Un ciudadano solicitó a Lehendakaritza información sobre cargos de confianza (identidad, currículums, partido político, características del puesto y declaración de bienes). La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar la identidad, currículums y retribuciones, pero denegando la filiación política y la declaración de bienes por ser datos reservados.
Puntos clave de la argumentación
1
La identificación de los ocupantes de puestos de confianza y sus fechas de nombramiento deben facilitarse al no existir límites legales que justifiquen su reserva.
2
La motivación de un nombramiento no constituye información pública al ser una argumentación que conduce a una decisión y no un documento o registro de datos.
3
La pertenencia a un partido político es un dato personal especialmente protegido que requiere el consentimiento expreso del titular para su divulgación.
4
El principio de accesibilidad exige que la Administración proporcione la información directamente o mediante enlaces precisos, evitando remitir al ciudadano a la búsqueda general de normas en el boletín oficial.
5
Las retribuciones de los cargos públicos deben facilitarse al ser datos de obligada publicidad activa según la Ley 19/2013.
6
La sección de bienes y derechos patrimoniales del Registro de Conflictos de Intereses tiene carácter reservado por ley, lo que impide su acceso al solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 70/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000270
Asunto: Reclamación presentada por Don …………………………………… , por su disconformidad con la información facilitada por Lehendakaritza del Gobierno Vasco ante su solicitud de información pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de mayo de 2022, D. ……………………………………, formuló solicitud de información pública ante Lehendakaritza del Gobierno Vasco requiriendo lo siguiente:
“a) Identificación de quiénes (nombre y apellido) están ocupando los puestos de confianza de Lehendakaritza, con rango de director y viceconsejero con especificación de qué cargo ocupan, la fecha y resolución de su nombramiento.
b) Su curriculum profesional, motivación de nombramiento e indicación de si pertenece o no a algún partido político.
c) Características de dichos puestos con referencia al artículo 96.3 de la ley 6/1989, de 6 de julio.
d) Indicación de qué puestos están vacantes.
e) Declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales (artículos 20 y 21 de la Ley 1/2014, de 26 de junio).”
2.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2022, de la Directora de Servicios de Lehendakaritza, se dio respuesta a dicha solicitud, estimando parcialmente el acceso a la información solicitada, con las siguientes consideraciones:
“a) De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, el Gobierno aprueba periódicamente el catálogo de puestos de cargos públicos. La última publicación se ha llevado a cabo por Decreto 38/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOPV de 20 de abril de 2022.
Además, en cumplimiento del compromiso de publicidad activa y de transparencia, desde 2015 los ceses y nombramientos de cargos públicos, incluido el personal eventual con cargo de director o viceconsejero, se publican
en el BOPV., por lo que su acceso es público
b) El curriculum profesional de los cargos públicos está publicado en Irekia
En cuanto a su pertenencia o no a partido político, al ser un dato personal que revela una opinión política, pertenece a una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento queda prohibido en los términos establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos.
c) Las características de los puestos son las contenidas en el Decreto 38/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el catálogo actualizado de puestos de cargos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Puestos vacantes:
Asesor/a Imp. Prog. Berpiztu React. Ec.
Asesor/a del lehendakari.
Asesor/a para la Relaciones Internacionales.
e) De conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la ley 1/2014, de 26 de junio, el órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses es el Registro de Personal de la Dirección de Función Pública del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Según lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, la Sección de Actividad tiene carácter público y el acceso a su contenido se realizará en los términos y conforme al procedimiento que en la norma reglamentaria de organización y funcionamiento del registro se establezcan.
A estos efectos se adjunta la documentación facilitada por el Servicio de Personal de la Dirección de Función Pública del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Con respecto a la Sección de Bienes y Derechos Patrimoniales, tiene carácter
reservado y solo se puede acceder a ella en los términos establecidos en el artículo 26.3 del referido texto legal.”
3.- Con fecha 7 de junio de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Don ……………………………………, por su disconformidad con la información facilitada por Lehendakaritza ante su solicitud de información pública, mediante la que expone lo siguiente:
“1.- En relación con el punto a) de mi solicitud: no se satisface. Ni en las RPT de Lehendakaritza ni en Irekia se indican los nombres de las personas que ocupan los puestos de confianza. Además, en el BOPV si se busca por cada código de puesto de trabajo, no arroja resultado alguno.
2.- El punto b) no se satisface. Además la afirmación no es cierta. En Irekia no hay información acerca de los cargos de confianza con rango de viceconsejero y director. No se motiva el nombramiento y solo pregunto si pertenece a algún partido político, pero no a cuál en concreto.
3.- El punto c) tampoco se satisface. Dicho decreto solo indica los puestos, pero no expresa las características de los mismos.
4.- No se comprende que se me deniegue la información sobre la declaración de bienes y derechos patrimoniales cuando en la sección de Publicidad Activa, el Gobierno Vasco la ofrece voluntariamente, eso sí, sin mencionar a los cargos sobre los que solicito información.”
4.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a Lehendakaritza por medio de los dispositivos de tramitación electrónica –Tamitagune-, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informara sobre el asunto y aportara cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
5.- El 28 de junio tiene entrada en esta Comisión correo electrónico de Lehendakaritza en el que se expone lo siguiente:
“Los nombres han sido facilitados en la respuesta; constan en la Declaración de Actividades.
Efectivamente, se ha comprobado que en Irekia no están publicados los currículos de estos asesores. Se adjuntan aquí.
El resto de información es la facilitada en el expediente”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. Aparicio ante Lehendakaritza con fecha 11 de mayo de 2022. La respuesta a dicha solicitud, se realizó mediante resolución de 7 de junio, sin que conste la fecha de su notificación.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta el mismo día 7 de junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación que nos ocupa ha de entenderse interpuesta en plazo.
5.- Tal y como señala el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el presente supuesto, resulta patente que la información solicitada es información pública que debe obrar en poder de Lehendakaritza por tratarse de materia ámbito de su competencia.
6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “.
7.- El capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.”
8.- Entrando ya en el contenido concreto de la información solicitada, y en lo que se refiere a la “Identificación de quiénes (nombre y apellido) están ocupando los puestos de confianza de Lehendakaritza, con rango de director y viceconsejero con especificación de qué cargo ocupan, la fecha y resolución de su nombramiento”, esta Comisión debe indicar que no resulta procedente derivar a la publicación del Catálogo de Cargos públicos mediante Decreto 38/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOPV de 20 de abril de 2022, puesto que en dicha publicación no figuran los nombres de las personas ocupantes sino, tan solo, los puestos de personal cargo público y de personal eventual del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dado que no aplica límite alguno en dicha información, debe facilitarse tanto su identificación como la fecha de su nombramiento y el puesto asignado.
9.- En cuanto a “Su currículum profesional, motivación de nombramiento e indicación de si pertenece o no a algún partido político”, Lehendakaritza indicó en su resolución que dichos currículums están publicados en Irekia, algo que el reclamante afirma no encontrar y que Lehendakaritza reconoce en sus alegaciones no estar publicado, facilitando al escrito de alegaciones los currículums de las tres personas que se encuentran en la situación de personal eventual con rango de director o viceconsejero. Esta Comisión desconoce si dichos currículums también se le han proporcionado al reclamante, y de no ser así, le debieran ser formalmente facilitados.
En cuanto a la motivación del nombramiento, se trata de una argumentación que conduce a una decisión, y no de un contenido de información soportado en documentos o registros de datos, por lo tanto, no tiene la naturaleza de información pública y no resulta preceptivo que sea proporcionado.
En cuanto a su pertenencia o no a algún partido político, con identificación o no a cuál, efectivamente, como indica Lehendakaritza, se trata de un dato personal que revela ideología, especialmente protegido por la normativa de protección de datos vigente, si bien, tal y como establece el artículo 15 de la 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, podría haber sido proporcionado, previo consentimiento expreso y por escrito de los afectados, siempre que dichas personas no hubieran hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. No obstante, y no habiéndose procedido a recabar el consentimiento, no procedería su acceso.
10.- En tercer lugar, se solicita conocer las “Características de dichos puestos con referencia al artículo 96.3 de la ley 6/1989, de 6 de julio”. Pues bien, el artículo citado de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca establece que El Gobierno Vasco y, en el ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas vascas, determinarán el número de puestos reservados a personal eventual, sus características y las retribuciones de los mismos. Lehendakaritza a ello ha respondido que, dicha información se encuentra en el Decreto 38/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el catálogo actualizado de puestos de cargos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En efecto, en el catálogo figuran los puestos de personal eventual y el rango, como se muestra a continuación:
“Personal eventual.
Asesor/a del Lehendakari. (Nivel Viceconsejero/a).
Asesor/a de la Secretaría General de la Presidencia. (Nivel Director/a).
Asesor/a para Ciencia, Tecnología e Innovación. (Nivel Director/a).
Asesor/a para el impulso del programa BERPIZTU para reactivación económica y el empleo. (Nivel Director/a).
Asesor/a Secretaría General de Acción Exterior. (Nivel Director/a).
Asesor/a para las Relaciones Internacionales. (Nivel Director/a).
Asesor/a para la Coordinación de Proyectos de Transición Social. (Nivel Director/a)”.
Por una parte, esta Comisión debe indicar que hubiera sido deseable que se hubiera transcrito su contenido en la resolución, en lugar de referir la respuesta a una norma, aunque esté publicada en un boletín, todo ello en aplicación del principio de accesibilidad, que debe garantizar la facilidad en la identificación y búsqueda de la información solicitada.
Por otra parte, bien es cierto que ahí no figuran las retribuciones correspondientes. Habida cuenta de que dichas retribuciones son de obligada publicidad activa, conforme establece el artículo 8.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, bien pudiera haberse indicado el enlace concreto del Portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena para el acceso a la información solicitada, donde figuran las retribuciones por rango de cargo y también las retribuciones nominativas de cada una de las personas, aunque, dado que se trata tan solo de tres personas, no resulta laborioso y es más adecuado proporcionar directamente las retribuciones que les corresponden, por lo que deben facilitarse.
11.- En lo que se refiere a la “Declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales (artículos 20 y 21 de la Ley 1/2014, de 26 de junio)”, el reclamante expone en su reclamación que “No se comprende que se me deniegue la información sobre la declaración de bienes y derechos patrimoniales cuando en la sección de Publicidad Activa, el Gobierno Vasco la ofrece voluntariamente, eso sí, sin mencionar a los cargos sobre los que solicito información”. Debe hacerse constar, tal y como argumenta Lehendakaritza, que el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, en su Sección de Bienes y Derechos Patrimoniales (artículo 26.3 y 26.4), “en la que se registrarán las declaraciones reguladas en el artículo 21 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y la documentación que las acompañe, tiene carácter reservado y solo podrán acceder a ella, en los términos y conforme al procedimiento que se establezca en la norma reglamentaria de organización y funcionamiento del registro, las siguientes personas, órganos e instituciones:
a) La persona que realizó la declaración, en todo caso.
b) El consejero o consejera del que dependa orgánicamente el cargo público a cuya declaración o documentación complementaria pretenda acceder, a los exclusivos efectos de cumplimiento de mandatos establecidos en la presente ley cuya ejecución le sea atribuida, debiendo así acreditarlo en la solicitud de acceso.
c) El Consejo de Gobierno en los mismos supuestos y con idénticas limitaciones que las establecidas en la letra b) anterior.
d) El Parlamento y, en su caso, las comisiones parlamentarias de investigación, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento y mediante un procedimiento que garantice el carácter reservado de los datos personales en tanto no sea ineludible su constancia en un acto parlamentario definitivo. Tal circunstancia de necesidad de incorporación de los datos a un acto o procedimiento que implique su conocimiento público será apreciada y declarada previamente mediante resolución expresa de la presidencia de la comisión de investigación, o de la presidencia de la Cámara, previo acuerdo de la Mesa, en los demás casos.
e) Quien desarrolle las funciones de información previa o de instrucción de un expediente sancionador, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la presente ley, mantendrá en su actuación el carácter reservado de los datos e informaciones en tanto sea posible para el ejercicio de su función, requiriéndose, en todo caso, resolución motivada para su incorporación a un procedimiento o acto en el que pueda producirse la publicidad de los mismos.
4. Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la legislación procesal”.
Dado su carácter de reservado, no puede proporcionarse.
El reclamante indica que dicha información se publica en el portal de transparencia-Gardena, algo que no es correcto, ya que la información publicada es la declaración del valor de las bases imponibles de los cargos públicos de la Administración de la CAE, año a año, como indicador de transparencia, lo que permite conocer únicamente los ingresos, sean del tipo que sean, que una persona ha obtenido durante un periodo impositivo.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por Don …………………………………… por su disconformidad con la información facilitada por Lehendakaritza ante su solicitud de información pública.
Segundo.- Emplazar a Lehendakaritza para que, en el plazo de 10 días, proporcione la información solicitada al reclamante, conforme a lo estipulado en los fundamentos de derecho 8, 9, 10 y 11 de esta Resolución.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y a Lehendakaritza.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.