Una ciudadana solicitó a la Universidad del País Vasco actas de órganos colegiados. Tras una respuesta parcial y la reconducción del trámite a la normativa interna de departamentos, la interesada reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. La Comisión inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo y por existir una vía administrativa específica.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se presentó el 16 de agosto de 2022, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 desde la notificación del acto impugnado.
2
El acceso a actas de órganos colegiados para sus miembros se rige por el artículo 19.2 del reglamento marco de departamentos, constituyendo una regulación especial de acceso a la información.
3
Al tratarse de un procedimiento regulado por normativa específica, la Ley de Transparencia actúa únicamente con carácter supletorio.
4
La disconformidad con la documentación entregada bajo la normativa interna debe canalizarse mediante recurso de reposición según la Ley 39/2015 o vía contencioso-administrativa, y no mediante reclamación ante la Comisión de Transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 102/2022, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2022/0000350
Asunto: Reclamación presentada por Doña ……………………………….. por el incumplimiento de la Resolución dictada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 5 de mayo de 2022, Doña ……………………………….. presentó al amparo de la Ley de Transparencia, a través del canal electrónico, una solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea con el siguiente contenido:
“I. Información completa de todos los acuerdos (incluidos los Anexos que se acuerdan aprobar) de la Junta de Facultad a fecha de 28/1/2022, en la que se toma acuerdo de modificar la situación de plaza que provisionalmente ocupo-CUC8/13365- además de otras plazas a las que tengo interés de aplicar.
2.- Copia del acta completa correspondiente al Consejo de Departamento de Periodismo celebrado a fecha de 16/12/2021, del que soy miembro de pleno derecho.
3.- Copia de las actas (incluídos los Anexos que se acuerdan aprobar) de las sesiones de la Comisión Permanente del Departamento de Periodismo, desde 16/12/21 hasta 05/05/22.”
2.- Con fecha 9 de junio de 2022 se notifica a la Sra. ……….. resolución de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en respuesta a su solicitud con el siguiente contenido:
“En relación a los Acuerdos de la Junta de Facultad de fecha 28 de enero de 2022 y los anexos referentes a la plaza que la solicitante ocupa provisionalmente (CUC8/13365) así como las restantes plazas a las que tiene interés, entendemos que tiene derecho a obtener dicha documentación al amparo del artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Por ello se ha solicitado la información a la dirección de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
Los Acuerdos de la Junta de dicha Facultad están publicados en la página web de la Universidad en el siguiente enlace:
Y en relación a los Anexos solicitado, de la petición de Dña. ……………………………….. se desprende que solicita los Anexos referentes a las plazas del Departamento de Periodismo. Se entiende que tiene derecho a los mismos por lo cual se adjuntan a la presente.
En relación al acta completa de la sesión del Consejo del Departamento de Periodismo de fecha 16 de diciembre de 2021 así como copia de las actas de las sesiones celebradas entre el 16 de diciembre de 2021 hasta el 5 de mayo de 2022 de la Comisión Permanente del Departamento de Periodismo, indicar que Dña. ………………………………..es miembro de pleno derecho de dicho órgano colegiado. Para ello, para la obtener dicha documentación tiene que invocar el artículo 19.2 del reglamento marco de departamentos por su condición de miembro, el cual dispone que “El Reglamento del Departamento establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En defecto de previsión al respecto, el procedimiento requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad dela documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Departamento”.
Por ello, no cabe más que denegar la solicitud de las actas tanto del Consejo de Departamento de Periodismo como de su Comisión Permanente por la vía del artículo 12 de la referida Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, en consecuencia, procede reconducir dicha petición por la vía del artículo 19.2 del reglamento marco de departamentos instando al Departamento a que proceda a dar cumplimiento a la solicitud de Dña ………………………………..en su condición de miembro del Consejo de Departamento de Periodismo.
Por cuanto antecede
RESUELVO
PRIMERO.- Estimar la solicitud de acceso a los Acuerdos de la Junta de Facultad y los Anexos relativos a la plaza CUC8/13365 y plazas en las que tiene interés Dña. ………………………………...
Los Acuerdos de la Junta de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación están publicados en la página web de la Universidad en el siguiente enlace:
Los anexos solicitados se adjuntan a la presente Resolución.
SEGUNDO.- Reconducir la solicitud de acceso a la documentación tanto del Consejo de Departamento de Periodismo como de su Comisión Permanente al amparo de los dispuesto en el artículo 19.2 del reglamento marco de departamentos. Por ello, se procederá a instar a la dirección del Departamento de Periodismo a que proceda a dar cumplimiento a dicho precepto, y entregue la documentación solicitada por Dña. ……………………………….., como miembro de pleno derecho de dicho órgano colegiado”.
3.- Con fecha 16 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación formulada por la Sra. ………….. por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública, indicando lo siguiente:
“Dado que desde la Dirección del Departamento de Periodismo de la UPV/EHU no se ha resuelto mi solicitud de acceso documental, ni ha sido ejecutada la Resolución del Secretario General en relación a dicha solicitud de acceso a la información pública (se adjunta copia de la resolución), les ruego su intervención; para que, tras las gestiones oportunas, se me haga llegar dicha documentación o mínimamente se motive su denegación.
Esta reclamación se realiza después de que, a fecha de 14/07/22, se informara de tal situación al Servicio de Secretaría General y aún no se ha obtenido respuesta.”.
4.- Con fecha 2 de septiembre de 2022, la Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación a la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Dicho requerimiento fue aceptado el día 5 de septiembre de 2022.
5.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Comisión escrito de alegaciones por parte de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos siguientes:
“La Secretaria Académica del Departamento de Periodismo con fecha 6 de julio remitió a la interesada la siguiente documentación:
“1.- Acta de la reunión ordinaria del Consejo de Departamento de Periodismo celebrada en día 16 de diciembre de 2021.
2.- Acta de la sesión de la comisión permanente del Consejo de Departamento de Periodismo celebrada el día 4 de febrero de 2022.
3.- Acta de la sesión de la comisión permanente del Consejo de Departamento de Periodismo celebrada el día 12 de abril de 2022.
4.- Acta de la sesión de la comisión permanente del Consejo de Departamento de Periodismo celebrada el día 22 de febrero de 2022.”
3.- Mediante el escrito de fecha 14 de julio de 2022 la interesada alega que la información recibida por la secretaria del Departamento a fecha 6 de julio de 2022 ha sido parcial, si bien no especifico nada al respecto. Desde la dirección del Departamento de Periodismo se informó que se había hecho entrega de toda la documentación obrante en relación a dichas sesiones.
A este respecto, se debe indicar que Dña. ………………………………..es miembro del Consejo de Departamento de Periodismo y que, por tanto, recibe, junto a las y los restantes miembros, toda la documentación que se somete a decisión de dicho órgano con anterioridad a la celebración de la sesión, incluidas las actas. En relación a la comisión permanente de dicho Consejo de Departamento, es cierto que no es miembro, pero se informa de todos los Acuerdos adoptados por la comisión permanente en las sesiones del Consejo de Departamento, de cuyo órgano sí es miembro.
Al presente escrito se adjunta la carta remitida a la secretaria académica del Departamento de Periodismo, la documentación remitida por la Secretaria Académica a Dña. ……………………………….., así como el Acta de la sesión de 16 de junio de 2022 en el que se informa de los Acuerdos adoptados en las sesiones de la comisión permanente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la documentación a que se refiere la reclamación, caso de existir, obraría en la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4.- La solicitud de información fue presentada por la reclamante ante la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea con fecha 5 de mayo de 2022. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Universidad contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. La Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea respondió mediante resolución notificada el 9 de junio. El artículo 20.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la citada ley, y que en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete hacerlo ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
4.- La Sra. ………… interpone la reclamación que nos ocupa, con fecha 16 de agosto de 2022, ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En este sentido, el artículo 24.2 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo cual la reclamación ha de entenderse presentada fuera del plazo establecido para ello.
5.- Así mismo, en este caso, ha de indicarse también que la reclamación de la Sra. Manías trae su causa en el incumplimiento por parte de un órgano de la Universidad de instruir el expediente de acceso a la documentación conforme se establece en el artículo 19.2 del reglamento marco de departamentos, para lo que se ha instado desde la Secretaría General de la Universidad a la dirección del Departamento de Periodismo a que proceda a dar cumplimiento a dicho precepto, y entregue la documentación solicitada por Dña. ……………………………….., como miembro de pleno derecho de dicho órgano colegiado. Esto es, en este caso, resulta de aplicación la Disposición Adicional Primera sobre Regulaciones especiales de derecho de acceso a la información pública, siendo la normativa reguladora de dicho procedimiento administrativo el aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en dicho procedimiento a los documentos que se integren en el mismo ,rigiéndose por su normativa específica y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno con carácter de supletorio. Es por ello que, aunque tal y como afirma la Unviersidad del País Vasco, con fecha 6 de julio ya le ha sido facilitada la información a la que corresponde darle acceso, en el caso de mostrarse disconforme con la misma, procedería tal y como se recoge en su resolución, interponer de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional en contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de su Resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por Doña ………………………………..por el incumplimiento de la Resolución dictada en respuesta a su solicitud de acceso a la información ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en base a los fundamentos jurídicos 4 y 5.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.