Una ciudadana solicitó a la Universidad del País Vasco el desglose de su puntuación y los criterios de evaluación de una convocatoria. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Finalmente, la interesada retiró la reclamación al recibir respuesta de la Universidad, por lo que la Comisión dio por desistido el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones sobre denegaciones expresas o presuntas de entidades del sector público vasco según el Decreto 128/2016.
2
El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3
El desistimiento constituye una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo, conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.
4
Al no existir causas que limiten los efectos del desistimiento ni interés general que justifique la continuación del caso, procede el archivo del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 106/2022, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000355
Asunto: Reclamación presentada por Dña. ……………………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 21 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Dña. ………………………………..ante la falta de contestación a su solicitud por parte de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. A dicha reclamación acompaña copia de una solicitud con registro de entrada de 19 de julio de 2022, por el canal electrónico, dirigida a la Unidad de Convocatorias y Concursos de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, en la que consta que se solicita:
“Conocer el desglose de la puntuación otorgada por la comisión a esta candidata, así como los criterios de evaluación utilizados por dicha comisión, con el fin de valorar la interposición de un recurso”.
En la reclamación se expone lo siguiente:
“Dado que desde el Vicerrectorado de PDI de la UPV/EHU no se ha se ha dado respuesta a mi solicitud de acceso documental de fecha de 19/07/22 (se adjunta como DOCUMENTO 1 copia de dicha solicitud), les ruego su intervención.”.
2.- Mediante correo de fecha 20 de septiembre de 2022 la Sra. ………. comunica a esta Comisión lo siguiente:
“Mediante la presente, quisiera comunicarles que, a fecha de 12/09/10, la UPV/EHU ha iniciado su respuesta a mi solicitud de acceso documental pública, en relación a la mi reclamación con nº de expediente 2022/000355.
Por tanto, quisiera retirar la reclamación interpuesta ante ustedes..”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública que dice la reclamante haber solicitado, de existir, obraría en poder de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
4.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a Dña. ………………………………..de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2022/000355, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.