El sindicato Interinok_Taldea solicitó al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco datos sobre plazas, porcentajes de temporalidad y previsiones de empleo. El sindicato alegó que no se dio respuesta a su solicitud. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los porcentajes de temporalidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión desestima la reclamación sobre el desglose de plazas al no haber concretado el solicitante qué información faltaba respecto a los datos ya facilitados en un expediente previo.
2
Se determina que el Departamento debe calcular y facilitar los porcentajes de personal fijo y temporal, ya que no existe dificultad técnica para obtener dicho dato a partir de la información disponible.
3
Se deniega la solicitud de previsión de temporalidad futura debido a que la información no existe actualmente y depende de resultados imprevisibles de procesos selectivos no iniciados.
4
La Comisión advierte que el uso reiterado y formal del procedimiento de acceso a la información por parte del sindicato y la falta de voluntad de esclarecimiento del Departamento podrían aproximarse a un abuso de derecho.
Texto completo
RESOLUCIÓN 69/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000267
Asunto: Reclamación presentada por el sindicato Interinok_Taldea, frente a la
desestimación de una parte e inadmisión de otra, de su solicitud de acceso a la
información pública ante el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del
Gobierno Vasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 6 de mayo de 2022 y número
de expediente 2022/000203, el sindicato Interinok_Taldea, formuló solicitud de
Dokumentu hau jatorrizkoaren irudikapen bat da, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen eta egoitza elektronikoaren bidez eskuragarri dagoena.
información pública por el canal electrónico, ante el Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en la que solicitaba lo siguiente:
Este documento es una representación del original disponible a través del localizador y la sede electrónica indicados al pie de página.
“INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA OFERTA
PÚBLICA DE EMPLEO, ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO VASCO EL DÍA 5 DE
MAYO DE 2022.
Solicitamos:
1).- Plazas totales existentes, tomando como referencia la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y de sus Organismos Autónomos, ocupadas temporalmente o de forma definitiva,
desglosadas e identificadas por su cuerpo/escala, códigos/denominación de puesto,
y desde que fecha están ocupadas y de qué forma.
2).- Porcentajes de personal fijo y temporal de las plazas totales anteriormente
mencionadas.
3).- Con las plazas que se convocará de 3.108 plazas para funcionarios, a que
porcentaje de temporalidad se prevé que se va quedar en la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, y que se
especifique por sedes de la Administración general y por Organismos autónomos
dicho porcentaje.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, solicito la información en formato
Excel.”
2.- Así mismo consta acreditado que el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, en respuesta a dicha solicitud de información pública, dictó Resolución
de 6 de junio de 2022, por la que se desestima en unos extremos y se inadmite en
otros, dicha solicitud por los motivos expresados en el Informe emitido por la Dirección
de Función Pública, y que recoge textualmente lo siguiente:
Resolución 69/2022 1/6
LOKALIZATZAILEA / LOCALIZADOR: J0D0Z-T3VQV-Z3BR
EGOITZA ELEKTRONIKOA / SEDE ELECTRÓNICA: https://euskadi.eus/lokalizatzailea / https://euskadi.eus/localizador
SINATZAILE / FIRMANTE: JAVIER BIKANDI IRAZABAL | 2022/07/15 10:19:19
“En la instrucción del expediente se ha seguido el modelo organizativo del anexo
aprobado en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015.
Segundo. – Tal y como se señala en el informe emitido por la Dirección de Función
Pública, «La información que se pide en el apartado 1) es la misma que INTERINOK-
TALDEA solicitó con fecha 6 de mayo en el expediente 2022-00202:
“4).- Plazas totales existentes, tomando como referencia la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
de sus Organismos Autónomos, ocupadas temporalmente o de forma definitiva,
desglosadas e identificadas por su cuerpo/escala, código/denominación de puesto, y
desde que fecha están ocupadas y de qué forma.”
La información se ha incluido en la respuesta al citado expediente.»
Tercero. – Por otra parte, según señala el informe de la Dirección de Función Pública,
«En el apartado 2) se solicita los porcentajes de personal fijo y temporal de las plazas
totales anteriormente mencionadas.
Los porcentajes no son datos que consten en el sistema de información del Registro
de Personal, pero pueden calcularse fácilmente a partir de los datos totales de los tipos
de ocupación de las plazas. Entre la información de las plazas se ha incluido el tipo de
ocupación y se ha dado, tal como se ha solicitado, en formato Excel, por lo que la
información se ha proporcionada de forma que pueda ser explotada como se desee».
Cuarto. - Por último, el informe de la Dirección de Función Pública también informa de
que: «En el apartado 3) se solicita una previsión del porcentaje de temporalidad que
quedará en el ámbito de la Administración General de la CAE y sus OOAA,
especificado por sedes, una vez finalizados los próximos procesos selectivos. Por el
momento no se ha elaborado un estudio en este sentido, por lo que no consta la
información solicitada.»”.
3.- Con fecha 7 de junio de 2022 y número de expediente 2022/000267, ha tenido
entrada, en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, igualmente por
el canal electrónico, reclamación formulada por el sindicato Interinok_Taldea por su
desacuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, referida al Expediente de solicitud de información 2022/000203.
El Sindicato Interinok-Taldea, en su reclamación expone lo siguiente:
“ PRIMERO: No estando de acuerdo con la Resolución recibida, al considerar que no
da respuesta, ni de manera parcial ni total, a la solicitud de información pública, se
presenta esta reclamación…
Por lo expuesto, SOLICITO:
PRIMERO -. Se estime la solicitud presentada por el Sindicato INTERINOK_TALDEA
con fecha de entrada 6 de mayo de 2022.”.
Resolución 69/2022 2/6
4.- Con fecha 23 de junio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la
reclamación a la Dirección de Servicios del Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno, competente en materia de derecho de acceso a la información pública,
con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte
relevante para la resolución del mismo.
5.- Pasado el plazo otorgado al efecto, pero con anterioridad al dictado de esta
Resolución, con fecha 14 de julio de 2022, el Departamento de Gobernanza Pública y
Autogobierno presenta escrito de alegaciones, al que adjunta un Informe de la
Dirección de Función Pública, que recoge íntegramente los mismos argumentos que
figuran en la Resolución de 6 de junio de 2022, por la que se inadmite en unos
extremos y se desestima, en otros, la solicitud de acceso a la información pública
presentada por el sindicato Interinok_Taldea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de
septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada
Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en
la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de
la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión
resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de
impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones
expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector
público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud inicial de información fue presentada ante el Departamento de
Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco con fecha 6 de mayo de
2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento del
Gobierno Vasco contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución.
Dicho departamento dictó resolución con fecha 6 de junio de 2022. Se desconoce la
fecha de notificación y aceptación de la misma.
4.- La reclamación que nos ocupa ha sido interpuesta de modo electrónico el 7 de
junio de 2022. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la
Resolución 69/2022 3/6
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que ha de entenderse la
reclamación interpuesta en plazo.
5.- En primer lugar, en cuanto a la información solicitada en el apartado 1, que el
Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno alega haber sido facilitada
mediante anexo a la resolución de 3 de junio, correspondiente al Expediente
2022/000202, dado que el sindicato Interinok_Taldea no ha concretado nada con
respecto a qué información es la que falta, y no se ha facilitado a esta Comisión, por
ninguna de las partes, los datos que se incluyen en la citada Excel, ni se encuentra
publicada junto con la Resolución en Legegunea -sitio web donde se publican todas
las resoluciones del Gobierno Vasco de acceso a la información pública-, esta
Comisión considera que no puede estimarse la reclamación.
6.- En relación con el apartado 2, se indica por parte del Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno, que la información ya fue proporcionada mediante Resolución
de 3 de junio correspondiente al Expediente 2022/000202, y que “puede calcularse
fácilmente a partir de los datos totales de los tipos de ocupación de las plazas. Entre
la información de las plazas se ha incluido el tipo de ocupación y se ha dado, tal como
se ha solicitado, en formato Excel, por lo que la información se ha proporcionada de
forma que pueda ser explotada como se desee”. Esta Comisión entiende que, no
habiendo dificultad en la obtención del dato solicitado, éste debe ser obtenido por
parte del Departamento y facilitado al reclamante.
7.- En relación con el apartado 3, el sindicato Interinok_Taldea está solicitando una
previsión a futuro, esto es, “Con las plazas que se convocará de 3.108 plazas para
funcionarios, a que porcentaje de temporalidad se prevé que se va quedar en la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos
Autónomos, y que se especifique por sedes de la Administración general y por
Organismos autónomos dicho porcentaje”, a lo que el Departamento responde que
ese análisis no se ha realizado, y que en efecto, dependerá de cómo concluyan los
procesos selectivos que van a ponerse en marcha. Dado que la información no existe
en la actualidad y se solicita un futurible, algo que ocurrirá de forma imprevisible, en
función de los resultados de los procesos selectivos aún sin comenzar, no procede
estimar la pretensión del reclamante.
8.- Esta Comisión desea recalcar una vez más que, aunque el procedimiento de
derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG, resulte de
aplicación para estos casos, sería deseable que la relación con los sindicatos, que no
estén presentes en la mesa de negociación, se articulara de un modo abierto y flexible,
Resolución 69/2022 4/6
colaborativo, evitando así que se haga un uso inapropiado del procedimiento
administrativo previsto para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública. La complejidad administrativa que este uso reiterado del procedimiento de
derecho de acceso a la información pública está generando - con el uso de medios y
tiempos que exige un procedimiento administrativo formal en el que intervienen dos
instancias distintas-, un procedimiento que es garantista, pero que resulta ineficiente
para la finalidad pretendida por el sindicato Interinok_Taldea, y a su vez, que se aleja
de la finalidad de la LTAIBG -que es someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos, que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones-, puesto que tampoco el
Departamento muestra una intención de mayor esclarecimiento de la información
requerida, hace que los hechos se aproximen al concepto de abuso de derecho por
ambas partes, que esta Comisión entiende debería ser evitado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por
unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por el sindicato
Interinok_Taldea, frente a la desestimación de una parte e inadmisión de otra, de su
solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Gobernanza
Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Segundo.- Emplazar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para
que, en el plazo de 10 días, proporcione la información solicitada a la entidad
reclamante, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 6.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la entidad reclamante y al Departamento
de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa
disociación de los datos de carácter personal.