Inadmitida 15/07/2022 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación del Sindicato Profesional de la Ertzaintza por duplicidad de expediente sobre mantenimiento de vehículos

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza solicitó a la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco informes de mantenimiento y revisiones de vehículos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por carecer de fundamento, al tratarse de un duplicado de un expediente ya resuelto mediante la Resolución 45/2022.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmisible al carecer manifiestamente de fundamento, ya que no se solicita información nueva respecto a un asunto ya resuelto.
2 Se constata la existencia de un contenido idéntico entre el presente expediente y el expediente 2022/000159, sobre el cual ya recayó la Resolución 45/2022.
3 Al haber sido notificada previamente la resolución del expediente precedente, la única vía legal restante es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Texto completo

RESOLUCIÓN 75/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000279 Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), por la que solicita que se estime su solicitud de acceso a la referida información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Constan en el expediente de reclamación formalizado con fecha 10 de junio de 2022, por parte del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), los siguientes documentos: Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.  Solicitud de reclamación en formulario establecido, así como documento adjunto de Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. reclamación dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, fechado el 8 de junio de 2022, por la que se requiere lo siguiente: “Se estime mi solicitud de acceso a la referida información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco. Se adjunta escrito de la solicitud”.  Documento de solicitud de acceso a la información pública, según formulario establecido, dirigida a la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco, fechada el 22 de febrero de 2022, así como documento adjunto con idéntico contenido y fechado el 21 de febrero de 2022, en la que se solicitaba lo siguiente: “PRIMERO. – Copia de los Informes que se hayan realizado de las comprobaciones del mantenimiento de la adecuación de las estaciones asignadas a Dirección de Tráfico y Parque móvil del gobierno vasco más concretamente de la Ertzaintza, desde el año 2019 a la fecha de contestación del presente escrito SEGUNDO. – Copia de las Modificaciones de importancia realizadas en los vehículos de la Ertzaintza y que han sido validadas por la Dirección de Administración Industrial. TERCERO. - Copia de las revisiones periódicas de las furgonetas de protección ciudadana desde el año 2019 hasta la contestación del presente escrito.”  Justificante de registro de dicha solicitud con número de registro 2022RTE00171418 y fecha 22/02/22 23:33:42. Resolución 75/2022 1/4 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-5Y7R EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:20:26 2.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica interna -TRAMITAGUNE-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 3.- Con fecha 28 de junio de 2022, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, presenta escrito de alegaciones ante esta Comisión, reiterándose en la misma objeción que originó el expediente 2022/000159 seguido ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en cuya fase de audiencia aportó las alegaciones correspondientes en fecha 3 de mayo de 2022. Sobre este expediente ya se dictó Resolución de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública de fecha 23 de junio de 2022, con número 45/2022. 4.- Analizado el expediente de reclamación 2022/000279 y la documentación presentada en el expediente de reclamación 2022/000159, se advierte de que ambos tienen un contenido idéntico, con los mismos documentos, y sobre el que, efectivamente, ya se dictó Resolución 45/2022, de fecha 23 de junio de 2022, notificada al reclamante a las 10:29:59 horas de ese mismo día y puesta en conocimiento del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la misma fecha, ya que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, indicó en sus alegaciones, ser él el competente en la materia, a quien también, en ese caso, se le concedió en la instrucción del expediente audiencia, aunque no formuló alegación alguna. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resolución 75/2022 2/4 3.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento, como en el presente caso, en el que no se reclama nada nuevo, y sobre el que ya ha recaído Resolución contra la que solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), por la que solicita que se estime su solicitud de acceso a la referida información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado previa disociación de los datos de carácter personal.