Inadmitida 22/09/2022 · 115 días en resolverse

Recurso de alzada contra la resolución de inadmisión de una reclamación por duplicidad de solicitud de información al Ayuntamiento de Erandio

Un ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Erandio y, ante la falta de respuesta, presentó reclamaciones idénticas ante el Consejo de Transparencia y la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión inadmitió la segunda reclamación por duplicidad. El interesado interpuso recurso de alzada, el cual la Comisión desestima por improcedente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante los órganos de garantía de la transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, según el artículo 23.1 de la Ley 19/2013.
2 El recurso de alzada es improcedente ya que la vía administrativa se agota con la resolución del órgano de garantía de la transparencia.
3 Se determina la inadmisibilidad de la segunda reclamación al ser idéntica a una ya resuelta favorablemente mediante la Resolución 89/2022.

Texto completo

RESOLUCIÓN 122/2022, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000382 Asunto: Recurso de alzada presentado por Don ………………………………………., frente a la Resolución 117/2022 dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 30 de mayo de 2022, Don ………………………………………., presentó solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. 2.- Con fecha 8 de julio de 2022 y a través del sistema de interconexión de registros (SIR), el Sr. …………… presenta Reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el expediente indicado en el apartado anterior, al no haber recibido respuesta a su solicitud de información por parte del Ayuntamiento de Erandio, entendiendo así desestimada su petición. 3.- Con fecha también 8 de julio de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el mismo solicitante y el mismo expediente referido en el apartado anterior, al entender presuntamente desestimada su petición. El expediente tiene asignado el número 2022/000315. 4.- Con fecha 3 de agosto de 2022, esta Comisión resuelve estimar la petición del Sr. ……………, mediante Resolución 89/2022 asignada al citado expediente 2022/000315. Dicha Resolución fue notificada al interesado y al Ayuntamiento de Erandio ese mismo día, cuya notificación fue aceptada por ambos en la misma fecha. 5.- El 12 de agosto de 2022, a través del correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remite a esta Comisión la reclamación remitida por el Sr. …………… a dicho organismo, al no resultar competente para su resolución. Así mismo, se indica que dicho traslado le ha sido comunicado al Sr. ……………. Este expediente se da de alta en en Tramitagune-Plataforma electrónica de tramitación del Gobierno Vasco con el número 2022/000373. 6.- Mediante Resolución 117/2022, de 8 de septiembre de 2022, esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, resuelve inadmitir la reclamación con número de expediente 2022/000373, a la vista de que resultaba idéntica a la 2022/000315, y ésta ya había sido resuelta estimando su pretensión, y habiendo sido notificada y aceptada el mismo día 8 de septiembre por parte del interesado y el 9 de septiembre por parte del Ayuntamiento de Erandio. 7.- Con fecha 8 de septiembre de 2022, el Sr. …………… interpone recurso de alzada contra esta Resolución 117/2022, indicando lo siguiente: “RESURSO DE ALZADA FRENTE A LA RESOLUCION RESOLUCIÓN 117/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE YA QUE SU ARGUMENTO ES FALSO EN SU TOTALIDAD Y SI SE HA RESUELTO COMO INDICA LA COMISION VASCA DEBERIA INDICAR CUAL ES LA RESOLUCION ESPERO QUE TENGA EN CUENTA ESTE RECURSO” 8.- Esta Comisión recibe el 15 de septiembre de 2022, escrito del Ayuntamiento de Erandio, al que adjunta la respuesta otorgada con fecha 11 de agosto al Sr. …………… a la información solicitada en relación con dicho Expediente de reclamación 2022/000315. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, no se trata de una reclamación, sino que se trata de un recurso de alzada frente a la Resolución 117/2022 dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con fecha 8 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación ante los órganos de garantía de la transparencia tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Por ello, textualmente se recoge así en la citada resolución 117/2022, como en la totalidad de las resoluciones que dicta esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública: “