Inadmitida 15/07/2022 · 21 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia sobre solicitud de datos de explotaciones ganaderas a la Diputación Foral de Bizkaia

Una ciudadana solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia datos detallados sobre explotaciones ganaderas activas. Tras recibir una respuesta informal y estar disconforme, presentó reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la cual inadmitió la solicitud por falta de competencia, debiendo acudir a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de Bizkaia.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta de la Administración fue emitida mediante correo electrónico de carácter informal, incumpliendo el artículo 20 de la Ley 19/2013 que exige una resolución formal con indicación de los recursos procedentes.
2 La práctica de responder informalmente genera indefensión al inducir al ciudadano a interponer la reclamación ante un órgano incompetente.
3 Según la Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia, el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el acceso a la información de dicha Diputación es la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
4 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver disconformidades relacionadas con la Diputación Foral de Bizkaia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 79/2022, DE 15 DE JULIO, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/293 Asunto: Reclamación presentada por Dña. …………………………….. por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de mayo de 2022, Dña. …………………………….. presentó solicitud de información pública ante el registro de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la que requería la siguiente información: “Solicito la siguiente información sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de porcino, bovino, avícola, ovino y caprino dadas de alta (activas) en el registro de explotaciones ganaderas el 1 de enero de 2022: Código identificativo de la explotación según el artículo 5 del RD 479/2004, nombre de la explotación, nombre del titular (si es una persona física, indicar sólo “persona física”), coordenadas geográficas, municipio, provincia, especie a la que dedica su actividad, clasificación zootécnica, capacidad máxima expresada en número de cabezas y desglosada por tipo de ganado (ejemplo con porcino: cebo, reposición, verracos…), capacidad máxima total expresada en Unidades Ganaderas Mayores (UGMs), censo y fecha de actualización del censo, criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional), sistema productivo (intensivo, extensivo, mixto). En el caso de las aves para carne o huevos, solicito que se detalle también la forma de cría. Si alguno de los datos solicitados requiere una interpretación concreta, pido que en la resolución se adjunte una breve explicación escrita con las aclaraciones necesarias. Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en una columna diferente. Si organizar la información así conlleva un trabajo de reelaboración, solicito que, cuando sea necesario, se entregue tal y como esté disponible. Asimismo, recuerdo que no pido acceso a datos de carácter personal, pues la Ley Orgánica 15/1999 sólo define como datos personales “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por último, me acojo al derecho de acceso parcial si no fuera posible proporcionar algún apartado.”. 2.- Mediante respuesta por correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2022, del Jefe del Servicio de Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural le fue facilitada determinada información en respuesta a su solicitud. 3.- Con fecha 24 de junio de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Dña. ……………………………..por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por Dña. …………………………….., se produce por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, dado lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, frente a toda resolución expresa o presunta de denegación en materia de acceso, al margen del recurso potestativo de reposición y, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, regulada en el Título IV de la citada Norma Foral. 4.- Esta Comisión debe indicar que la respuesta otorgada a la solicitante mediante correo electrónico, y de carácter informal, no cumple con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que establece que el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública conlleva el dictado de una resolución en la que se conceda o deniegue el acceso y por ende, la indicación del órgano ante el que puede interponerse el recurso o reclamación. Esta práctica informal, genera indefensión, y como ha ocurrido en este caso, la interposición de la reclamación ante un órgano que no es el competente para su instrucción. 4.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por Dña. …………………………….. por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia quien deberá acudir para ello ante Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Dña. …………………………….. por su disconformidad con la información facilitada en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia. Segundo.- Notificar la Resolución a la reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.