El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco el desglose de plazas de la OPE 2022 sujetas a la Ley 20/2021. El sindicato alegó que la respuesta administrativa era insuficiente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe en el formato requerido.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no puede proporcionar información que no posee, ya que en las ofertas de empleo no se identificaron concretamente qué plazas estaban sujetas a la Ley 20/2021.
2
Se aplica el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional al aceptar la afirmación del Departamento sobre la inexistencia de los datos específicos solicitados.
3
La reclamación se considera manifiestamente repetitiva al coincidir en esencia con otras presentaciones anteriores del mismo reclamante sin que haya variado la situación legal o los datos.
4
El uso reiterado del procedimiento formal de acceso a la información para fines sindicales puede aproximarse a un abuso de derecho por ambas partes al resultar ineficiente y alejarse de la finalidad de la LTAIBG.
Texto completo
RESOLUCIÓN 82/2022, DE 3 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000302
Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la
desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 1 de junio de 2022 y número
de expediente 2022/000241, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de
información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente:
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
“INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN 53/2022, DE 24 DE MAYO,
DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON
EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA EL AÑO
2022, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LA ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE LOS
SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SE INCORPORAN AL PROGRAMA
BERPIZTU PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO DE EUSKADI
2020-2024 LAS PLAZAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL
ESTATUTARIO FIJO DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
Se solicita lo siguiente:
1) Que se nos informe si alguna de las plazas aprobadas por dicha oferta de Empleo
Público, están sujetas a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2) Si es así, se dividan las plazas, por procesos especiales de consolidación de
empleo y por procesos excepcionales de consolidación de empleo, así como en
los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y sus Organismos Autónomo.”
2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución
de 1 de julio de 2022, por la que se desestima dicha solicitud, por los motivos
Resolución 82/2022 1/6
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3X6Z-KY78
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2022/08/03 10:10:37
expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge
textualmente lo siguiente:
“Segundo. – Según señala el informe elaborado por la Dirección de Función Pública
en relación con la solicitud presentada, «La Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública
Vasca, y con el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público estableció la aprobación de una oferta pública de empleo 2022, es decir, un
compromiso de sacar las plazas acordadas en el la oferta.
Los procesos aprobados derivados de la aprobación de la 20/2021 de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
suponen la ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años
2017, 2018, 2019, 2021 y 2022. En las citadas ofertas no se identifican cual de aquellas
plazas están sujetas a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por lo tanto, cuando se
aprobaron las mismas no se concretaron las plazas dividiéndolas por procesos».
Tercero.– A su vez, según señala el informe de la Dirección de Función Pública:
“INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de
Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de
INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de
Lakua.
En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo 40.1.a)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de mayo de
2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato
INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico
[email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre
todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario
vacantes.
En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº
dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y
centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo
de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo
de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el
cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se
convoca –derivado de la aplicación, entre otras, de la disposición adicional sexta y
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la Temporalidad en el Empleo público- y causa de exclusión en el caso de que no
esté incluido en ningún tipo de proceso».
Cuarto.- Finaliza el informe de la Dirección de Función Pública diciendo lo siguiente:
Resolución 82/2022 2/6
«En resumen, la información de la división las plazas, por procesos especiales de
consolidación de empleo y por procesos excepcionales de consolidación de empleo,
así como en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos ya ha sido enviada, pero no es
posible identificar que plazas corresponden a cada una de las Ofertas Públicas de
Empleo, en este caso, la OPE de 2022, aprobada por la Resolución 53/2022, de 24 de
mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueba la oferta de
empleo público, para el año 2022, de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de la Administración Educativa
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los Servicios Auxiliares de la
Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se incorporan
al programa Berpiztu para la reactivación económica y el empleo de Euskadi 2020-
2024 las plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de
Osakidetza-servicio vasco de salud».
Quinto.- Según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, «Se entiende por información pública
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Teniendo en
cuenta los razonamientos señalados en el informe de la Dirección de Función Pública,
la información solicitada no cumple los requisitos exigidos por dicho artículo; por lo
cual, procede desestimar la solicitud presentada.”
3.- Con fecha 5 de julio de 2022 y número de expediente 2022/000302, ha tenido
entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por
el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su
desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000241.
El Sindicato Interinok-Taldea, en su reclamación expone lo siguiente:
“ PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no
da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se
presenta esta reclamación…
Por lo expuesto, SOLICITO:
PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA
con fecha de entrada 1 de junio de 2022.”.
4.- Con fecha 11 de julio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
Resolución 82/2022 3/6
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco no ha
realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración
de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las
dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en
curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos
de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio de dicho Departamento,
quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del
supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración
con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno no impide resolver la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 1 de junio de 2022.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del
Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
Dicho departamento dictó resolución con fecha 1 de julio de 2022. Se desconoce la
fecha de notificación y aceptación de la misma.
Resolución 82/2022 4/6
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 5 de julio
de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
5.- En primer lugar, en cuanto a la información solicitada, el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno expone en su resolución que la información de la
división las plazas, por procesos especiales de consolidación de empleo y por
procesos excepcionales de consolidación de empleo, así como en los cuerpos y
escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos ya ha sido enviada, pero no es posible identificar que plazas
corresponden a cada una de las Ofertas Públicas de Empleo, en este caso, la OPE
de 2022, aprobada por la Resolución 53/2022, de 24 de mayo, del Director de la
Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. Y, por lo tanto, no puede
enviarse lo que no se tiene, no siendo puesto en duda por esta Comisión lo afirmado
por el citado Departamento, dados los principios de buena fe, confianza legítima y
lealtad institucional, así como de cooperación y colaboración que deben respetar la
actuación y relaciones de las administraciones públicas, previstos en el artículo 3 1.
de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.- A mayor abundamiento, resulta evidente que esta reclamación es manifiestamente
repetitiva, ya que resulta coincidente en su esencia con muchas otras presentadas
anteriormente por el mismo reclamante, conocida además la información
proporcionada el 25 de mayo, sin que se haya producido ninguna modificación real o
legal sobre los datos ofrecidos, y no especificándose por parte del sindicato
Interinok_Taldea en qué extremos pudiera completarse la información a la que se ha
dado acceso para satisfacer su pretensión.
7.- Esta Comisión desea recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de
derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de
aplicación para estos casos, sería deseable que la relación con los sindicatos, que no
estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible,
colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento
administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de
derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y
tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos
instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente
para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja
Resolución 82/2022 5/6
de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el
Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información
requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por
ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea,
frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y
previa disociación de los datos de carácter personal.