Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre 134 proyectos de asociaciones locales y sus importes. Ante la falta de respuesta, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ayuntamiento no respondió en plazo, aunque posteriormente facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es pública al tratarse de una convocatoria de subvenciones promovida por el Ayuntamiento de Erandio.
2
El Ayuntamiento incumplió el plazo de un mes para dictar y notificar la resolución, configurándose una denegación presunta.
3
El derecho de acceso es especialmente relevante en el ámbito económico y presupuestario para permitir el control de la gestión de los recursos públicos.
4
Las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse restrictivamente mediante un test de daño, el cual concluye que no existe perjuicio al interés público en la divulgación de estos datos.
5
La materia subvencional es de obligada publicidad activa, debiendo publicarse los beneficiarios, importes y objetivos en la sede electrónica.
6
No es proporcionado facilitar los proyectos íntegros si contienen datos personales, siendo suficiente el título del proyecto, el beneficiario y la cuantía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 84/2022, DE 3 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000305
Asunto: Reclamación presentada por D. ………………………………………. , frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 27 de mayo de 2022, D. ………………………………………. presentó solicitud de información ante el Ayuntamiento de Erandio, mediante la que requería lo siguiente:
“POR FAVOR SOLICITO TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS 134 PROYECTOS DE ASOCIACIONES LOCALES CON LA DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPORTES A CADA PROYECTO. Gracias.”
Adjunta a su solicitud un video descargado, en el que el Ayuntamiento de Erandio difunde publicamente que se han presentado 134 proyectos para la nueva ordenanza de subvenciones de este año 2022, que esta convocatoria se ha publicado bajo los principios de Ciudad Educadora, y que se han adjudicado 263.650 euros.
2.- Con fecha 6 de julio de 2022, ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Erandio, el Sr. ………… interpone reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en los siguientes términos:
“Solicita: SOLICITO LA INFORMACION PEDIDA EL PASADO DIA 27 DE MAYO DE 2022 SOBRE TODA LA INFORMACION RELATIVA A LOS 134 PROYECTOS DE ASOCIACIONES LOCALES CON LA DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES ASIGNADOS A CADA PROYECTO ENVIARSELO TAMBIEN AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO YA QUE SI EL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO NO RESPONDE QUE ES LO HABITUAL, SE LO RECLAMAN LAS VECES QUE HAGA FALTA.GRACIAS”
A la citada reclamación acompaña copia de su solicitud, documento adjunto con el citado vídeo, y justificante de registro electrónico de entrada en el Ayuntamiento de Erandio.
3.- Con fecha 11 de julio de 2022, esta Comisión recibe correo electrónico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por el que da traslado de idéntica reclamación, que le ha sido presentada en su sede, por ser del ámbito de competencia de esta Comisión.
En su reclamación ante esta instancia, el Sr. ………….. expone lo siguiente:
“SOLICITO LA INFORMACION PEDIDA EL PASADO DIA 27 DE MAYO DE 2022 SOBRE TODA LA INFORMACION RELATIVA A LOS 134 PROYECTOS DE ASOCIACIONES LOCALES CON LA DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES ASIGNADOS A CADA PROYECTO
HE SOLICITADO A LA COMISION VASCA DE ACCESO A LA INFORMACION Y AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO YA QUE SI EL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO NO RESPONDE QUE ES LO HABITUAL, VOSOTROS EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA RECLAMAIS, MIENTRAS QUE LA
COMISION NO.GRACIAS”
4.- Con fecha 11 de julio de 2022, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Erandio con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicha notificación resultó aceptada por el Ayuntamiento el mismo día 11 de julio.
5.- Con fecha 22 de julio de 2022, esta Comisión recibe correo electrónico del Ayuntamiento de Erandio al que se adjunta la siguiente documentación:
-BOB núm. 42 de 2 de marzo por el que publica la convocatoria para 2022.
-Decreto 0820/2022 de 10-5 de concesión.
-BOB núm. 105 de 2 de junio de concesión subvenciones 2022.
-Anuncio y escrito remisión al BOB para la publicación.
-Tabla asociaciones con importe concedido
-Mail y escrito de respuesta a D. ………………………………………..
El mail de respuesta al Sr. ………….. remitido el 13 de julio de 2022 recoge lo siguiente:
“Tal y como hemos comentado por teléfono, le adelanto la remisión de los datos por ud. solicitados para no demorar más la respuesta, que, no obstante, se realizará por los cauces oficiales con la celeridad que sea posible”.
En dicho mail se le adjuntan los siguientes documentos:
-BOB núm. 105 de 2 de junio de concesión subvenciones 2022.
-Anuncio y escrito remisión al BOB para la publicación.
Al escrito formal de remisión de la información al Sr. ………….. fechado el 15 de julio se le adjunta la siguiente documentación:
-BOB núm. 42 de 2 de marzo por el que publica la convocatoria para 2022.
-Decreto 0820/2022 de 10-5 de concesión.
-BOB105 de 2 de junio de concesión subvenciones 2022.
-Tabla asociaciones con importe concedido.
-Escrito de respuesta a la reclamación de la Comisión de acceso a la información.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, esta Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Institución Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a esta Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, los datos solicitados obran en poder del Ayuntamiento de Erandio por cuanto se corresponden con una convocatoria de subvenciones promovida por dicho organismo.
4.- La solicitud inicial de información fue presentada por el Sr. ………….. ante el Ayuntamiento de Erandio con fecha 27 de mayo de 2022, tal y como se acredita mediante justificante de presentación electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Erandio contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El reclamante afirma no haber recibido respuesta, no habiendo sido desvirtuada esta afirmación por el Ayuntamiento en el plazo de audiencia concedido.
5.- El Sr. ………….. interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 6 de julio de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Por su parte, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada en plazo.
6.-Entrando ya en el análisis concreto de la información solicitada, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma o al ámbito económico y presupuestario, así la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento… La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos... en materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos,…en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos…”
7.- Por su parte, en el Capítulo II de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, relativo a las obligaciones de publicidad activa de las entidades locales vascas se incide con mayor exigencia en la publicación de información que “facilite el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como que garantice la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía.”
8.- El capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.”
9.- Por su parte, en el Capítulo III de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, relativo a los principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones, establece que “Las limitaciones establecidas en la legislación básica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán interpretadas con carácter restrictivo y mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno”. Dichos límites no son de aplicación directa en ningún caso, son de carácter potestativo, y debe justificarse su aplicación basándose en motivos de interés público y habiendo previamente valorado el perjuicio o daño que la aportación de la información supondría. Así, en el caso concreto que nos ocupa, puede entenderse que no aplica ninguno de los límites puesto que el test del daño concluye que el hecho de proporcionar dicha información al solicitante no supone ningún perjuicio para el interés público, bien al contrario, dicho interés público, es decir, el control de la actividad pública, es el que justifica el acceso a la información.
10.- A mayor abundamiento, debe advertirse que la materia subvencional es de obligada publicidad activa.
El artículo 5.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece para los sujetos obligados, como es el caso del Ayuntamiento de Erandio, la publicación “periódica y actualizada de la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”; y en su artículo 5.4 que “La información sujeta a obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.”
El artículo 8.1.c) de la citada ley establece la obligatoriedad de la publicación de “las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”.
Esta Comisión ha podido comprobar que en el sitio web del Ayuntamiento de Erandio destinado a las subvenciones , la última información publicada se corresponde con el año 2020 (excepto para cursos de euskera que, aunque aparece como 2020, realmente es la convocatoria del 2021), y en cuanto a la información publicada, que únicamente figura la convocatoria y la resolución de adjudicación, en la que consta el beneficiario con su denominación y CIF, y la cuantía de la subvención otorgada, pero no el proyecto que se financia.
Es por ello que, no estando publicada la información de obligada publicidad activa, no es posible remitir al solicitante al sitio web para el acceso a la información pública y, por lo tanto, debe proporcionársele directamente.
11.- Bien es cierto que no resulta proporcionado con la finalidad pretendida con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como requiere el solicitante, que se le faciliten los proyectos presentados por las 134 entidades sociales, donde podrían aparecer datos de carácter personal u otra información sometida a límites de acceso, y por ello, bastaría con facilitar el título del proyecto financiado que refleje el hecho subvencionado, además del beneficiario y el importe de la subvención concedida.
Analizada la documentación que se le ha remitido al Sr. ………….. en la fase de audiencia, esta Comisión ha podido comprobar que figura el nombre de la entidad beneficiaria, su CIF, el nombre del proyecto subvencionado y la cuantía de la subvención otorgada.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Estimar, aunque únicamente por motivos formales, la reclamación presentada por D. ………………………………………., ante la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Erandio.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.