El Sindicato Profesional de la Ertzaintza solicitó a la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco informes de mantenimiento y revisiones de vehículos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por carecer de fundamento, al tratarse de un duplicado de un expediente ya resuelto mediante la Resolución 45/2022.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es inadmisible al carecer manifiestamente de fundamento, ya que no se solicita información nueva respecto a un asunto ya resuelto.
2
Se constata la existencia de un contenido idéntico entre el presente expediente y el expediente 2022/000159, sobre el cual ya recayó la Resolución 45/2022.
3
Al haber sido notificada previamente la resolución del expediente precedente, la única vía legal restante es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Texto completo
RESOLUCIÓN 75/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000279
Asunto: Reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza
(Si.P.E.), por la que solicita que se estime su solicitud de acceso a la referida
información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante la Dirección de
Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Constan en el expediente de reclamación formalizado con fecha 10 de junio de
2022, por parte del Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Si.P.E.), los siguientes
documentos:
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
Solicitud de reclamación en formulario establecido, así como documento adjunto de
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
reclamación dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, fechado
el 8 de junio de 2022, por la que se requiere lo siguiente: “Se estime mi solicitud de
acceso a la referida información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante
la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco. Se adjunta
escrito de la solicitud”.
Documento de solicitud de acceso a la información pública, según formulario
establecido, dirigida a la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno
Vasco, fechada el 22 de febrero de 2022, así como documento adjunto con idéntico
contenido y fechado el 21 de febrero de 2022, en la que se solicitaba lo siguiente:
“PRIMERO. – Copia de los Informes que se hayan realizado de las comprobaciones
del mantenimiento de la adecuación de las estaciones asignadas a Dirección de
Tráfico y Parque móvil del gobierno vasco más concretamente de la Ertzaintza, desde
el año 2019 a la fecha de contestación del presente escrito
SEGUNDO. – Copia de las Modificaciones de importancia realizadas en los vehículos
de la Ertzaintza y que han sido validadas por la Dirección de Administración Industrial.
TERCERO. - Copia de las revisiones periódicas de las furgonetas de protección
ciudadana desde el año 2019 hasta la contestación del presente escrito.”
Justificante de registro de dicha solicitud con número de registro 2022RTE00171418
y fecha 22/02/22 23:33:42.
Resolución 75/2022 1/4
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-5Y7R
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:20:26
2.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente del Gobierno Vasco, por medio de los dispositivos de tramitación electrónica
interna -TRAMITAGUNE-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta
documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
3.- Con fecha 28 de junio de 2022, el Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, presenta escrito de alegaciones
ante esta Comisión, reiterándose en la misma objeción que originó el expediente
2022/000159 seguido ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, en
cuya fase de audiencia aportó las alegaciones correspondientes en fecha 3 de mayo
de 2022. Sobre este expediente ya se dictó Resolución de la Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública de fecha 23 de junio de 2022, con número 45/2022.
4.- Analizado el expediente de reclamación 2022/000279 y la documentación
presentada en el expediente de reclamación 2022/000159, se advierte de que ambos
tienen un contenido idéntico, con los mismos documentos, y sobre el que,
efectivamente, ya se dictó Resolución 45/2022, de fecha 23 de junio de 2022,
notificada al reclamante a las 10:29:59 horas de ese mismo día y puesta en
conocimiento del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco en la misma fecha,
ya que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
del Gobierno Vasco, indicó en sus alegaciones, ser él el competente en la materia, a
quien también, en ese caso, se le concedió en la instrucción del expediente audiencia,
aunque no formuló alegación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución 75/2022 2/4
3.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las
reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este
sentido el artículo 116 de la citada Ley establece, entre las causas de inadmisión de
los recursos administrativos, la señalada en su apartado e), cuando el recurso carezca
manifiestamente de fundamento, como en el presente caso, en el que no se reclama
nada nuevo, y sobre el que ya ha recaído Resolución contra la que solo cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por el Sindicato Profesional de la
Ertzaintza (Si.P.E.), por la que solicita que se estime su solicitud de acceso a la
referida información pública, realizada el día 22 de febrero de 2022 ante la Dirección
de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de
Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y reclamado
previa disociación de los datos de carácter personal.