Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Erandio información sobre el incremento presupuestario en limpieza viaria. Ante la falta de respuesta, presentó reclamaciones idénticas ante el Consejo de Transparencia y la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta última decide inadmitir la reclamación por ya haber resuelto el asunto en un expediente previo.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información en instituciones locales de Euskadi según el Decreto 128/2016.
2
Se produce una duplicidad de reclamaciones idénticas presentadas simultáneamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comisión Vasca.
3
La Comisión ya había estimado la petición original por motivos formales, dado que el Ayuntamiento de Erandio remitió la información solicitada durante el plazo de audiencia.
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Se determina la inadmisión de la segunda reclamación al haber sido ya resuelta y notificada una solicitud de idéntico contenido.
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Se insta al reclamante a evitar la remisión duplicada de solicitudes a distintos organismos de garantía para asegurar la eficiencia administrativa y el uso racional de los recursos públicos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 119/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/000376
Asunto: Reclamación presentada por Don ……………………………………….., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 31 de mayo de 2022, Don ……………………………………….., presentó solicitud de información pública ante el Ayuntamiento de Erandio mediante la que requería lo siguiente:
“SOLICITO TODA LA INFORMACION DETALLADA SOBRE EL INCREMENTO ANUAL DE 2,7 MILLONES A 3,2 MILLONES EN 2022 Y CUALES SON LAS AMPLIACIONES DE LIMPIEZA VIARIA. AUN NO SE HA PINTADO LA FACHADA DE VEGA DE ALTZAGA POR QUITAR LA PAPELERA Y DEJAR LA FACHADA DAÑADA. POR TODO ELLO SE SOLICITA TODA LA INFORMACION DETALLADA DEL INCREMENTO DEL 19%”
2.- Con fecha 8 de julio de 2022 y a través del sistema de interconexión de registros (SIR) dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el solicitante presenta Reclamación, al no haber recibido respuesta a su solicitud de información, por lo que entiende desestimada su petición.
3.- Con fecha también 8 de julio de 2022 tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por el mismo solicitante, al entender presuntamente desestimada su petición. El expediente tiene asignado el número 2022/000316.
4.- Con fecha 3 de agosto de 2022, esta Comisión resuelve estimar la petición del Sr. …………., aunque únicamente por motivos formales, ya que en el plazo de audiencia concedido al Ayuntamiento de Erandio, éste le remitió la información solicitada. La Resolución 90/2022 fue notificada al interesado y al Ayuntamiento de Erandio ese mismo día, cuya notificación fue aceptada en la misma fecha.
5.- El 12 de agosto de 2022, a través del correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno envía a esta Comisión la reclamación remitida por el Sr. ………….. a dicho organismo, al no resultar competente para su resolución. Así mismo, se indica que dicho traslado le ha sido comunicado al Sr. …………...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- En el presente caso, la reclamación formulada por Don ……………………………………….., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública resultan idénticas.
4.- Dado que esta Comisión ya procedió a resolver y notificar la reclamación de idéntico contenido al que ahora nos ocupa, procede en este caso su inadmisión. No obstante, esta Comisión desea hacer constar que el reclamante ya conoce que el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, así como de las instituciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por expedientes anteriores en los que se procedió por su parte del mismo modo, que en aras a la eficiencia administrativa y al uso racional de los recursos públicos, no procede continuar remitiendo las reclamaciones a ambos organismos de garantía de la transparencia. Hacerlo no conlleva mayor garantía para el reclamante, y duplica la labor de instrucción de los expedientes.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Don ……………………………………….., frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Erandio.
Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.