Desestimada 15/07/2022 · 29 días en resolverse

Reclamación del sindicato Interinok_Taldea por incumplimiento de resoluciones de acceso a la información y desestimación por falta de competencia ejecutiva

El sindicato Interinok_Taldea solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública el cumplimiento de tres resoluciones previas por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. El organismo desestima la reclamación alegando que carece de potestad sancionadora o ejecutiva para forzar el cumplimiento de sus propios actos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no posee potestad de aplicación de un régimen sancionador por el incumplimiento de la LTAIBG ni para forzar el cumplimiento de sus resoluciones.
2 Las resoluciones de la Comisión ponen fin a la vía administrativa, agotando los cauces administrativos de impugnación.
3 Para reclamar el cumplimiento de estas resoluciones, la vía legal pertinente es la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
4 El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno justificó la demora en la entrega de las actas debido a que se encuentran pendientes de aprobación, traducción y firma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 76/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000284 Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, por incumplimiento por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, de las Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022 dictadas por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 16 de mayo de 2022. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fechas: 4 de febrero de 2022 y número de expediente 2022/000052, 16 de febrero de 2022 y número de expediente 2022/000071, y 16 de febrero de 2022 y número de expediente 2022/000072, el Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Sindicato Interinok_Taldea, presentó sendas solicitudes de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. Gobierno Vasco, en las que solicitaba diferente información en relación con los procesos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo. 2.- Así mismo, consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dichas solicitudes de información pública, dictó las siguientes Resoluciones:  de fecha 3 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso a la información, en relación con el expediente 2022/000052  de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso a la información, en relación con el expediente 2022/000071  de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se desestimó el acceso parcial a la información, en relación con el expediente 2022/000072. 3.- Con fecha 3 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación 2022/00098, 15 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación 2022/000113 y 15 de marzo de 2022 y número de expediente de reclamación 2022/000114, el sindicato Interinok_Taldea, presentó sendas reclamaciones por su disconformidad con las resoluciones emitidas por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. 4.- Con fecha 16 de mayo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dictó Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022, correspondientes a los citados expedientes de reclamación, por las que fueron estimadas sus reclamaciones y se Resolución 76/2022 1/4 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQW-DBE9 EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:21:09 emplazó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para que, en el plazo de 10 días, proporcionara la información solicitada a la entidad reclamante en el sentido señalado en sus fundamentos jurídicos. Dichas Resoluciones le fueron notificadas el 17 de mayo de 2022. 5.- Con fecha 16 de junio de 2022, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea, solicitando el cumplimiento por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, de las Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, todas ellas de 16 de mayo de 2022. 6.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 7.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de la presente Resolución, el 13 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno remite a esta Comisión escrito, al que adjunta un Informe de la Dirección de Relaciones Laborales, exponiendo lo siguiente: “…Dado que en las tres resoluciones referidas se estiman las reclamaciones presentadas por el sindicato Interinok_Taldea frente a las desestimaciones de sus solicitudes de acceso a la información, y ha quedado sentado ya que las actas solicitadas (de fecha 25 de enero, 4 de febrero y 11 de febrero de 2022) deben entregarse; debemos informar que en este momento no es posible proporcionar la información porque las actas se encuentran pendientes de aprobación en mesa. En el presente ejercicio 2022 esta Dirección lleva un considerable retraso en la aprobación de las actas que una vez elaboradas por el personal técnico deben contar con el visto bueno de las dos partes representadas, traducirse y finalmente firmarse. No obstante, desde esta Dirección se tendrá en consideración la necesidad de proporcionar las tres mencionadas actas para dar cumplimiento a las resoluciones más arriba citadas y, una vez cumplidas todas las formalidades, se hará entrega”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en Resolución 76/2022 2/4 la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- El sindicato Interinok_Taldea solicita en su Reclamación el cumplimiento de las Resoluciones dictadas en virtud de lo previsto en la correspondiente normativa reguladora, esto es, el Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por el que ésta asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, esto es, la resolución de las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, dicha norma no le otorga la potestad de aplicación de un régimen sancionador por incumplimiento de lo establecido en la citada LTAIBG o para el cumplimiento de las Resoluciones que dicta. Las Resoluciones de esta Comisión ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas, o para reclamar su cumplimiento, solo cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1. m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Resolución 76/2022 3/4 Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, por incumplimiento por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, de las Resoluciones 30/2022, 35/2022 y 36/2022 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, de 16 de mayo de 2022. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.