Estimada 15/07/2022 · 42 días en resolverse

Reclamación del sindicato Interinok_Taldea sobre acceso a información de plazas y procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021 con resultado estimatorio

El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco datos detallados y porcentajes de plazas ofertadas según la Ley 20/2021. El Departamento inadmitió parte de la solicitud alegando que eran análisis jurídicos internos y desestimó el resto por considerar la información ya entregada. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración inadmitió la solicitud basándose en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, argumentando que la determinación de si una plaza reúne requisitos normativos es un análisis jurídico y no información del Registro de Personal.
2 El organismo de transparencia determina que el Departamento no facilitó los porcentajes sobre cada tipología de plazas y procesos de estabilización, ni concretó los puestos específicos solicitados.
3 Se establece que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno no ha alegado dificultad técnica para la obtención de los datos omitidos, por lo que deben proporcionarse.
4 La Comisión advierte que el uso reiterado y formal del procedimiento de acceso a la información por parte del sindicato y la falta de claridad del Departamento podrían aproximarse a un abuso de derecho por ambas partes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 63/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000253 Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la inadmisión y desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 4 de mayo de 2022 y número de expediente 2022/000189, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena. Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente: Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página. “1) El número total de puestos, desglosados e identificadas por sus códigos/denominación de puesto y número de dotación que se van a ofertar de acuerdo a la Disposición Adicional Sexta (convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración) de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, y a que tanto por ciento del total de plazas de dicho cuerpo/escala corresponden. 2) El número total de puestos, desglosados e identificados por sus códigos/denominación de puesto y número de dotación que se van a ofertar de acuerdo a la Disposición Adicional Octava (identificación de plazas a incluir en las convocatorias de concurso) de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, y a que tanto por ciento del total de plazas vacantes de dicho cuerpo/escala corresponden. 3) El número total de puestos, desglosados e identificados por sus acuerdo al proceso selectivo derivado del artículo 2.4.2. de la Ley 20/201, de 28 de diciembre (concurso-oposición con ejercicios no eliminatorios) y a que tanto por ciento del total de plazas vacantes de dicho cuerpo/escala 4) El número total de puestos, desglosados e identificados por sus acuerdo a los procesos de selección ordinarios y a que tanto por ciento del total de plazas vacantes de dicho cuerpo/escala corresponden. TABLA ADJUNTA Descripción de la solicitud Resolución 63/2022 1/10 LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQV-Z44D EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:19:19 Puestos Escala Jurídica. Información relativa al cuerpo superior facultativo: opción licenciatura en derecho (actual escala jurídica) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos– Escala Estadística. Información relativa al cuerpo superior facultativo: escala de estadística (actual cuerpo superior facultativo: escala de estadística y análisis de datos) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos- TM Escala Estadística. Información relativa al cuerpo técnico de grado medio: escala de estadística (actual cuerpo técnico: escala de estadística y análisis de datos) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos Cuerpo Técnico: Escala Edificación, Urbanismo y Ordenación de Territorio. Información relativa al cuerpo técnico de grado medio: opción arquitectura técnica (actual cuerpo técnico: escala de edificación, urbanismo y ordenación del territorio) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos Cuerpo Superior Facultativo: Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio. Información relativa al cuerpo superior facultativo: opción arquitectura (actual cuerpo superior facultativo: escala de edificación, urbanismo y ordenación del territorio) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos Cuerpo Superior Facultativo: Escala de Medicina. Información relativa al cuerpo superior facultativo: opción licenciatura en medicina (actual cuerpo superior facultativo: escala de medicina) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos Escala Veterinaria. Información relativa al cuerpo superior facultativo: opción licenciatura en veterinaria (actual cuerpo superior facultativo: escala de veterinaria) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos – Escala Salud Pública. Información relativa al cuerpo superior facultativo: escala salud pública (actual cuerpo superior facultativo: escala de salud pública y epidemiología) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos – Escala Epidemiología. Información relativa al cuerpo superior facultativo: escala epidemiología (actual cuerpo superior facultativo: escala de salud pública y epidemiología) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos Escala Laboratorio. Información relativa al cuerpo superior facultativo: escala laboratorio (actual cuerpo superior facultativo: escala de laboratorio) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos – Escala Sistemas Información. Información relativa al cuerpo superior facultativo: escala sistemas /tecnologías de la información (actual cuerpo superior facultativo: escala de sistemas de la información) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Puestos-Cuerpo Gestión Administrativa. Información relativa al cuerpo de gestión administrativa (actual cuerpo de gestión administrativa) en relación a los procesos derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en formato Excel.» 2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución de 3 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos extremos y se desestima, en otros, dicha solicitud por los motivos expresados en el Informe emitido por la Dirección de Función Pública, y que recoge textualmente lo siguiente: Resolución 63/2022 3/10 “En la instrucción del expediente se ha seguido el modelo organizativo del anexo aprobado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015. Segundo. – El artículo 18.1.b) de la citada Ley 19/2013 establece que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «referidas a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas». Tal y como se señala en el informe emitido por la Dirección de Función Pública, «en relación con los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se solicita información de los puestos que se van a ofertar de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª, 8ª y en el artículo 2.4.2 y los que se van a ofertar en los procesos ordinarios. El número de puestos ofertados para las distintas escalas se incluye en las Ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos aprobadas para los años 2017, 2018, 2019 y 2021 por los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2017, 18 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 21 de diciembre de 2021, respectivamente. Para cada escala, el número de puestos que se ofertan en los procesos especiales de consolidación y en los procesos excepcionales de consolidación –en aplicación de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021- se concretarán en los órdenes de convocatorias de los mismos. La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en unas normas es el resultado de un análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el Registro de Personal. Para la elaboración de las convocatorias y para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado, en relación con las plazas, análisis jurídicos de la aplicación de la citada Ley 20/2021, como información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos. Por lo expuesto, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud de información de estos apartados. Tercero. – Por otra parte, según señala el informe de la Dirección de Función Pública, «INTERINOK_TALDEA se ha constituido como sindicato en el ámbito de la Mesa de Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y miembros de INTERINOK_TALDEA tienen la condición de miembros de la Junta de Personal de Lakua. En virtud de esa condición, y a los efectos de la función atribuida en el artículo 40.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, con fecha 25 de mayo de 2022 se remitió por parte de la Dirección de Relaciones Laborales al sindicato INTERINOK_TALDEA, a la dirección de correo electrónico [email protected], información relativa a los procesos selectivos sobre todas las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes. En la información, enviada en formato Excel, se detalla para cada plaza, código y nº dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de la situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se convoca –entendiendo que el proceso “concurso” es el derivado de la aplicación de las disposiciones adicionales 6ª y/o 8ª y que el proceso “concurso-oposición” es el proceso ordinario- y causa de exclusión en el caso de que el puesto no esté incluido en ningún tipo de proceso. Por tanto, se considera que la información de la presente solicitud ha sido puesta a disposición del solicitante.»» 3.- Con fecha 3 de junio de 2022 y número de expediente 2022/000253, ha tenido entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000189. 4.- Con fechas 3 y 5 de mayo de 2022, y números de expediente de reclamación 2022/000182 y 2022/000195 -de naturaleza idéntica- (sobre solicitud de acceso a la información pública nº 2022/000104 de 9 de marzo), así como 2022/000183 y 2022/000196 -de naturaleza idéntica- (sobre solicitud de acceso a la información pública nº 2022/000107 de 10 de marzo), esta Comisión ya emitió sendas Resoluciones números 53/2022 y 54/2022 de 23 de junio de 2022, respectivamente, de carácter estimatorio, tan solo por motivos formales, puesto que con fecha 25 de mayo ya se había proporcionado la información, según consta en el escrito de alegaciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. 5.- En el expediente de reclamación que ahora nos ocupa (Nº 2022/000253), la solicitud de acceso a la información recogía de forma más desagregada la petición que en los expedientes mencionados en el apartado anterior, y sin embargo, en la Resolución del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se esgrime la misma razón para entender que ya se ha proporcionado la información. El sindicato Interinok-Taldea, en este caso, en su reclamación expone lo siguiente: “ SEGUNDO: Con fecha de 3 de junio de 2022, mediante Resolución de la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno se resolvió lo siguiente: Resolución 63/2022 5/10 “Primero.- Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública presentada por SINDICATO INTERINOK_TALDEA en relación con los análisis jurídicos sobre las plazas realizados para la elaboración de las convocatorias y la gestión de los procesos selectivos, por los motivos expresados en el informe de la Dirección de Función Pública y que han sido reproducidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Segundo.- Desestimar dicha solicitud en relación con la información relativa a las plazas, por haber sido dicha información puesta a disposición del solicitante con anterioridad a la resolución de este expediente…” Dentro de Fundamentos de Derecho, aparece el siguiente literal: “….La información de si unas plazas reúnen los requisitos para que encuentren incluidas en los supuestos jurídicos establecidos en unas normas es el resultado de un análisis jurídico y no se trata de una información que conste en el Registro de Personal. Para la elaboración de las convocatorias y para la gestión de los próximos procesos selectivos se han realizado, en relación con las plazas, análisis jurídicos de la aplicación de la citada Ley 20/2021, como información de apoyo contenida en notas, borradores e informes internos. Por lo expuesto, conforme al citado artículo 18.1.b), se considera que no debe admitirse la solicitud de información de estos apartados.»…”. RECLAMACIÓN Juan Luis Ronco Rodrigo, actuando en representación del SINDICATO INTERINOK_TALDEA, vengo a presentar alegaciones a la Resolución presunta, para lo cual, DIGO: PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se presenta esta reclamación”. 6.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 7.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta Resolución, con fecha 14 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta un Informe de la Dirección de Función Pública, que recoge íntegramente los mismos argumentos que figuran en la Resolución de 3 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos extremos y se desestima, en otros, la solicitud de acceso a la información pública presentada por el sindicato Interinok_Taldea. Resolución 63/2022 6/10 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 4 de mayo de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Dicho departamento dictó resolución con fecha 3 de junio de 2022. Se desconoce la fecha de notificación y aceptación de la misma. 4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 3 de junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la reclamación interpuesta en plazo. 5.- En primer lugar, en cuanto a la información facilitada el 25 de mayo por parte del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno al sindicato Interinok_Taldea, y que el Departamento entiende que recoge lo solicitado, deben realizarse algunas precisiones. La Disposición Adicional 6ª establece que “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter Resolución 63/2022 7/10 temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. El artículo 2.1, recoge que “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.” La Disposición Adicional 8ª recoge que “Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”. El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno afirma que en el listado facilitado a Interinok_Taldea “se detalla para cada plaza, código y nº de dotación, denominación, departamento, centro orgánico, unidad administrativa y centro de destino, nivel retributivo, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, Subgrupo de titulación y Escala, fecha de inicio de situación de vacante, relación de empleo de la persona ocupante y fecha de inicio de una relación de servicio continuada en el cuerpo o categoría de la persona ocupante, tipo de proceso selectivo en el que se convoca – derivado de la aplicación entre otras, de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público- y causa de exclusión en el caso que no esté incluido en ningún tipo de proceso. En la información enviada se incluye la información solicita en esta reclamación.” El sindicato Interinok_Taldea en su reclamación, no explicita en qué sentido no ve satisfecha su solicitud, de forma que se está produciendo una situación de difícil abordaje. Por una parte, se están generando una enorme cantidad de solicitudes de acceso a la información por parte de Interinok_Taldea, con pequeñas variaciones, y de resoluciones idénticas para su respuesta, por entender el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que ya se le ha facilitado la información, y, a su vez, de reclamaciones ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por disconformidad con el dictado de la resolución, sin una fundamentación suficiente que permita a este órgano discernir si procede o no su estimación. Resolución 63/2022 8/10 Bien es cierto que, específicamente en este caso, se solicitan además unos porcentajes sobre cada tipología de plazas y procesos de estabilización, y además se concretan determinados puestos, datos que no han sido facilitados, sin que el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, haya alegado dificultad para su obtención, y que deberían proporcionarse. 6.- Ello no obsta, para recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de aplicación para estos casos, como ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones esta Comisión, debe insistirse de nuevo en que sería deseable que la relación con los sindicatos, que no estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible, colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la inadmisión y desestimación de su solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Segundo.- Emplazar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para que, en el plazo de 20 días, proporcione la información solicitada a la entidad reclamante, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 5. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. Resolución 63/2022 9/10 Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.