Una ciudadana solicitó a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la intervención ante la falta de respuesta de la Universidad del País Vasco sobre el acceso al expediente de una plaza docente. Tras iniciar la Universidad la respuesta, la interesada retiró su reclamación. La Comisión acuerda dar por desistida la solicitud y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados a desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
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El desistimiento constituye, según el artículo 84 de la Ley 39/2015, una de las causas legales que ponen fin al procedimiento administrativo.
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La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones sobre denegaciones expresas o presuntas de entidades del sector público vasco conforme al Decreto 128/2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN 124/2022, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2021/000384
Asunto: Reclamación presentada por Dña. …………………………….. frente a la desestimación presunta de su solicitud de información ante la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 12 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación presentada por Dña. …………………………….. ante la falta de contestación a su solicitud por parte de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. A dicha reclamación acompaña copia de una solicitud con registro de entrada de 9 de agosto de 2022, por el canal electrónico, en la que consta que se trata de un recurso de alzada ante la Unidad de Convocatorias y Concursos de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea.
En la reclamación se expone lo siguiente:
“Dado que desde el Vicerrectorado de PDI de la UPV/EHU no se ha resuelto mi solicitud de acceso documental (se adjunta como DOCUMENTO 1 dicha solicitud), les ruego su intervención; para que se revise y enmiende el supuesto acto administrativo de la UPV/EHU: presunta denegación de acceso al expediente completo de la plaza 468, convocatoria 18/0522”.
2.- Mediante correo de fecha 16 de septiembre de 2022 la Sra. ……….. comunica a esta Comisión lo siguiente:
“Mediante la presente, quisiera comunicarles que, a fecha de 12/09/10, la UPV/EHU ha iniciado su respuesta a mi solicitud de acceso documental pública, en relación a la mi reclamación con nº de expediente 2022/000384.
Por tanto, quisiera retirar la reclamación interpuesta ante ustedes.”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, esta Comisión es competente para resolver la presente reclamación dado que la información pública que dice la reclamante haber solicitado, de existir, obraría en poder de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
4.- El artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
5.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
6.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a Dña. …………………………….. de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2022/000384, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.