Desestimada 03/08/2022 · 29 días en resolverse

Reclamación del sindicato Interinok_Taldea sobre el desglose de plazas de la OPE 2022 sujetas a la Ley 20/2021 y su desestimación

El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco el desglose de plazas de la OPE 2022 sujetas a la Ley 20/2021. El sindicato alegó que la respuesta administrativa era insuficiente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe en el formato requerido.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no puede proporcionar información que no posee, ya que en las ofertas de empleo no se identificaron concretamente qué plazas estaban sujetas a la Ley 20/2021.
2 Se aplica el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional al aceptar la afirmación del Departamento sobre la inexistencia de los datos específicos solicitados.
3 La reclamación se considera manifiestamente repetitiva al coincidir en esencia con otras presentaciones anteriores del mismo reclamante sin que haya variado la situación legal o los datos.
4 El uso reiterado del procedimiento formal de acceso a la información para fines sindicales puede aproximarse a un abuso de derecho por ambas partes al resultar ineficiente y alejarse de la finalidad de la LTAIBG.

Texto completo

RESOLUCIÓN 82/2022, DE 3 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000302 Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 1 de junio de 2022 y número de expediente 2022/000241, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN 53/2022, DE 24 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA EL AÑO 2022, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SE INCORPORAN AL PROGRAMA BERPIZTU PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO DE EUSKADI 2020-2024 LAS PLAZAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Se solicita lo siguiente: 1) Que se nos informe si alguna de las plazas aprobadas por dicha oferta de Empleo Público, están sujetas a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 2) Si es así, se dividan las plazas, por procesos especiales de consolidación de empleo y por procesos excepcionales de consolidación de empleo, así como en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomo.” 2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 1 de julio de 2022, por la que se desestima dicha solicitud, por los motivos Resolución 82/2022 1/6 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3X6Z-KY78 EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: MIREN MARTIARENA BARCAIZTEGUI | 2022/08/03 10:10:37 expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge textualmente lo siguiente: “Segundo. – Según señala el informe elaborado por la Dirección de Función Pública en relación con la solicitud presentada, «La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y con el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estableció la aprobación de una oferta pública de empleo 2022, es decir, un compromiso de sacar las plazas acordadas en el la oferta. Los procesos aprobados derivados de la aprobación de la 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, suponen la ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022. En las citadas ofertas no se identifican cual de aquellas plazas están sujetas a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por lo tanto, cuando se aprobaron las mismas no se concretaron las plazas dividiéndolas por procesos». Tercero.– A su vez, según señala el informe de la Dirección de Función Pública: “INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo 40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico [email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes. En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se convoca –derivado de la aplicación, entre otras, de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo público- y causa de exclusión en el caso de que no esté incluido en ningún tipo de proceso». Cuarto.- Finaliza el informe de la Dirección de Función Pública diciendo lo siguiente: Resolución 82/2022 2/6 «En resumen, la información de la división las plazas, por procesos especiales de consolidación de empleo y por procesos excepcionales de consolidación de empleo, así como en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos ya ha sido enviada, pero no es posible identificar que plazas corresponden a cada una de las Ofertas Públicas de Empleo, en este caso, la OPE de 2022, aprobada por la Resolución 53/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueba la oferta de empleo público, para el año 2022, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se incorporan al programa Berpiztu para la reactivación económica y el empleo de Euskadi 2020- 2024 las plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-servicio vasco de salud». Quinto.- Según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Teniendo en cuenta los razonamientos señalados en el informe de la Dirección de Función Pública, la información solicitada no cumple los requisitos exigidos por dicho artículo; por lo cual, procede desestimar la solicitud presentada.” 3.- Con fecha 5 de julio de 2022 y número de expediente 2022/000302, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000241. El Sindicato Interinok-Taldea, en su reclamación expone lo siguiente: “ PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se presenta esta reclamación… Por lo expuesto, SOLICITO: PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA con fecha de entrada 1 de junio de 2022.”. 4.- Con fecha 11 de julio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de Resolución 82/2022 3/6 su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, a la fecha de la presente Resolución, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco no ha realizado alegación alguna. Atendiendo a la siempre necesaria toma en consideración de las variables que pudieran afectar a los límites de acceso a la información, o de las dificultades que pudieran existir para proporcionar la información por encontrarse en curso de elaboración o de publicación, o por necesidad de reelaboración etc., hemos de manifestar que hubiera sido deseable conocer el criterio de dicho Departamento, quien podría haber aportado elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. No obstante, aunque es de lamentar la falta de colaboración con esta Comisión, la ausencia de alegaciones por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno no impide resolver la reclamación presentada. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 1 de junio de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 1 de julio de 2022. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la misma. Resolución 82/2022 4/6 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 5 de julio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- En primer lugar, en cuanto a la información solicitada, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno expone en su resolución que la información de la división las plazas, por procesos especiales de consolidación de empleo y por procesos excepcionales de consolidación de empleo, así como en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos ya ha sido enviada, pero no es posible identificar que plazas corresponden a cada una de las Ofertas Públicas de Empleo, en este caso, la OPE de 2022, aprobada por la Resolución 53/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. Y, por lo tanto, no puede enviarse lo que no se tiene, no siendo puesto en duda por esta Comisión lo afirmado por el citado Departamento, dados los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, así como de cooperación y colaboración que deben respetar la actuación y relaciones de las administraciones públicas, previstos en el artículo 3 1. de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.- A mayor abundamiento, resulta evidente que esta reclamación es manifiestamente repetitiva, ya que resulta coincidente en su esencia con muchas otras presentadas anteriormente por el mismo reclamante, conocida además la información proporcionada el 25 de mayo, sin que se haya producido ninguna modificación real o legal sobre los datos ofrecidos, y no especificándose por parte del sindicato Interinok_Taldea en qué extremos pudiera completarse la información a la que se ha dado acceso para satisfacer su pretensión. 7.- Esta Comisión desea recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de aplicación para estos casos, sería deseable que la relación con los sindicatos, que no estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible, colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja Resolución 82/2022 5/6 de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la entidad reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.