Desistimiento 03/08/2022 · 47 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de acceso a información tributaria ante el Ayuntamiento de Erandio y resolución por desistimiento

Un ciudadano solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el acceso a datos tributarios del Ayuntamiento de Erandio tras una denegación presunta. El organismo requirió al interesado que subsanara la falta de documentación acreditativa de su solicitud original, pero al no hacerlo, la Comisión resolvió dar por desistida la petición y archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones de acceso a la información debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
2 El artículo 115 de la Ley 39/2015 exige que la interposición de un recurso exprese claramente el acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3 Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales, la Administración debe requerir la subsanación en un plazo de diez días.
4 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido de su petición, procediendo al archivo de las actuaciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 78/2022, DE 3 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000290 Asunto: Reclamación presentada por D. ……………………………. , frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 17 de junio de 2022 ha tenido entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, a través del SIR- Sistema de Interconexión de Registros, derivación por parte del Ayuntamiento de Erandio de la reclamación presentada por D. ……………………………. en el citado Ayuntamiento, que va dirigida a esta Comisión, en los siguientes términos: “Expone: Denegación de acceso a información en materia tributaria relacionada con una actividad en funcionamiento al igual que falta de contestación sobre escrito presentado por parte del Ayuntamiento de Erandio. Solicita: Se me de acceso a la información requerida al igual que se me conteste a lo solicitado”. 2.- Dado que a la citada reclamación no se acompañaba de documento alguno que acredite el contenido de su solicitud de información, ni la fecha de su presentación, es por lo que esta Comisión, mediante escrito con registro de salida 22 de junio de 2022, y aceptación por parte del servicio de Correos el 24 de junio, se requirió al Sr. ………. para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación advirtiéndole de que, en caso de no proceder a la subsanación, se le tendría por desistido de su petición. Según consta en el certificado del servicio de Correos, se realizó un intento de entrega el 29 de junio a las 11:06´y otro intento el 1 de julio a las 21:16, resultando ausente el destinatario, por lo que se le notificó ese mismo día en su buzón para su recogida en oficina. Consta así mismo la devolución a origen al no haber sido retirado en oficina, el 11 de julio de 2022. A la fecha de la presente resolución no ha tenido lugar la subsanación requerida. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El apartado 3 del citado artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 4.- A estos efectos, el artículo 115 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la interposición del recurso debe expresar, entre otras cuestiones, el acto que recurre y la razón de su impugnación. 5.- Por su parte, el artículo 68.1 del citado texto legal señala que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo 66 o los exigidos por la legislación específica aplicable, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de la misma indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21. 6.- Tal y como se ha hecho constar en la relación de antecedentes de hecho, esta Comisión requirió al Sr. ………. para que subsanara su solicitud, con registro de aceptación por parte del servicio de Correos el 24 de junio, para que, en el plazo de diez días, subsanara su reclamación advirtiéndole de que, en caso de no proceder a la subsanación, se le tendría por desistido de su petición. Según consta en el certificado del servicio de Correos, se realizó un intento de entrega el 29 de junio a las 11:06´ y otro intento el 1 de julio a las 21:16, resultando ausente el destinatario, por lo que se le notificó en su buzón para su recogida en oficina. Consta así mismo la devolución a origen al no haber sido retirado en oficina, el 11 de julio de 2022. A la fecha de esta Resolución continúa sin aportar al expediente la documentación requerida, por lo que la Comisión da al Sr. ………. por desistido de su petición, con la consiguiente finalización del procedimiento de reclamación y archivo de actuaciones. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistido a D. ……………………………. de la reclamación interpuesta, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante, D. ……………………………. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.