Inadmitida 08/09/2022 · 62 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por duplicidad sobre solicitud de información de limpieza de contenedores al Ayuntamiento de Erandio

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre la frecuencia y fechas de limpieza de contenedores. Ante la falta de respuesta, presentó reclamaciones idénticas ante el Consejo de Transparencia y la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decide inadmitir la reclamación por ya haber resuelto el asunto en un expediente previo.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información en instituciones locales de Euskadi
2 Se produce una duplicidad de reclamaciones idénticas presentadas simultáneamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comisión Vasca
3 La resolución de una reclamación previa con el mismo contenido y objeto conlleva la inadmisión de la solicitud posterior
4 El envío de reclamaciones concurrentes a dos organismos de garantía no aporta mayores garantías al ciudadano y contraviene los principios de eficiencia administrativa y uso racional de recursos públicos

Texto completo

RESOLUCIÓN 117/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2022/000373 Asunto: Reclamación presentada por Don …………………………………., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de mayo de 2022, Don Jesús …………………………………., presentó solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Erandio mediante la que requería lo siguiente: “TODA LA INFORMACION SOBRE QUE DIAS DEL MES Y QUE MESES SE HA REALIZADO LA LIMPIEZA DE CONTENEDORES COMO INDICA EL CONTRATO QUE SE REALIZARA PARA TODOS LOS CONTENEDORES DEL MUNICIPIO OBJETO DE LA PRESENTE RECOGIDA MEDIANTE CAMION LAVACONTENEDORES Y CON UNA FRECUENCIA DE 6DIAS/MES. NO CONSTA EL CUMPLIMIENTO DE LO CONTRATADO Y SON SALVO ERROR GASTOS POR MAS DE 2 MILLONES AL AÑO.GRACIAS.” 2.- Con fecha 8 de julio de 2022 y a través del sistema de interconexión de registros (SIR) dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el solicitante presenta Reclamación, al no haber recibido respuesta a su solicitud de información, por lo que entiende desestimada su petición. 3.- Con fecha también 8 de julio de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el mismo solicitante, al entender presuntamente desestimada su petición. El expediente tiene asignado el número 2022/000315. 4.- Con fecha 3 de agosto de 2022, esta Comisión resuelve estimar la petición del Sr. …………., mediante Resolución 89/2022. Dicha Resolución fue notificada al interesado y al Ayuntamiento de Erandio ese mismo día, cuya notificación fue aceptada en la misma fecha. 5.- El 12 de agosto de 2022, a través del correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remite a esta Comisión la reclamación remitida por el Sr. ………… a dicho organismo, al no resultar competente para su resolución. Así mismo, se indica que dicho traslado le ha sido comunicado al Sr. …………….. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por Don …………………………………., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resultan idénticas. 4.- Dado que esta Comisión ya procedió a resolver y notificar la reclamación de idéntico contenido al que ahora nos ocupa, procede en este caso su inadmisión. No obstante, esta Comisión desea hacer constar que el reclamante ya conoce que el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, así como de las instituciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por expedientes anteriores en los que se procedió por su parte del mismo modo, que en aras a la eficiencia administrativa y al uso racional de los recursos públicos, no procede continuar remitiendo las reclamaciones a ambos organismos de garantía de la transparencia. Hacerlo no conlleva mayor garantía para el reclamante, y duplica la labor de instrucción de los expedientes. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad: RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Don …………………………………., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.