El sindicato Interinok_Taldea solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el cumplimiento de tres resoluciones previas por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. El organismo desestima la reclamación alegando que carece de potestad sancionadora o ejecutiva para forzar el cumplimiento de sus propios actos.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no posee potestad de aplicación de un régimen sancionador por el incumplimiento de la LTAIBG ni para forzar el cumplimiento de sus resoluciones.
2
Las resoluciones de la Comisión ponen fin a la vía administrativa, agotando los cauces administrativos de impugnación.
3
Para reclamar el cumplimiento de estas resoluciones, la vía legal pertinente es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
4
El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno justificó la demora en la entrega de las actas debido a que se encuentran pendientes de aprobación, traducción y firma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 76/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000284
Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, por
incumplimiento por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno
del Gobierno Vasco, de las Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022 dictadas por la
Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 16 de mayo de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fechas: 4 de febrero de 2022 y número
de expediente 2022/000052, 16 de febrero de 2022 y número de expediente
2022/000071, y 16 de febrero de 2022 y número de expediente 2022/000072, el
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Sindicato Interinok_Taldea, presentó sendas solicitudes de información pública por el
canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
Gobierno Vasco, en las que solicitaba diferente información en relación con los
procesos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo.
2.- Así mismo, consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dichas solicitudes de información pública, dictó las
siguientes Resoluciones:
de fecha 3 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso a la
información, en relación con el expediente 2022/000052
de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso a la
información, en relación con el expediente 2022/000071
de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso parcial a la
información, en relación con el expediente 2022/000072.
3.- Con fecha 3 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación
2022/00098, 15 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación
2022/000113 y 15 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación
2022/000114, el sindicato Interinok_Taldea, presentó sendas reclamaciones por su
disconformidad con las resoluciones emitidas por el Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno.
4.- Con fecha 16 de mayo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública
dictó Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022, correspondientes a los citados
expedientes de reclamación, por las que fueron estimadas sus reclamaciones y se
Resolución 76/2022 1/4
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-DBE9
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:21:09
emplazó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para que, en el
plazo de 10 días, proporcionara la información solicitada a la entidad reclamante en el
sentido señalado en sus fundamentos jurídicos. Dichas Resoluciones le fueron
notificadas el 17 de mayo de 2022.
5.- Con fecha 16 de junio de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de
Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación
formulada por el sindicato Interinok_Taldea, solicitando el cumplimiento por parte del
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, de las
Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022 de la Comisión Vasca de Acceso a la
Información Pública, todas ellas de 16 de mayo de 2022.
6.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
7.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de la presente
Resolución, el 13 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno remite a esta Comisión escrito, al que adjunta un Informe de la Dirección
de Relaciones Laborales, exponiendo lo siguiente:
“…Dado que en las tres resoluciones referidas se estiman las reclamaciones
presentadas por el sindicato Interinok_Taldea frente a las desestimaciones de sus
solicitudes de acceso a la información, y ha quedado sentado ya que las actas
solicitadas (de fecha 25 de enero, 4 de febrero y 11 de febrero de 2022) deben
entregarse; debemos informar que en este momento no es posible proporcionar la
información porque las actas se encuentran pendientes de aprobación en mesa. En el
presente ejercicio 2022 esta Dirección lleva un considerable retraso en la aprobación
de las actas que una vez elaboradas por el personal técnico deben contar con el visto
bueno de las dos partes representadas, traducirse y finalmente firmarse.
No obstante, desde esta Dirección se tendrá en consideración la necesidad de
proporcionar las tres mencionadas actas para dar cumplimiento a las resoluciones más
arriba citadas y, una vez cumplidas todas las formalidades, se hará entrega”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
Resolución 76/2022 2/4
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- El sindicato Interinok_Taldea solicita en su Reclamación el cumplimiento de las
Resoluciones dictadas en virtud de lo previsto en la correspondiente normativa
reguladora, esto es, el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca
de Acceso a la Información Pública, por el que ésta asume en la Comunidad
Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la
LTAIBG, esto es, la resolución de las reclamaciones que se presenten, en aplicación
del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso
a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las
denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás
entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y
locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, dicha norma no le otorga
la potestad de aplicación de un régimen sancionador por incumplimiento de lo
establecido en la citada LTAIBG o para el cumplimiento de las Resoluciones que dicta.
Las Resoluciones de esta Comisión ponen fin a la vía administrativa y contra las
mismas, o para reclamar su cumplimiento, solo cabe interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Resolución 76/2022 3/4
Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea,
por incumplimiento por parte del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno del Gobierno Vasco, de las Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022
de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, de 16 de mayo de 2022.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.