendación se realizó tras
el análisis de un cuestionario que formuló a la ciudadanía sobre el tiempo de respuesta
y el tipo de lenguaje utilizado en las respuestas de la administración a las solicitudes
de derecho de acceso a la información, en el que se puso de manifiesto que a un
26,63% de los ciudadanos la administración había tardado meses en contestar a su
consulta de información. Por ello, en el uso de la facultad conferida por los artículos
28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo instó a las
administraciones a responder con mayor prontitud a las peticiones de información y
consultas de los ciudadanos, recomendación que esta Comisión hace suya. Esta
Comisión entiende que, además de por el deber de cumplir con lo establecido en la
LTAIBG en cuanto a los plazos de respuesta, ha de tomarse en consideración el
perjuicio causado a un solicitante interesado en el procedimiento, al no poder contar
con la información que como sindicato podía precisar para la legitima defensa de los
intereses de sus afiliados. Como ya ha manifestado esta Comisión en resoluciones
anteriores de reclamaciones ante el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, sobre la materia de empleo público y sobre la negociación colectiva, la
publicidad y la transparencia constituyen fundamentos básicos de actuación, contando
los sindicatos con un derecho reforzado, aunque INTERINOK_TALDEA no forme
parte de la mesa de negociación, pero ostentando la condición de miembro de la Junta
de Personal de Lakua, se le debe reconocer el derecho de información, con un
régimen jurídico especialmente privilegiado, ya que resulta esencial para la existencia
de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical.
7.- En cuanto a la información facilitada, esta Comisión entiende que se corresponde
con lo solicitado, de forma que se incluyen todas las plazas, y la identificación de si
están afectadas por la Disposición Adicional 6ª (convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración) de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo
Público, u 8ª de dicha Ley, (identificación de plazas a incluir en las convocatorias de
concurso), o si no están afectadas por dicha Ley y causa de exclusión en el caso que
no esté incluido en ningún tipo de proceso.
8.- Por otra parte, en cuanto a las pretensiones de instar a esta Comisión a sancionar
por infracción grave, por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en
plazo, a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario
previsto en la correspondiente normativa reguladora, tal y como recoge el artículo 20.6
de la LTAIBG, esta Comisión debe exponer que el Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por el que la
citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones
previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, esto es, la resolución de las
reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones
previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Resolución 54/2022 7/9
regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas
o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público
vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, no le otorga la potestad de aplicación de un régimen
sancionador por incumplimiento de lo establecido en la citada LTAIBG o en el
cumplimiento de las Resoluciones que dicta.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación
presentada por el Sindicato Interinok_Taldea con número 2022/000196, en lo que se
refiere a la inadmisión de su solicitud de acceso a la información pública ante el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco
(Expediente de solicitud de acceso 2022/000107).
Segundo.- Archivar el Expediente de reclamación 2022/000183, por tratarse de una
reclamación idéntica a la presentada con Número 2022/000196.
Tercero.- Desestimar la reclamación presentada por el Sindicato Interinok_Taldea, en
lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de resolver en plazo en el
expediente 2022/000107 por parte del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Quinto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.