Inadmitida 08/09/2022 · 16 días en resolverse

Inadmisión por falta de competencia de la reclamación sobre el uso de herbicidas en carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Ecologistas en Acción solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa datos sobre el uso de herbicidas en carreteras y los contratos asociados. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por falta de competencia, debiendo acudir el solicitante al Consejo Foral de Transparencia de Gipuzkoa.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver reclamaciones frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2 El régimen de impugnaciones para el ejercicio del derecho de acceso a la información en este caso se rige por la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral.
3 La competencia para entender las reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública en el ámbito de Gipuzkoa recae en la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia e Gipuzkoa (Consejo Foral de Transparencia de Gipuzkoa).

Texto completo

RESOLUCIÓN 108/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000359 Asunto: Reclamación presentada por Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 24 de mayo de 2022, Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, presentó solicitud de información pública ante el sistema de interconexión de registros (SIR) dirigido a la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante la que requería lo siguiente: “Se nos informe y nos proporcione la siguiente documentación, correspondiente a los años 2020, 2021 y de 1 de enero de 2022 a 30 de abril de 2022: 1) Cantidades y tipos de herbicidas u otros productos fitosanitarios aplicados en las carreteras cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial u otras en las que las labores de mantenimiento correspondan o hayan correspondido a esta Diputación. 2) Puntos de aplicación de estos herbicidas u otros productos fitosanitarios (carreteras, viales, etc.). 3) Copia de los contratos suscritos por esta Diputación con las empresas que hayan realizado labores de mantenimiento de los viales, carreteras, en lo que se permita el uso de herbicidas u otros productos fitosanitarios.” 2.- El solicitante afirma no haber recibido respuesta a su solicitud de información, por lo que se entiende desestimada su petición. 3.- Con fecha 23 de agosto de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, se produce al entender desestimada su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, al haber vencido el plazo establecido para su respuesta. A estos efectos, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, por el que se crea la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia e Gipuzkoa, órgano colegiado independiente con autonomía funcional que entenderá de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen sobre la obligación de información activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 4.- La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por tanto, no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien deberá acudir para ello ante el Consejo Foral de Transparencia de Gipuzkoa. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Don ………………………………., en calidad de apoderado de Ecologistas en Acción, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante la Diputación Foral de Gipuzkoa. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.