Desestimada 15/07/2022 · 35 días en resolverse

Reclamación del sindicato Interinok_Taldea sobre el acceso a información de plazas afectadas por la Ley 20/2021 y desestimación de la misma

El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco información sobre la afectación de plazas de nivel 27 y 28 por la Ley 20/2021. El sindicato alegó que la respuesta no era satisfactoria. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que la información ya fue facilitada y la solicitud es repetitiva.

Puntos clave de la argumentación

1 Se inadmitió el acceso a los análisis jurídicos previos por considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores e informes internos) según el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013.
2 La solicitud fue desestimada en parte debido a que la Administración ya había facilitado al sindicato un archivo Excel con el detalle de las plazas y los criterios de aplicación de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª.
3 La Comisión deniega la estimación al no concretar el reclamante qué información faltaba exactamente en los datos ya proporcionados.
4 Se califica la reclamación como manifiestamente repetitiva al coincidir en esencia con otras presentaciones anteriores del mismo solicitante sin que hubiera cambios legales o reales en los datos.
5 El organismo advierte que el uso reiterado y formal del procedimiento de acceso a la información pública en este caso puede aproximarse al concepto de abuso de derecho por ambas partes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 74/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000278 Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la inadmisión de una parte y desestimación de otra, de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 9 de mayo de 2022 y número de expediente 2022/000205, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “«Sobre dichas plazas, los niveles 27 y 28, si la normativa establecida por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, afecta a dichas plazas, desglosando en cada plaza, si está afectada por la Disposición Adicional 6ª (convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración) de la Ley 20/21, u 8ª de dicha Ley, (identificación de plazas a incluir en las convocatorias de concurso), o si no está afectada por dicha Ley. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en formato Excel.»»” 2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 8 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos extremos y se desestima en otros, dicha solicitud, por los motivos expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge textualmente lo siguiente: “En la instrucción del expediente se ha seguido el modelo organizativo del anexo aprobado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015. Segundo. –Tal y como señala en el informe emitido por la Dirección de Función Pública, «El artículo 18.1.b) de la citada Ley 19/2013 establece que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «referidas a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Resolución 74/2022 1/6 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-5X45 EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:20:26 En la petición se solicita información de plazas de nivel 27 y 28, y si la normativa establecida por la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, afecta a dichas plazas, desglosando en cada plaza, si está afectada por la disposición adicional 6ª u 8ª, o si no está afectada por dicha Ley. La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en unas normas o los criterios de aplicación de las mismas son el resultado de un análisis jurídico. Para la elaboración de las convocatorias y para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado, en relación con las plazas, análisis jurídicos de la aplicación de la citada Ley 20/2021. No se trata de una información que conste en el Registro de Personal, sino información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos, por lo que, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud». Tercero. – Por otra parte, según señala el informe de la Dirección de Función Pública, «INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo 40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico [email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes. En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza -entre las que se incluye las plazas de nivel 27 y 28-, código y nº de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante – requisitos para la aplicación de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, tipo de proceso selectivo en el que se convoca y causa de exclusión en el caso de que el puesto no esté incluido en ningún tipo de proceso. Por tanto, se considera que la información de la presente solicitud ha sido puesta a disposición del solicitante. … Resuelvo Primero.- Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública presentada por SINDICATO INTERINOK_TALDEA en relación con los análisis jurídicos sobre las plazas realizados para la elaboración de las convocatorias y la gestión de los procesos selectivos, por los motivos expresados en el informe de la Dirección de Función Pública y que han sido reproducidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Segundo.- Desestimar dicha solicitud en relación con la información relativa a las plazas, por haber sido dicha información puesta a disposición del solicitante con anterioridad a la resolución de este expediente”. 3.- Con fecha 10 de junio de 2022 y número de expediente 2022/000278, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000205. El Sindicato Interinok-Taldea, en su reclamación expone lo siguiente: “ PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se presenta esta reclamación… Por lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA con fecha de entrada 9 de mayo de 2022.”. 4.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta Resolución, con fecha 14 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta un Informe de la Dirección de Función Pública, que recoge íntegramente los mismos argumentos que figuran en la Resolución de 8 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos extremos y se desestima, en otros, la solicitud de acceso a la información pública presentada por el sindicato Interinok_Taldea. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en Resolución 74/2022 3/6 la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 9 de mayo de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 8 de junio de 2022. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la misma. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 10 de junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- En primer lugar, en cuanto a la información solicitada, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno alega en primer lugar que los análisis jurídicos que se han realizado para concluir qué plazas son las que van a ofertarse en las convocatorias de los procesos selectivos, si bien, se han realizado, no constan como tal en el Registro de Personal, sino que se trata de información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos. Por otra parte, las conclusiones sobre dichos análisis se reflejan en la información que fue facilitada al sindicato Interinok_Taldea mediante correo electrónico con fecha 25 de mayo, esto es, “En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza -entre las que se incluye las plazas de nivel 27 y 28-, código y nº de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, Resolución 74/2022 4/6 fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante – requisitos para la aplicación de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, tipo de proceso selectivo en el que se convoca y causa de exclusión en el caso de que el puesto no esté incluido en ningún tipo de proceso. Por tanto, se considera que la información de la presente solicitud ha sido puesta a disposición del solicitante.” En dicha Excel, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno indica que se incluyen también las plazas de nivel 27 y 28, que ahora se solicitan. Dado que el sindicato Interinok_Taldea no ha concretado nada en su reclamación con respecto a qué información es la que falta, y no se ha facilitado a esta Comisión, por ninguna de las partes, los datos que se incluyen en la citada Excel, ni se encuentra publicada junto con la Resolución en Legegunea -sitio web donde se publican todas las resoluciones del Gobierno Vasco de acceso a la información pública-, esta Comisión considera que no puede estimarse la reclamación. 6.- A mayor abundamiento, resulta evidente que esta reclamación es manifiestamente repetitiva, ya que resulta coincidente en su esencia con muchas otras presentadas anteriormente por el mismo reclamante, conocida además la información proporcionada el 25 de mayo, sin que se haya producido ninguna modificación real o legal sobre los datos ofrecidos, y no especificándose por parte del sindicato Interinok_Taldea en qué extremos pudiera completarse la información a la que se ha dado acceso para satisfacer su pretensión. 7.- Esta Comisión desea recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de aplicación para estos casos, sería deseable que la relación con los sindicatos, que no estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible, colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado. Resolución 74/2022 5/6 A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la inadmisión de una parte y desestimación de otra, de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.